Decisión nº 1909-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 13 de Julio de 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.P.P.)

CAUSA: 7C-6220-06 DECISIÓN N°1909-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIA: ABOG. E.R.H.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. A.M.P., FISCAL 14° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PRESUNTOS IMPUTADOS DE LA Policía Regional del Estado Zulia: C.E.R. y H.E.T.H..

DEFENSA PRIVADA: ABOG. J.F.

DELITO: HOMICIDIO.

VICTIMA: J.D.C.A..

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, jueves trece (13) de j.d.D.M.S. (2006), siendo las doce del medio dia (12:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-6220-06, en contra de los imputados C.E.R. y H.E.T.H., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de J.D.C.A.. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogado E.R.H., actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la DRA. A.M.P., FISCAL 14° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, familiares de la victima A.A. y M.A. progenitora y hermana de la victima de quien en vida respondiera en vida al nombre de J.D.C.A. en compañía de la defensora auxiliar del p.A.. S.A., los imputados de actas C.E.R. y H.E.T.H. y su defensa privada ABOG. J.F.. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de Sobreseimiento consignada en fecha 06 de Octubre del 2005 de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en corcondancia con le ordinal 1° del articulo 75 del Codigo Penal Venezolano, a favor de los oficiales H.T. y C.R. adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en razón de que la investigación realizada por el Ministerio Público y muy específicamente de la Trayectoria balística practicada por el experto F.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maracaibo, del Protocolo de Autopsia, suscrito por la Médico Dra. S.G., de la Inspección Técnica del Sitio del Suceso y de las entrevistas aportadas por los oficiales actuantes entre otras, se obtuvo que los mencionados oficiales obraron en el cumplimiento de su deber y/o en el ejercicio legitimo de un derecho, autoridad…, es todo”. -----------------------------------------------

Seguidamente, se le concede la palabra la Victima exponiendo la ciudadana A.A. progenitora del hoy occiso, y expone: “Yo vengo a declarar sobre la muerte de mi hijo, el salio de que su suegra, al rato lo fue a buscar R.J.V., y le dijo que saliera, y mi hijo salio con el sábado en la noche y no aparecieron mas, en la mañana a las 6:00am el taxista llama a su hermano diciéndole que estaba preso, pero no nos comunico a nosotros, después llamaron al papa de mis hijos y le dijeron que mi estaba muerto, luego R.J.V. nos contó que lo había matado esposado y un sótano, hay un testigo que estaba presente cuando nos informo lo que había pasado, a Richard lo sito la Dra. A.M.P. y nunca fue a la cita, si el es inocente por que nunca se presente, o por que nunca hablo con nosotros, luego yo empecé averiguar y fui a la morgue, y uno de los médicos amigo mío me dijo que me iba a contar ya lo que paso, que cuando lo llevaron a la morgue a mi hijo los mismos oficiales, y me dijo que esa noche escucho que venia una patrulla con todo las alarmas y se asomo, la patrulla se paro y duraron un rato bastante largo, me dijo que el creía que todavía estaba vivo por que se tardaron mucho, yo solicito la justicia por que para eso es la justicia, he sufrido mucho y quiero

Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano C.E.R.F. y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.----------------------------------

Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano H.E.T.H., y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.--------------------------------------------

Seguidamente, se le concede la palabra al ABOG. J.F., y expone: “Me adhiero a la solicitud presentada por el Representante Fiscal donde solicita se decrete el Sobreseimiento a favor de mis representados por haber surgidos en la investigación una causal de justificación que le quita el carácter punible al hecho investigado como lo es el cumplimiento del deber consagrado en el numeral primero del articulo 65 del Codigo Penal Venezolano, todo lo cual trae como consecuencia que en forma fundamentada la Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa con fundamentos al ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal es decir existiendo la causal de justificación criminal la fiscal del Ministerio Público nos presenta en el dia de hoy motivada y fundamentada todo acorde a la exigencia procedí mentales establecidas en la ley y no habiendo surgido en esta audiencia ninguna otra evidencia ni actuación que haya quedado pendiente que pudiera darle otro giro a la investigación no queda otro camino que decretar el Sobreseimiento de la Causa , es todo”.-------------------------------------

