Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, 23 de Septiembre de 2010.

200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO: RP21-L-2007-000101

PARTE ACTORA: E.G.S.

APODERADO JUDICIAL: G.A.M.L.

PARTE DEMANDADA: J.A.G.G..

APODERADA PARTE DEMANDADA: M.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m, reunidos en la Sala Audiencia de este Tribunal, por la parte demandante, el ciudadano E.G.S., de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.123.260, con su apoderada judicial, la Procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogada R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.935 y por la parte demandada, la ciudadana FERMARI A.R.C., titular de la cédula de identidad No. 12.887.795, en su condición de Apoderada Especial del ciudadano J.A.G.G., con su apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No,.62.539, para celebrar una Audiencia Especial de Mediación en Fase de Ejecución, solicitada por la parte demandada, en la causa signada con el No. RP21-L-2007-000101, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano E.G.S. contra el ciudadano J.A.G.G., verificada la asistencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia Especial de Mediación en Fase de Ejecución:

Seguidamente se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes y comenzaron las deliberaciones, luego de escuchar los alegatos formulados por las partes, la ciudadana Juez instó a la mediación y conciliación de las partes, lográndose positivamente, por cuanto se logró llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la apoderada judicial de la parte demandada, M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.539, por instrucciones de su poderdante, J.A.G.G., parte demandada en la presente causa, manifiesta que, a los fines de dar por terminado el conflicto y en aras de salvaguardar el bien inmueble que fue objeto de Medida de Embargo, ofrece pagar a la parte demandante, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 8.680,00), que entrega en este acto, mediante un cheque signado con el No. 29034954, girado contra el Banco Mercantil, de la Cuenta Corriente No. 0105-0687-53-1687082758, a favor de E.G.S., comprometiéndose a pagar la mitad de los Honorarios Profesionales del Experto Contable, y que la parte demandante cancele el cincuenta por ciento restante, por concepto Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que le correspondieron por el tiempo de servicio prestado para su representado, a los fines de dar por terminada la presente controversia.

A continuación la ciudadana Juez, interpeló a la parte demandante, el ciudadano E.G.S., de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.123.260, en presencia de su apoderada judicial, la Procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogada R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.935, sobre el ofrecimiento hecho, quien manifestó de viva voz, que acepta la cantidad ofrecida por la apoderada judicial de la parte demandada, así como también acepta cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios profesionales del Experto Contable, a los fines de dar por terminado el presente proceso, declarando además, que con la aceptación y recibo de la cantidad por los conceptos antes descritos, no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones, ni intereses sobre estos conceptos ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes. Seguidamente, ambas partes solicitan al Tribunal, que se levante la medida de Embargo que pesa sobre el Bien Inmueble propiedad de la parte demandada, por cuanto han llegado a un acuerdo conciliatorio en Fase de Ejecución, que se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente.

Con el pago de la cantidad anteriormente descrita, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un Convenimiento en fase de ejecución, a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, no tendrán nada que reclamar por concepto de prestaciones, salarios retenidos, demás beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios retenidos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la parte demandada.

Por cuanto los acuerdos logrados en la presente causa son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación,. Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago en Fase de Ejecución. SEGUNDO: SE LEVANTAN LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO que pesan sobre el inmueble propiedad del ciudadano J.A.G.G., de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad E-82.126.179, ubicado en la Calle La Pastora S/N, denominado quinta Huya Pari, de San Juan de las Galdonas, Municipio A.d.E.S., la cual se encuentra registrada por ante el Registro Público del Municipio Arismendi, inserto bajo el No. 02, Tomo I, Folios 05 al 06, Trimestre 4to. del año 1998. TERCERO: SE ORDENA oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi, lugar donde esté situado el inmueble, para notificar que fueron levantadas las medidas Preventiva y Ejecutiva que pesan sobre el inmueble descrito en el Numeral Segundo del presente Dispositivo. CUARTO: SE ORDENA notificar al Depositario Judicial del inmueble antes descrito, ciudadano E.D.C.G.G., titular de la cédula de identidad No.10.878.234, que ha cesado su función de depositario y en consecuencia debe hacer entrega a la ciudadana FERMARI A.R.C., titular de la cédula de identidad No. 12.887.795, apoderada especial de la parte demandada, de todas las llaves del inmueble que está bajo su custodia, las cuales le fueron entregadas el día 12 de Julio de 2010. QUINTO: SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO. QUINTO: Se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente como sentencia definitiva pasada con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de Independencia y 150º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. M.Y.D.

SECRETARIA

Abg. Sara García

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