Sentencia nº 294 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de abril de 2012

202º y 153º

Vista la sentencia N° 58 publicada por esta Sala Electoral en fecha 29 de marzo de 2012, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, se acuerda comunicar el referido fallo a la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes y al Ministerio Público. Remítase copias certificadas de la mencionada sentencia. Líbrense oficios.

Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, con dirección en la Avenida 1, Hoyada de Milla N° 1-36, Mérida, estado Mérida, Teléfonos 2401843 y 2440722, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida comunicación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000036

JMMS/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.E.M.G., J.L.H.P., LILIDO N.R.I. y E.J.Z.R., titulares de la cédula de identidad número 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, respectivamente, “(…) actuando los dos primeros como profesores instructores, y los dos últimos como profesores jubilados de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Núcleo Universitario R.R.-Trujillo (…),en contra de la decisión adoptada por la Comisión Electoral, (sic) de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, la (sic) cuales al omitir deliberadamente a la publicación del padrón electoral, a los profesores instructores y jubilados, pretenden hacer nugatorio el derecho a ejercer el voto en las próximas elecciones de los Representantes de los Profesores ante Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y C.U. (…)”, con acto de votación, fijado al inicio del proceso electoral, el 25 de mayo de 2011, luego el 8 de junio de 2011; y después, el 13 de julio de 2011; esta Sala Electoral acordó comisionar a fin de comunicar la sentencia N° 58 publicada en fecha 29 de marzo de 2012 a la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes. A tal fin se remite oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida comunicación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 23 de abril de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000036

JMMS/pc

En veintitrés (23) de abril de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, el fallo publicado el 29 de marzo de 2012.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000036

Caracas, 23 de abril de 2012

Oficio Nº 12-153

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que practique la comunicación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.E.M.G., J.L.H.P., LILIDO N.R.I. y E.J.Z.R., titulares de la cédula de identidad número 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, respectivamente, “(…) actuando los dos primeros como profesores instructores, y los dos últimos como profesores jubilados de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Núcleo Universitario R.R.-Trujillo (…),en contra de la decisión adoptada por la Comisión Electoral, (sic) de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, la (sic) cuales al omitir deliberadamente a la publicación del padrón electoral, a los profesores instructores y jubilados, pretenden hacer nugatorio el derecho a ejercer el voto en las próximas elecciones de los Representantes de los Profesores ante Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y C.U. (…)”, con acto de votación, fijado al inicio del proceso electoral, el 25 de mayo de 2011, luego el 8 de junio de 2011; y después, el 13 de julio de 2011.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000036

JMMS

Caracas, 23 de abril de 2012

Oficio Nº 12-154

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de comunicarles que en fecha 29 de marzo de 2012 se publicó sentencia N° 58 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.E.M.G., J.L.H.P., LILIDO N.R.I. y E.J.Z.R., titulares de la cédula de identidad número 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, respectivamente, “(…) actuando los dos primeros como profesores instructores, y los dos últimos como profesores jubilados de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Núcleo Universitario R.R.-Trujillo (…),en contra de la decisión adoptada por la Comisión Electoral, (sic) de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, la (sic) cuales al omitir deliberadamente a la publicación del padrón electoral, a los profesores instructores y jubilados, pretenden hacer nugatorio el derecho a ejercer el voto en las próximas elecciones de los Representantes de los Profesores ante Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y C.U. (…)”, con acto de votación, fijado al inicio del proceso electoral, el 25 de mayo de 2011, luego el 8 de junio de 2011; y después, el 13 de julio de 2011. En dicho fallo la Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido, ORDENÓ al Rector de la Universidad de Los Andes, que en lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, desde de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano se instale, reforme y publique el nuevo Reglamento Electoral, adecuando su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, con las consideraciones expuestas por esta Sala Electoral en la parte motiva del fallo, en lapso de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación para el referido fin, ORDENÓ que una vez reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, se convoque y realice la elección de los representantes profesorales, ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuela y C.U., suspendido dicho proceso por la Sala Electoral en decisión N° 38 del 24 de mayo de 2011, en lapso perentorio que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad, contados desde la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales de la Universidad y ORDENÓ que los actuales representantes de los profesores permanezcan en sus respectivos cargos, de forma transitoria, hasta la juramentación de los nuevos representantes de los profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleo, Consejos de Escuela y C.U. de la Universidad de Los Andes, electos en el nuevo proceso electoral conforme al Reglamento que esta Sala ordena dictar. Se remite copia certificada de la aludida Sentencia.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000036

Anexo. LO INDICADO

JMMS

Caracas, 23 de abril de 2012

Oficio Nº 12-155

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de comunicarles que en fecha 29 de marzo de 2012 se publicó sentencia N° 58 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.E.M.G., J.L.H.P., LILIDO N.R.I. y E.J.Z.R., titulares de la cédula de identidad número 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, respectivamente, “(…) actuando los dos primeros como profesores instructores, y los dos últimos como profesores jubilados de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Núcleo Universitario R.R.-Trujillo (…),en contra de la decisión adoptada por la Comisión Electoral, (sic) de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, la (sic) cuales al omitir deliberadamente a la publicación del padrón electoral, a los profesores instructores y jubilados, pretenden hacer nugatorio el derecho a ejercer el voto en las próximas elecciones de los Representantes de los Profesores ante Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y C.U. (…)”, con acto de votación, fijado al inicio del proceso electoral, el 25 de mayo de 2011, luego el 8 de junio de 2011; y después, el 13 de julio de 2011. En dicho fallo la Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido. Se remite copia certificada de la aludida Sentencia.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000036

Anexo. LO INDICADO

JMMS

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