Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede alterna el Vigía.

El Vigía, dos (02) de m.d.D.M.S. (2006).

195º y 146º

Asunto: LP31-L-2005-000096

PARTE ACTORA: E.G.N.M., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E- 83.663.318, domiciliado en kilómetro 12 Vía San Cristóbal, El Vigía Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.C.C.G., Procuradora de Trabajadores, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.676.998 e Inpreabogado N° 28.163.

PARTE DEMANDADA: N.G., domiciliado en la Hacienda S.M., sector Aguas Lindas de la población de Guayabotes, Estado Mérida.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 28 de Septiembre de 2005 por el ciudadano: E.G.N.M., asistido por la Abogado R.C.C.G., Procurador de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.163 quien alego en su escrito libelar:

1) Que el ciudadano: E.G.N.M., identificado en autos, prestó servicios personales como obrero ordeñador.

2) Que ingreso en fecha 21 de febrero de 2005.

3) Que egresó en fecha 09 de Julio de 2005.

4) Que devengaba una remuneración quincenal de 216.000,00

5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de 4 meses (18) días.

6) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a domingo y cumplía un horario de 02: 00 a.m. a 6:00 a.m. y de 02:00 p.m. a 5:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:

ANTIGÜEDAD: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 15 días x 15.300 = 229.500,02

VACACIONES FRACCIONADAS: Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 7,6 días x Bolívares 15.300 = 116.280,00 Bolívares.

UTILIDADES: Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

05 días x 15.300 = 76.500 bolívares.

DIFERENCIA SALARIAL. Articulo 129 Ley Orgánica del Trabajo.

Desde el 01-05-2005, la cantidad de 54.855,00 Bolívares.

Cesta Tickets: Ley Programa de Alimentación.

La Cantidad de Bs. 1.014.300,00.

Preaviso: Articulo 125 ejusdem

15 días x 15.300 = 229.500,00.

Indemnización Por Despido: Articulo 125 ejusdem

10 días x 15.300,00 = 153.000,00.

Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ejusdem; establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes por lo que le corresponden:

5 días a razón de Bolívares 16.247,40 equivale la cantidad de 81.237,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 5 días a razón de Bolívares 15.300 equivale la cantidad de 76.500,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 2,33 días a razón de Bolívares 15.300 equivale la cantidad de 35.649,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 5 días a razón de Bolívares 15.300 equivale la cantidad de 76.500,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

DIFERENCIA SALARIAL. De conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 01-05-2005, le corresponde la cantidad de 7.980,00 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

CESTA TICKETS. Ley Programa de Alimentación le corresponde la cantidad de bolívares 1.014.300,00. Y ASÍ SE DECIDE

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el articulo 125 ejusdem le corresponde 10 días a razón de Bolívares 15.300 equivale la cantidad de 153.000,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el articulo 125 ejusdem le corresponde 15 días a razón de Bolívares 15.300 equivale la cantidad de 229.500,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.674.666,00).

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este Juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización ésta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad de pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad de pago efectivo, calculándolo con base al índice de precios al consumidor. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión.

LA JUEZ

Abg. REINA RONDON GRATEROL

EL SECRETARIO

Abg. GABRIEL E. PEÑA B.

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