Decisión nº WP01-P-2007-001916 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001916

ASUNTO : WP01-P-2007-001916

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. M.D.A.S.

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGS. M.G. y J.B.

ACUSADOS: E.A.H. y JOSBEL J.V.T.

DEFENSORES: R.M. y G.P.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida a los ciudadanos E.A.H., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 11 de Julio de 1985, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Marinero, hijo de E.H. (v), residenciado en la calle real de Mirabal, frente a la Escuela V.L., Casa S/Nro., Parroquia C.L.M., Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 18.930.241 y JOSBEL J.V.T., de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 17 de Abril de 1987, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ventril Tovar (v), residenciado en la calle real de Mirabal, frente a la Escuela V.L., Casa Nro. 31, Parroquia C.L.M., Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 18.816.482

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Cuarto en Funciones de Juicio, los días 04, 13, 21 de Mayo, 04 y 14 de Junio del año en curso, los representantes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abogados M.G. y J.B., acusaron a los ciudadanos E.A.H. y JOSBEL J.V.T., arriba identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, alegando en su discurso de apertura que “El día de hoy esta representación Fiscal siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para el Juicio Oral y Público procede formalmente a acusar a los ciudadanos E.H. y Josbel J.V., por los hechos que ocurrieron el día 01 de julio del año 2007, cuando funcionarios de la policía Municipal recibieron una llamada vía radiofónica donde le informaban que había ocurrido un Robo en el Automercado Bensica ubicado en la Avenida la A.d.C. la Mar, frente a la panadería Atlantic Mar, estos funcionarios se trasladaron al lugar y se entrevistaron con un ciudadano quien dijo ser Temtem F.M. quien era el dueño y victima en este caso, el cual le indicó las características de estas personas quienes se habían introducido en su negocio y que procedieron a llevarse en ese momento gran cantidad de dinero y explicándole además los hechos acaecidos. Como en ese momento se habían dado a la huida, los funcionarios policiales implementaron un dispositivo de seguridad y al transcurrir un breve tiempo el oficial Longa porque fueron varios dispositivos avisó al oficial Salazar que él se encontraba en otro punto y que estaba en los alrededores de Puerto Viejo y que en ese momento había logrado avistar a los sujetos y que había podido practicar la aprehensión, específicamente en la quebrada donde se encontraba el puente y que posteriormente se trasladó otra comisión hasta el lugar donde pues las características resultaron ser coincidentes con las aportadas inicialmente por esta víctima, aunado a esto pues se les incautó a estos ciudadanos a uno de ellos se le incautó un arma de fuego tipo revolver a nivel de la cintura y asimismo una bolsa de color amarilla contentiva de una gran cantidad de dinero 846 Cesta Tickets por la cantidad de 7.189.158 millones de bolívares (cantidad antes) y también en el interior de la bolsa un cheque por la cantidad de 128.625 bolívares y dinero en efectivo por la cantidad de 6.797.000 millones de bolívares, cantidad de millones de las monedas de antes. Todo eso que suma la cantidad de 14.114.843, aunado pues a dos celulares marca Nokia, uno gris con azul y otro blanco con azul, posteriormente la victima manifestó que ese hecho había ocurrido a la 1:30 horas de la tarde cuando se presentaron al lugar y sometieron a uno de los socios con un arma de fuego diciéndole que se trataba de un atraco y que entregaran todo y pues estas personas victimas bajo este tipo de amenaza de muerte entregaron todo lo que pidieron y las cuales fueron incautadas a estos ciudadanos. Por tal razón el Ministerio Público en el día de hoy ratifica una vez más el motivo por el cual acusa a estos ciudadanos por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, considerando pues a lo largo del Juicio Oral y Público una vez escuchado el testimonio de funcionarios testigos y expertos no le quedará duda alguna de que estos ciudadanos son responsable por la comisión de este ilícito penal y por lo antes expuesto ratifica el Ministerio Publico todos los medios de prueba que en su oportunidad fueron admitidos en el Tribunal de Control en la respectiva audiencia preliminar donde este escrito acusatorio fue admitido por esta precalificación jurídica como el delito de Robo Agravado, es todo.”.