Acto seguido, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento de la Causa, en la causa en contra de PRESUNTOS IMPUTADOS DE LA Policía Regional del Estado Z.C.E.R. y H.E.T.H., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano J.D.C.A., de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del texto procesal adjetivo, siendo que en el presente caso, donde se observa: 1.- Acta Policial de fecha 20-09-2003 donde la Policía Regional del Estado Zulia deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios H.T. y C.R., el dia 20-09-03 aproximadamente a las 8:35p.m cuando le reporto la Central de Comunicaciones que había un ciudadano por la avenida 10 con calle 74, Edificio la Paragua para formular una denuncia por intento de robo, al llegar al sitio estaba la presunta victima, ciudadano V.M.C., quien les indico que un sujeto, que se bajo de un vehículo Dodge Sprint, le grito que se parara para que era un atraco, pero al no lograr su cometido, se monto de nuevo en el vehículo citado, por lo que los funcionarios realizaron un recorrido por el sector con el denunciante, cuando avisaron a un sujeto con un arma de fuego a pie con las características dadas por la victima, siendo que el sujeto les disparo, por lo que los funcionarios hicieron uso de sus armas de fuego de reglamento, resultando herido el citado sujeto fue atendido por el Médico J.C., quien diagnosticó que el paciente ingreso si signos vitales, el cual falleció a consecuencia de disparos por arma de fuego, identificado como J.D.C.A., al sitio se presentaron W.V. y A.M., para recolectar las evidencias, tales como un revolver calibre 38, cuatro cartuchos percutados en su interior y dos en estado original, luego se presento el ciudadano C.G.M.S., señalando que un sujeto como a las 8:50p.m. portando un revolver apunto a todos los presentes, despojándolos de sus pertenencias entre ellas de prendas y celulares; 2.- Acta de Defunción N° 1846-06 a nombre de quien vida respondiera al nombre J.D.C.A., FALLECIÓ A CONSECUENCIA de disparos por arma de fuego; 3.- Acta de Entrevista al ciudadano V.M.C.M., a las 11:40 de la noche del dia 20-09-2003, quien manifiesta que fue objeto de un atraco; 4.- con el Acta de Entrevista, de fecha 20-09-2003 a las 10:45 de la noche, al ciudadano C.M.S., que hubo un robo por una persona que portaba arma de fuego; 5.- con el Acta Policial de fecha 20-09-2003 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que recibieron llamada por el “171” de que en el Hospital Universitario de Maracaibo se encontraba una persona si signos vitales producidas por arma de fuego; 6.- con el acta de Levantamiento del cadáver por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 7.- Con el Acta Policial de fecha 20-09-2003 del traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al levantamiento del Cadáver con el Acta de Inspección del sitio; 8.- Con el Acta de Inspección del Cadáver; 9.- Con el acta Policial de fecha 20-09-03 a las 8:40pm donde retienen el vehículo Sprint citado; 10.- Con el acta de Entrevista al ciudadano R.G.Z., quien dice temer por su vida; 12.- Con el Acta de Entrevista a la ciudadana YOLIMAR CHIQUINQUIRA R.A., quien señala que el occiso de actas era su pareja; 13.- Acta de entrevista a la ciudadana A.E.A.D.P., progenitora del occiso de actas; 14.- con el Acta Policial referente a los objetos recuperados; 15.- Acta de Entrevista a la ciudadana E.M.N.B.; con el acta de Entrevista al ciudadano A.J.G.P., también victima de un robo; 16.- Acta de Entrevista al ciudadano V.M.C.; asimismo, se analiza la experticia de reconocimiento al vehículo marca Dodge, color blanco, placas VAD94M, modelo Sprint, y de mas actuaciones como el reconocimiento Médico Legal; hacen fundados elementos de convicción para este tribunal que en la presente investigación debe recabarse mas datos para establecer en forma fehaciente la participación del hoy occiso, asì como las personas que fueron objetos del robo, sus denuncias, analizar las fechas entre si de los hechos, como las versiones aportadas por las personas que actuaron en diferentes roles, aunado a que las acusas de justificación consagradas en el articulo 65 del Código Penal, revierten una serie de circunstancias, que en todo caso con lo aportado en actas, no es suficiente, máxime cuando no se tiene la inmediación de los medios de convicción, por lo que este

Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO solicitada por la Fiscalia XIV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en consencuencia se ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTAS ACTUACIONES a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los f.e. pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal,

; con el acta de entrevista a la ciudadana F.R.A.D.R.; 18 Y ASI SE DECIDE.-----

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la actual reforma), en perjuicio de la ciudadana MAGLENIS MILEIDA M.I., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 30 años de edad, hija de F.M. y de J.I.D.M., de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero, Cédula de identidad N° 12.696.081, y con residencia en la Urb. San Rafael, Av. 62, casa N° 96J-33 a una cuadra del Colegio FBM (teléfono 0416-3661907), Maracaibo, Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión.

Concluye el acto siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. A.M.P.

LAS VICTIMAS

A.A.

M.A.

LA DEFENSORA DEL PUEBLO (A)

ABOG. S.A.

LOS IMPUTADOS

C.E.R.

H.E.T.H.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. J.F.

EL SECRETARIO

ABOGADO E.R.H.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. _____-06.-

EL SECRETARIO

ABOGADO E.R.H.

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