Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante

ASUNTO Nº BP02-T-2009-00001

Interlocutoria con fuerza de definitiva

Daños materiales y Lucro Cesante.-

EDUARDO GONZALEZVs.

DROGUERIA COBECA, C.A .-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil diez

199º y 151º

I

Demandante: E.E.G.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Freites del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 8.226.649.-

Parte DEMANDADA: Empresa DROGUERIA COBECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 14, Tomo A-86, de fecha 09 de diciembre de 1.992, Expediente Nº 1.196-92; SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A., y el ciudadano M.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.077.191.-

Abogado Apoderado Judicial de la demandante: J.L.A., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56259.

Juicio: DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE .-

II

Antecedentes de la situación

En fecha 15 de Enero del 2010, este Tribunal admitió la Demanda de Daños Materiales y Lucro Cesante, interpuesta por el ciudadano E.E.G.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Freites del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 8.226.649, contra la Empresa DROGUERIA COBECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 14, Tomo A-86, de fecha 09 de diciembre de 1.992, Expediente Nº 1.196-92; SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A., y el ciudadano M.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.077.191.-

En fecha 19 de febrero del 2010, el abogado en ejercicio J.L.A.L., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56259, consignó mediante diligencia copias del libelo de la demanda, a fines de citar a los demandados.-

III

Motivos de hecho y de derecho para la decisión:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el 15 de Enero del 2.010, fecha en que se admitió la demanda, no fue sino hasta el día 19 de febrero del 2010, que el apoderado Judicial de la parte demandante, consignó mediante diligencia los fotostatos, atinentes, a lograr la citación de los demandados, habiendo incumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de los demandados de autos.

Texta el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero:

"Cuando transcurridos de treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."

Asimismo, dispone el Artículo 269 del mismo Código:

La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente

.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un tiempo, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.

En el presente caso, considera este Tribunal que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la citación del demandado, dentro de los Treinta días a que se contrae el artículo 267, ordinal primero del Código de procedimiento Civil, en tal virtud este Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se declara.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de juicio de Daños Materiales y Lucro Cesante, incoada por el ciudadano E.E.G.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Freites del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 8.226.649, contra la Empresa DROGUERIA COBECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 14, Tomo A-86, de fecha 09 de diciembre de 1.992, Expediente Nº 1.196-92; SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A., y el ciudadano M.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.077.191.-

Así se decide.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Temporal,

A.J.P.R.

La Secretaria,

J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,

J.M.M.S.

Lrz.-

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