Por su parte, la defensora pública penal del ciudadano E.A.H., ejercida por la Abogada T.V., en representación del Abogado R.M., manifestó al inicio del debate que “En el día de hoy me corresponde asistir al ciudadano E.A.H., persona que fuera acusada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, acusación esta que fuera admitida en su totalidad por el Tribunal Tercero de Control en fecha 05 de octubre del año 2007. Ahora bien ciudadana Juez le corresponde a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en esta sala tanto demostrar la responsabilidad y culpabilidad de mi defendido puesto que está muy segura esta defensa que no podrá demostrar la misma en virtud de que mi defendido se encuentra amparado de la presunción de inocencia y el cual no cometió ningún delito del cual fuera acusado por esta Representación Fiscal, igualmente me acojo a la comunidad de la prueba y demostrare durante el transcurso de este debate oral y público la inocencia total de mi defendido, es todo”.

Por su lado, el Defensor Público Penal del acusado JOSBEL J.V.T., Abogado G.P., señaló al inicio del juicio oral y público que “Una vez escuchada la deposición del Ministerio Público, esta defensa del ciudadano Josbel Virriel acusado en la presente causa, se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas y manifiesta en todo momento la inocencia de mi defendido en la presente causa, corresponderá al Ministerio Público probar con los argumentos traídos por ella a esta sala de audiencias y a nosotros pues demostrar en todos y cada uno de las exposiciones de los testigos y expertos que pasen por esta Sala de Juicio la inocencia de mi defendido, es todo.”.

Igualmente, los ciudadanos E.A.H. y JOSBEL J.V.T., a lo largo del debate, se abstuvieron de rendir declaración al amparo del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el día 01 de Julio de 2007, a tempranas horas de la tarde, en el interior del local comercial denominado “Bensica”, ubicado en la Avenida Principal de La Atlántida de la Parroquia C.L.M., los acusados E.A.H. y JOSBEL J.V.T. esgrimiendo un arma de fuego y bajo amenaza, constriñeron a los ciudadanos M.T.F. y F.G.R., despojándolos de dinero en efectivo, tickets de alimentación y dos teléfonos celulares de su propiedad, huyendo del lugar con dichos objetos, siendo aprehendidos en flagrancia por funcionarios policiales en las cercanías del lugar con las evidencias en su poder y un arma de fuego con cinco balas y una concha que según el peritaje técnico que se realizó, fue percutada por el arma de fuego incautada, coincidiendo entonces con la circunstancia del disparo efectuado en contra de la humanidad de F.G.R., al momento de huir los acusados del lugar del suceso.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

Declaración del funcionario aprehensor, Oficial adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, H.J.L.P., titular de la cédula de identidad N° V-15.267.464, quien entre otras cosas ratificó el acta policial suscrita por su persona el día 01 de Julio del año 2007, relatando que: “Me encontraba yo con dos oficiales más de la Policía Municipal, realizando un recorrido en lo que es la avenida la Atlántida, nos avisaron por radio que al parecer dos sujetos se encontraban robando en el supermercado Bensica en la calle 5 de la Atlántida, nosotros nos trasladamos al lugar y efectivamente ya habían robado, y emprendieron la veloz huida en el transcurso de que realizábamos el recorrido nos dicen que vieron unos sujetos corriendo hacia la parte de debajo del sector de Puerto Viejo y fuimos hacia allá para ver si veíamos algo anormal en virtud de lo sucedido y en puerto viejo me acuerdo que estaban dos sujetos con las mismas características que nos habían indicado por radio, me acuerdo que uno de los sujetos estaba en unos matorrales y cargaba una bolsa donde estaban las pertenecías que robaron, y tenían un arma de fuego, pedimos el apoyo los funcionarios llegaron y buscamos los testigos, pasamos el procedimiento como tal a la sede principal, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes, contestó que “…día en especifico no recuerdo, pero era un día de fin de semana creo que un sábado como a las 10 de la mañana, 10 u 11 más o menos…Sí, Morillo Saúl y Saracual Adiel…Que había un atraco en proceso en el supermercado Bensica en la Atlántida…Cuando llego al sitio encuentro a los dos propietarios del supermercado, estaban nerviosos, alterados diciendo que los habían atracado que eran dos jóvenes y que habían corrido hacia la parte posterior de la calle, que se llevaron papel moneda, papel de cesta tickets…Del susto que tenían ellos, uno decía que tenían blue jean, se contradecían y otro decía que tenían un pantalón normal, que estaba en camiseta azul y el otro que tenía camisa azul…Supuestamente eran tres dos que estaban atracando y uno que estaba esperando, supuestamente el de la moto que estaba esperando se asustó y se fue dice uno de los propietarios del supermercado… No, por ciudadanos habitantes del sector, y por transeúntes que nos dijeron mira hacia allá corrieron dos muchachos en actitud sospechosa…Ellos estaban escondidos en unos matorrales, le dimos la voz de alto y cuando salieron uno de ellos tenía un revolver, tenía el dinero con la bolsa y eso y el otro sujeto se encontraba al lado de él y se entregaron los dos por propia voluntad...Tenía dinero en efectivo y cesta tickets… No recuerdo bien sus características, solo que uno de ellos era medio moreno, alto y usaban para entonces blue Jean...La fecha no me recuerdo, lugar fue en la avenida la Atlántida en el supermercado Bensica…Vía radiofónica…Que hay un robo en proceso en lo que es el automercado Bensica… tres funcionarios, Morillo Saúl, Saracual Adiel y mi persona…Como 15 minutos aproximadamente, como andábamos a pie…No, solo nos informaron vía radio y acudimos al lugar a verificar lo sucedido…”.

