Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, veintiséis (26) de Enero de dos mil nueve (2009).

198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: RP21-L-2007-000101

PARTE ACTORA: E.G.S.

APODERADO JUDICIAL: G.A.M.L.

PARTE DEMANDADA: J.A.G.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano E.G.S. contra el ciudadano J.A.G.G.. Se anunció la misma y ante el llamado del Alguacil, se hizo presente por la parte actora, el ciudadano E.G.S., de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.123.260, y su apoderado judicial, Abogado en ejercicio G.A.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.312, y por la parte demandada, no asistió representante alguno, por consiguiente, el Tribunal deja constancia de la NO COMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Se deja constancia que la parte actora, consigna en este acto su Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles sin Anexos, los cuales se ordena agregar al expediente en este acto.

En este estado, el ciudadano Juez, concede el derecho de palabra a la parte actora para que exponga sus alegatos y pretensiones, quien ejerció su derecho y posteriormente le cedió la palabra a su apoderada judicial, una vez culminadas las exposiciones el Tribunal manifiesta que en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se presume la Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia jurídica a la contumacia de la demandada, en consecuencia continuando con la celebración de la Audiencia Preliminar, procede quien sentencia a analizar la normativa aplicable en caso de incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, así tenemos que reseñado artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, lo siguiente:

Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

Es diáfana la norma al establecer la efecto jurídico de la inasistencia a la Audiencia Preliminar, imponiéndole a la parte demandada la consecuencia de la presunción de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, siempre que el petitorio de la parte accionante no sea contraria derecho, y observa este Tribunal del análisis del escrito libelar, que efectivamente No es contraria a derecho LA PRETENSIÓN de la parte actora, en virtud que reclama lo que en derecho le corresponde, como es el pago sus derechos laborales, los cuales a tenor de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos derechos son irrenunciables por ser materia de orden público y social.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por consiguiente, se condena a la parte demandada ciudadano J.A.G.G. a pagar a la parte actora, ciudadano E.G.S., de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.123.260, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.422.067,34), lo que convertido a la moneda de actual circulación en el País, sería la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 27.422,06), por los siguientes conceptos y montos:

Antigüedad: Bs. 3.280.736,08 Bsf. 3.280,73

Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 1.889.454,60 Bsf. 1.889,45

Utilidades: Bs. 1.110.037,80 Bsf. 1.110,03

Indemnización por despido: Bs. 1.024.650,80 Bsf. 1.024,65

Días Feriados: Bs. 136.620,80 Bsf. 136,62

TOTAL GENERAL: Bs. 27.422.067,34 Bsf. 27.422,06

SEGUNDO

Los Intereses sobre la prestación de Antigüedad sobre la cantidad de Bsf. 3.280,73, desde la fecha en que se generó el derecho, o sea desde el día 25/05/2003 hasta la ejecución del presente fallo.

TERCERO

Los Intereses de Mora sobre la cantidad total condenada (Bsf. 27.422,06), desde la fecha de la introducción del libelo de demanda (06/11/2007) hasta la ejecución del presente fallo.

CUARTO

La Indexación o Corrección Monetaria desde fecha de la admisión de la demanda (08-11-2007) hasta la definitiva ejecución del presente fallo, sobre la suma condenada a pagar de Bsf. 27.422,06, correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

QUINTO

La sumatoria total de las cantidades que resulten de lo ordenado a pagar desde el PRIMERO al CUARTO punto, será la cantidad que en la definitiva deberá cancelar la parte accionada a la parte accionante.

SEXTO

SE ORDENA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, cuyos gastos por concepto de honorarios profesionales serán sufragados por la parte DEMANDADA.

SÉPTIMO

El Experto deberá excluir del cálculo de la Indexación, los lapsos sobre las cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios. De igual manera, en defecto de cumplimiento voluntario (Ejecución Forzosa) el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria, calculada a partir de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo, la indexación Judicial y los intereses moratorios sobre la cantidad líquida previamente determinada (incluye la suma originalmente condenada mas los intereses moratorios y la indexación judicial calculados hasta la fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia).

OCTAVO

SE CONDENA EN COSTAS, A LA PARTE DEMANDADA.

Téngase la presente acta, como sentencia definitiva que firmarán, el ciudadano Juez y todos los intervinientes, y se le otorga fuerza con autoridad de cosa juzgada. En Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2009. Años 149° y 197°.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. M.Y.D.

La Secretaria

Abg. Sara García

Los Presentes

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