Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: E.H.P., quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.455.370, de profesión Ingeniero y domiciliado en avenida 6 entre 6 y 7 edificio Eliana de la población de Nirgua estado Yaracuy, asistido por la abogada en ejercicio: Yennitt R.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 102.659, mediante la cual solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; manifiesta el solicitante que nació en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, el día 04 de julio de 1981, siendo sus padres E.H.T. Y A.P.D.H., por error al momento de asentar su partida de nacimiento el nombre del padre del solicitante, fue asentado como EUTINIO, siendo lo correcto EUTIMIO. Junto con el escrito de demanda consignó la documentación para demostrar el error que adolece dicha partida, así como el nombre con que se identifica, las cuales ríelan a los folios 2 al 5 del expediente.

En fecha: 31 de Mayo de 2007, fue admitida en forma sumaria la presente solicitud, en virtud de que encuadra en lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Igualmente se notifico a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial sobre la presente admisión. Al folio 11 del expediente, consta la referida boleta. Se insto al solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, así mismo se oficio a la ONIDEX, solicitando los datos filiatorios del padre del solicitante.

Se evidencia del folio 10 del expediente, datos filiatorios del ciudadano E.H.T.,

En fecha 04 de junio de 2008, fue consignado copia cerificada mecanografiada expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy del ciudadano E.H.P., cursante al folio 13 del expediente, asi como la expedida por ante el Registro Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 14 del expediente.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:

U N I C O

Al ser admitida la demanda se dio cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, notificándose a la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Observa la sentenciadora que los recaudos consignados junto con el escrito libelar, los cuales se refieren a la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil del municipio Nirgua estado Yaracuy, la cual consta al folio 5, 13 y 14 del expediente, aparece asentado así: “: EUTINIO HERNANDEZ…. La cual solicita se corrija así: “…un niño por E.H.…”, que es lo correcto, y que al ser concatenada dicha partida de nacimiento con la copia fotostática de la cedula de identidad del padre del solicitante, cursante al folio 02 del expediente, así como con la copia fotostática del pasaporte cursante al folio 4, y los datos filiatorios cursante 10 del expediente, se evidencia de la misma que el nombre del padre del solicitante se identifica como: E.H.T.; instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como de terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y así se establece. Igualmente se le da valor de fidedigno a la copia de la cédula de identidad del padre del solicitante cursante al folio 02 del expediente, por cuanto la misma no fue impugnada durante el proceso conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Del análisis de los documentos traídos a los autos y valorados por este Tribunal y demostrado como ha sido el error material que adolece dicha partida cuya rectificación se demanda, se hace necesario para el Tribunal declarar con lugar la rectificación solicitada y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: E.H.P., quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.455.370, de profesión Ingeniero y domiciliado en avenida 6 entre calles 6 y 7 edificio Eliana de la población de Nirgua estado Yaracuy; asistido por la abogada en ejerció Yennitt R.P.S., Inpreabogado No. 102.659; en consecuencia corríjase la partida de nacimiento, extendida bajo el Nº 479, folio 244 vto. de los Libros de Registro Civil llevados por el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, como por ante el Registro Principal del estado Yaracuy, para el año de 1981, en el sentido que donde dice: “…me ha sido presentado un niño por EUTINIO HERNANDEZ …”, diga en adelante: “…me ha sido presentado un niño por E.H. …”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del mencionado Código.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2008. Expediente N°. 6484.

La Jueza,

Abog. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se libraron los oficios ordenados.

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

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