Ese testimonio es concordante totalmente con la deposición del otro funcionario aprehensor, Oficial adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, R.E.M.A., titular de la cédula de identidad N° V-17.080.053, quien entre otras cosas ratificó el acta policial suscrita por su persona el día 01 de Julio del año 2007, relatando que: “Nosotros nos encontrábamos de servicio en C.l.M., iban a ser horas de la tarde ya y recibimos el llamado por la Central vía Radio de que se había efectuado un robo en un supermercado ubicado en la avenida 7 de la Atlántida llamado Bensica, acudimos al llamado y nos dividimos en 2 grupos, un grupo por la parte de arriba de la Atlántida y otro por la parte de atrás de la avenida Tacagua, cuando íbamos llegando a los lugares previstos donde podrían estar, nos percatamos de que dos ciudadanos habían corrido hacia la dirección del río Tacagua donde está el Puente de Puerto Viejo, avistamos a los dos ciudadanos y al hacerle la revisión corporal se le pudo avistar un armamento y una bolsa amarilla con un dinero y unos cesta tickets de alimentación los cuales habían indicado los ciudadanos a los cuales le habían cometido el robo. De allí se le hizo el traslado hacia el comando hacia el sector oeste, se levantó la respectiva acta policial y se trasladó a la Central de nosotros Departamento de Investigaciones y allí se procedió a hacer el procedimiento policial como tal, es todo…”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que: “Para serle sincero ya ese caso va para tres años, creo que fue en septiembre, un día domingo en horas de la 1 o 2 de la tarde…Sí, estaba el Inspector a cargo de la Unidad que era J.S., Marchan Delwin, el oficial Saracual Adiel, el Oficial Longa Héctor y mi persona…A nosotros nos hicieron el llamado vía radio… Bueno cuando llegamos al supermercado las victimas nos dijeron que eran dos personas, que andaban a pie, que vestían Jeans, uno portaba un arma de fuego y lo que se habían llevado había sido en una bolsa amarilla…Nosotros avistamos a unos ciudadanos y los vimos en actitud sospechosa y como estaban introduciéndose en unos matorrales que anteriormente se encontraban allí, en estos momentos no hay nada en ese lugar, los avistamos y le hicimos la revisión corporal…Al momento se le incautó un arma de fuego tipo revolver, una bolsa amarilla…Sí, era la misma bolsa que las victimas nos describieron…Sí, ellos portaban sus cédulas laminadas…La bolsa contenía dinero en efectivo y cesta tickets…Se llevó primero el procedimiento al sector Oeste en el Balneario de C.l.M., luego a la Central de investigaciones de nosotros en Macuto al lado de los Tribunales aquí…Sí, porque nosotros nos llegamos al sitio y buscamos a los dueños del Supermercado…No, nosotros fuimos informados por vía radio y nos trasladamos al lugar de los hechos, ya había pasado y luego haciendo un recorrido por la Zona fue que dimos con los sujetos…En sí, en sí, es el padre de uno de los funcionarios de nosotros que iba avistando el Robo del Supermercado, este señor falleció hace poco y él notificó también al comando de nosotros por el 171…No, a nosotros nos informó un Sub inspector que estaba al mando de nosotros y acudimos al lugar en virtud de la orden…Implementamos un recorrido hacia la avenida Tacagua que fue la dirección que según tomaron los sujetos que habían cometido el hecho…En el lugar de la aprehensión solamente a dos nada más…Un revolver y una bolsa amarilla con lo descrito por las víctimas…En sí, en sí, darle las características exactas no, eso pasó hace tiempo y no recuerdo, se que vestían blue Jean y franela amarilla…No, la revisión corporal la practicó mi compañero Saracual Adiel…Los trasladamos a la comisaría oeste del Balneario de C.l.M.…En ese momento fueron trasladados en una unidad tipo Machito y a las victimas también las fueron a trasladar en esa Unidad…En ese entonces todos nos trasladamos en la Unidad tipo Machito…Como estaba adyacente la avenida Tacagua que fue el sitio para donde agarraron estas personas, nos dividimos en dos grupos a pie…Diagonal al Puente de Puerto Viejo…No lo recuerdo en este momento a cuál de los dos fue que se le incautó el arma de fuego…Sí, las victimas los reconocieron una vez que nosotros los aprehendimos y los llevamos hasta el comando del Balneario, allí se presentaron las victimas y los reconocieron…”.

