Decisión nº 956 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 21337

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTES: DEMANDANTE: C.E.G.S.

Abogado Asistente: J.M.; inpre N° 88.429

DEMANDADO: N.C.E.A.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano C.E.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.737.456 , domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio J.M.; inpre N° 88.429, interpuso solicitud contentiva de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana N.C.E.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.286.577 del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha tres (03) de Julio de dos mil trece (2013), los ciudadanos C.E.G.S. y N.C.E.A.; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) en la cuenta de ahorro signado bajo el Nro. Correspondiente a la niña,

• La guardería, la mensualidad, será asumido por el progenitor, la inscripción lo asumirán ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno, los útiles el progenitor el cual será sustraído del bono que la empresa otorga para los útiles de los hijos de los trabajadores.

• Gastos de Navidad para la progenitora, el niño estará 15 días con la progenitora, y durante ese tiempo y a los fines de cubrir dichos gastos la progenitora aportará la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).

• Asimismo el progenitor se compromete a cubrir la totalidad de los gastos correspondiente al niño, tales como útiles, uniformes y colegio.

• Las partes acuerdan levantar las medidas cautelares decretadas en fecha 13/08/2012

• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva

.

Articulo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos C.E.G.S. y N.C.E.A.; respectivamente, en fecha tres (03) de Julio de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

  2. Se ordena oficiar a la Institución Financiera Banco Sofitasa

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 956 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 3105. La Secretaria.-

Exp. 21337

IHP/ach*

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