Cónsona con las anteriores declaraciones, se encuentra la deposición del otro funcionario aprehensor, Oficial adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, A.J.S.G., titular de la cédula de identidad N° V-17.482.604, quien entre otras cosas ratificó el acta policial suscrita por su persona el día 01 de Julio del año 2007, relatando que: “Lo que recuerdo que pasó ese día fue que estábamos realizando un recorrido por las adyacencias de C.l.M. en la avenida la Atlántida y nos hicieron un llamado radiofónico que se estaba llevando a cabo un robo, un procedimiento con un robo en proceso, por lo que nos trasladamos al lugar que nos habían indicado en la radio y estaba el dueño del local afuera y nos manifestó que ya se habían ido, le preguntamos el rumbo que habían tomado nos dijeron que habían tomado por la parte de atrás del negocio, y nosotros nos fuimos en esa dirección, nos conseguimos varios carros y personas, paramos a dos ciudadanos y los revisamos y ellos nos manifestaron que hacia el mismo rumbo agarraron dos personas que llevaban una bolsa amarilla corriendo, por lo que continuamos el recorrido y agarramos de la Atlántida hacia el sector de Puerto Viejo, nos metimos debajo del puente por donde está la calzada, había un monte allí en ese entonces, uno de ellos se movió porque ambos estaban metidos allí le pedimos que salieran con las manos en alto, ellos salieron, se entregaron, no hubo problemas y al lado de ellos estaba una bolsa y un revólver, unos tickets, se les leyó sus derechos se le ofreció un teléfono para que efectuaran una llamada, es todo.”.

A preguntas formuladas por las partes, contestó que: “Eso fue hace tanto tiempo, recuerdo yo que fue un fin de semana, en horas de la mañana, y fuimos informados vía radiofónica…Que se estaba realizando un atraco en proceso en un supermercado llamado Bensica en la Avenida la Atlántida…Sí, nos trasladamos al sitio y los dueños estaban afuera y nos dijeron que habían sido dos y que agarraron por la parte de atrás del supermercado…que se habían llevado dinero y cesta tickets y específicamente eso fue lo que le encontramos en su poder…Sí, las victimas nos manifestaron que ellos se encontraban armados…Supuestamente y que sí habían sido ellos nos manifestaron cuando lo aprehendimos, quizás lo dijeron por el miedo…La central de Comunicaciones…Éramos tres, longa Héctor, Morillo Raúl y mi persona…Hacia el Lugar donde fue cometido el hecho…Sostuvimos entrevista con los dueños del supermercado y que los habían robado, que las personas estaban en Blue Jean y Franela, que luego agarraron hacia puerto viejo por la parte de atrás del local...Nos trasladamos a pie los tres que nombré anteriormente…En apoyo llegaron dos en la unidad Machito…En un puente por debajo estaban en un monte eran dos nada más…Un arma de fuego, dinero en una bolsa de color amarillo así como cesta tickets en esa misma bolsa…Sí, yo le efectué la revisión corporal a uno de ellos y al otro lo revisó otro funcionario…No, no hubo testigos de la revisión…El procedimiento lo trasladamos a la sede de la Policía Municipal…Estamos hablando de un procedimiento en caliente y de una persecución, y al buscar al momento a las personas y hallarlas, podríamos decir que sí, la captura se realizó en flagrancia…No habíamos tardado nada, llegamos al sitio de los hechos y enseguida implementamos el dispositivo, hicimos el recorrido y hallamos a las personas…No presenciamos el momento de la huida.”.

Adminiculado a las anteriores declaraciones, se encuentra el testimonio del otro funcionario aprehensor, Oficial adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, D.J.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.969,288, quien entre otras cosas ratificó el acta policial suscrita por su persona el día 01 de Julio del año 2007, relatando que: “Se recibió llamada vía telefónica yo me encontraba con un funcionario que para este momento ya es inspector patrullando cuando se recibió llamada que se estaba persiguiendo un atraco en un supermercado, llegamos al sitio y empezamos junto a la comisión vial nosotros en la patrulla y ellos a pie a indagar e informar y con unos ciudadanos nos iban informando que dos ciudadanos se habían ido caminando con unas pertenencias cuando los funcionarios de la comisión vial llegaron más o menos a la quebrada que está en Puerto Viejo nos pidieron el apoyo ya que estábamos cerca de allí empezamos a verificar, a indagar y dimos con los ciudadanos y le practicamos la aprehensión y se les pudo incautar las pertenencias que supuestamente robaron es todo.”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal contestó que: “La fecha exactamente no lo recuerdo pero sé que fue un fin de semana aproximadamente en horas de la mañana…Sí, en la patrulla el conductor el inspector y mi persona, J.S.…Llegamos al sitio del Bensica para verificar lo ocurrido nos entrevistamos con los dueños del local y seguimos la búsqueda para dar con los sujetos…Ellos nos comentaron de que habían sido dos personas nada más…Sí, nos manifestaron de que habían sustraído una cantidad de cesta tickets y dinero en efectivo…Presuntamente con un arma de fuego…Sí, ellos nos dijeron que para el momento era un ciudadano de tez morena y el otro si no me acuerdo y que la vestimenta era Blue jean y no recuerdo que más nos aportaron…Se le da la vez de alto una vez que llegamos al sitio se les respetaron todos sus derechos, los montamos en la Unidad y los trasladamos al Comando…Ellos se encontraban adyacentes a la quebrada de Puerto Viejo donde se logró la aprehensión…Se le incautó un arma de fuego calibre .38, dinero en efectivo y una cantidad de cestas tickets…Se hizo la aprehensión, luego se llevó a la comisaría del Balneario de C.l.M., y después fue una comisión si mal no recuerdo a buscar a las personas víctimas del Supermercado para que luego después fueran identificadas…Por vía radio de la Central de Comunicaciones…Presuntamente como media hora o quizás menos, no recuerdo…No, eso no lo presenciamos, solo el llamado por el radio y acudimos al supermercado a verificar lo sucedido…Si mal no recuerdo éramos 5 o 6 personas los que integraban esa comisión…Uno es J.S., Saracual Adiel, Longa Edgar y mi persona que es Marchan Delwis…Primero llegó la comisión vial, cuando ellos llegaron al sitio ellos nos piden el apoyo a nosotros que andábamos, y el procedimiento prácticamente lo hizo la comisión de circulación vial…Cuando ya nosotros llegamos al sitio, ya a uno de ellos lo tenían sometido en el sentido de que ya lo habían aprehendido y nosotros llegamos al sitio para prestarle la colaboración de trasladarlos al Comando…El Oficial J.S. y el conductor de la Unidad…No recuerdo quien practicó la revisión corporal…Yo sí estuve en el sitio pero mi participación fue en apoyo para el traslado de los detenidos solamente…Los trasladamos hacia la comisaría de C.l.M. Ubicada en el Balneario…Ellos estaban escondidos en una zona boscosa, cuando se logra la visualización de uno primero se aprehende o mejor dicho es aprehendido por la comisión vial que llegó primero al lugar y posterior a los minutos llegamos nosotros y en la búsqueda localizamos allí mismo al otro sujeto…Exacto nosotros lo abordamos al otro en la zona boscosa…Yo solo participé en el sentido del traslado, me bajé de la unidad y esperé a escasos metros que trajeran hacia la Unidad a los sujetos aprehendidos.”.

De igual manera, tenemos la concordante declaración del otro funcionario aprehensor, Oficial adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, J.S.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.865.675, quien entre otras cosas ratificó el acta policial suscrita por su persona el día 01 de Julio del año 2007, relatando que: “Lo que recuerdo de eso es que fue un fin de semana, estaba yo en el Comando de la Zona Oeste de C.l.M. y mi padre que hoy está muerto me llamó por teléfono y me dijo que estaba viendo en ese momento un atraco al automercado Bensica, notifiqué por radio en ese momento y me monté en una Unidad, en una Machito y conjuntamente con otros funcionarios salimos a hacer un recorrido, llegamos al automercado Bensica para verificar la información y ya había avisado por radio, le dije a mi papa que llamara al 171 y en lo que llego al Bensica me doy cuenta de que es verdad, de que acaban de robar y las personas que estaban allí nos dicen que se habían ido corriendo, informo por radio que los sujetos habían salido corriendo y salgo en persecución, unos funcionarios pertenecientes a la comisión vial del mismo cuerpo de nosotros nos dicen que al parecer habían unos sujetos metidos en unos matorrales, en la parte baja, allá adyacente al rio, estaba relativamente cerca me traslado en la unidad y al llegar al sitio me comienzo a buscar entre los matorrales y conseguimos a los ciudadanos ahí que tenían una bolsa amarilla y dentro de la bolsa amarilla estaban unos cesta tickets y un dinero, los trasladamos al Comando en el traslado hacia el comando se aparecieron las personas también victimas del automercado y ellos señalaron que si ellos habían sido las personas que habían cometido el robo, posteriormente levantamos el procedimiento y lo pasamos a la sede de macuto, es todo.”.

A preguntas formuladas por las partes, contestó que: “Bueno al llegar al sitio me conseguí con los funcionarios de policía vial de circulación, hablamos y nos dicen que habían unos ciudadanos ahí metidos en los matorrales, nos metimos los sacamos y logramos ver que estaban allí…No, nosotros no logramos entrevistarnos con la victimas…Conmigo estaba Marchan Delwis…Cuando nos dan la información nos dividimos en dos grupos, uno a pie y nosotros en la Unidad…Eran dos sujetos y ellos tenían una bolsa amarilla, la bolsa amarilla tenía cierta cantidad de dinero que no recuerdo cuanto era y tenía también unos cesta tickets…Un revolver…Fue en un mismo momento pero los sujetos no estaban relativamente juntos, estaban entre los mismos matorrales pero no juntos el uno del otro…Mi padre fue quien me alertó de lo sucedido vía telefónica... No sé si otros efectuaron llamadas pero yo solo recibí la de mi padre y en eso ya todos estaban informados vía radiofónica, hasta polivargas que también estaba conectado…Al automercado directamente, llegué y me entrevisté con una de las personas allí encargadas…Un señor encargado del automercado me manifestó que acababan de robar y se habían llevado un dinero y unos tickets alimentación…Esa persona indica que ellos supuestamente eran tres, que había una moto en la parte de afuera del automercado con una persona y dos que supuestamente habían salido corriendo…Bastantes funcionarios habían al momento, pero conmigo solo uno Marchan Delwis…Marchan era el que estaba conmigo abordo del vehículo porque otras comisiones estaban con otros vehículos y otros a pie…No recuerdo, pero sí le puedo decir que eran varias comisiones y hasta polivargas que habían unos motorizados también nos aportaron la ayuda…No la practico pero si estoy en el lugar…Le explico: yo no fui la persona que los saqué de donde se encontraban pero si estaba allí al momento que los detienen, los que los aprehendieron fueron los otros funcionarios que estaban en la comisión vial pero que pertenecen a la misma comisión…Testigos de la Aprehensión, no…Estaban los funcionarios de circulación vial y estaba Marchan pero no le puedo decir realmente quienes practicaron la revisión corporal porque no sé…Ellos tenían una bolsa amarilla en su poder y un revólver…Yo testigo de cuando se estaba efectuando el robo, no señor.”.

Los anteriores relatos son totalmente cónsonos con la deposición del ciudadano M.T.F., titular de la cédula de identidad N° V-6.492.461, quien es una de las víctimas del hecho punible cometido por los acusados de marras, pues manifestó claramente que: “Lo que yo me acuerdo en ese día es que yo estaba en la oficina, por medio de cámara veía un movimiento raro afuera, entonces yo me meto en la oficina y cierro la puerta por dentro, meto la llave por dentro pensando que no llagarían a la oficina, entonces en eso es que el socio mío me bate la puerta diciéndome “mira ábreme la puerta porque aquí me van a matar”, yo no tuve otra alternativa que abrir la puerta, cuando abro la puerta me zumbo contra el piso y a partir de allí no vi mas nada, hasta ahí llegué yo, después que ellos se fueron cuando el socio mío abre la puerta me parece siento un disparo y digo “ay dios mío me mataron”, menos mal que no pasó nada, que el tiro rozó el pantalón y a partir de allí no se mas nada, es todo.”.

A preguntas efectuadas por las partes y el tribunal, respondió que: “Entre las 11:30 y 12 de la mañana…En la Atlántida, en el Supermercado Bensica…El socio mío Francisco, la gente que estaba afuera, unos empleados…Sí logré ver por las cámaras una situación rara pero no sabía que era, yo abrí la puerta porque mi socio me dijo que abriera porque lo iban a matar…No, yo no vi mas nada, solo oí que ellos entraron a la oficina, revisaron la oficina, se llevaron real que había allí pero no recuerdo cuanto…Yo estaba en el piso pero ahora Francisco no sé…lo que se robaron fue unos cesta tickets y real que había en la oficina pero no se cuanto es…Eran como 14 millones según la fiscalía porque eso me lo entregó la fiscalía después que los agarraron…No, ellos se van con el señor Francisco porque a él era que apuntaban con la pistola, y entonces en vez de salir por la puerta principal que era la de adelante, hay una puerta por la parte de atrás de la oficina que da acceso a la calle que es para meter la mercancía y entonces el socio mío abre la puerta y ellos le dijeron siéntate y cuando el socio mío se sienta ya la puerta estaba abierta y suena el disparo y no sé en realidad que paso después de eso…Solo escuché una detonación…No recuerdo la fecha, ni la hora ni el día…En la oficina vi a uno o dos…No, porque yo no le vi la cara…Que le abriera la puerta porque lo iban a matar…No vi allí nada, solo vi al socio mío y luego me agache al suelo sin levantar la cabeza…Se llevaron cestas Tickets y dinero en efectivo, pero cuanto era con todo no se…Sí, yo siempre permanecí en el piso…No, a mí no me amenazaron en ningún momento…Lo único que me robaron fueron los cesta tickets, dinero y los tickets me los entrego la notaria…Francisco Gómez Rodríguez…Porque me puse nervioso y por eso me tire al suelo...Yo la verdad no sé si era uno u otro a los dos…A través de la cámara que tenia allí yo solo vi un movimiento raro…No, la policía llego después y al rato los agarraron y me dijeron que solo había encontrado los cesta tickets.”.

La deposición arriba transcrita, es apoyada y cónsona con la declaración rendida por el ciudadano F.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-6.489.727, quien también fungió como víctima del robo perpetrado por los acusados en el Supermercado Bensica en fecha 01 de Julio de 2007, al afirmar que: “Bueno llego allá y me puso la pistola aquí (señala la sien) y me dijo para la oficina, me llevó para la oficina, me decía no me levante la cabeza, todo el tiempo con la cabeza agachada, cuando yo llego a la oficina la puerta está cerrada con llave, quería abrir la puerta y no la podía abrir el otro, estaba adentro el socio y yo le decía abra la puerta, abra la puerta y no quería abrir la puerta y luego le dije apúrate me van a matar y me dio una crisis de nervios y empecé a llorar, abre la puerta le dije y él abrió, él entró para adentro diciendo donde están los reales y eso y entonces se llevó los reales, los cesta tickets y se fueron por la parte de atrás del negocio y me dijeron que me sentara y se echaron un tiro hacia mí. Es todo.”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que: “Yo me encontraba ahí junto a la caja registradora en toda la entrada…La persona que yo vi fue una la que me agarró y me llevó a la oficina…Si había clientes comprando…Él me apuntó y me dijo agáchate la cabeza y me llevó…No, ni la cara de la persona tampoco…Sí, él me llevó a la oficina y me decía apúrate a abrir la puerta porque si no te mato…Nadie, ninguna persona más, solo el que me apuntaba y mi socio estábamos en la oficina…Cuando abrió la puerta mi socio, la persona lo empujó y le pregunto dónde estaban los reales…Se llevaron unos reales y cesta tickets…Sí he recibido amenazas...No lo reconozco los que están aquí detenidos…Eso fue un día domingo, cerca de la una de la tarde…En una caja registradora cerca de la entrada del supermercado…No recuerdo si con el que me apuntaba había otra persona ya que siempre estuve con la cabeza agachada…Cerca de la caja, ese día estaban la cajera, varios empleados y clientes allí en el negocio…No recuerdo, yo todo el tiempo tenía la cabeza así (agachada)…Si había otro ahí no lo sé, no lo veía, el que me agarro a mi fue uno solo…Sí, a la oficina me acompañó una sola persona…No, yo no lo vi porque en ese momento él me dijo que agachara la cabeza…No vi quien disparó…Nosotros no llamamos a la policía, pero no sé como ellos llegaron al negocio, y tampoco sé si agarraron a uno de ellos, hasta estos momentos que me llega la citación de venir para acá.”.

Adminiculada a estos testimonios contestes, se encuentra la deposición del ciudadano F.M.D.G.G., titular de la cedula de identidad N° V-12.885.855, funcionario adscrito para el momento de ocurrir los hechos a la Sub-Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó y ratificó en audiencia el contenido del Avalúo Real N° 9700-055-154, de fecha 04 de Octubre de 2007, que recayó en dos teléfonos móviles, objetos estos que fueron localizados en poder de los ciudadanos E.A.H. y JOSBEL J.V.T. al momento de su detención, estableciendo que: “Mi trabajo consistió en la realización de una experticia de avaluó real a dos teléfonos celulares los cuales nos fueron suministrados con el oficio 1605 de fecha 01-10-2007 emanado de la Policía Municipal, organismo actuante de este caso quien nos hizo entrega de un teléfono marca Nokia modelo 2112, regular de estado, uso y conservación de funcionamiento y un teléfono celular marca Nokia también en buen estado de uso de conservación y buen funcionamiento, se le hizo la experticia de avalúo real, donde se le dio un valor de 210 para ambas piezas, se le devolvió a la comisión portadora con el fin de que dichas evidencias quedaran resguardadas, es todo.”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, señaló que: “El primero de los teléfonos es de marca Nokia elaborado en material sintético de color azul y blanco, modelo 2112, provisto de su pantalla al igual que pulsadores y su respectiva batería al cual se le dio un valor aproximado de 65 mil Bolívares. El segundo es un teléfono de marca Nokia de color azul y gris modelo 2125, provisto al igual que el otro de su pantalla, pulsadores y la respectiva batería y se le otorgó un precio de 145 mil bolívares…Nos fueron suministradas por la Policía Municipal, organismo que levantó el procedimiento, al mando del funcionario Rodríguez Héctor…Si reconozco como mía la firma que en este avalúo aparece…No, simplemente nos fueron suministrados con el oficio 1605 de fecha 01-10-2007 por la Policía Municipal en el cual nos detallaban que estas evidencias fueron incautadas a los ciudadanos Herrera E.A. y Virriel T.J.J., desconozco la procedencia…El avalúo real es una experticia que le practicamos a todas las evidencias que nos son suministradas, avalúo real es cuando estas evidencias ya fueron recuperadas, se le da el valor ajustado como ya son piezas usadas, se le da un valor con lo que cuesta en el mercado y debido al uso que tienen por eso es aproximado a las piezas recuperadas.”.

Se entrelaza a este testimonio, la declaración de la ciudadana Y.U., titular de la cédula de identidad N° V-15.366.691, funcionaria adscrita Penales y Criminalísticas, quien practicó y ratificó en audiencia el contenido de los Dictámenes Periciales Documentológicos Nros. 9700-030-2445 y 9700-030-2444, ambos de fecha 20 de Agosto de 2007, los cuales recayeron sobre Ochocientos Cuarenta y Cinco (845) ejemplares de tickets de alimentación, un ejemplar de cheque del Banco Mercantil y Cuatrocientos Ochenta (480) billetes de papel moneda que suman la cantidad de Seis Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes, todos ellos auténticos, evidencias estas que fueron localizadas en poder de los ciudadanos E.A.H. y JOSBEL J.V.T. al momento de su detención, según relataron los funcionarios aprehensores, coincidentes con los objetos que fueron descritos por las víctimas como robados por éstos en el interior del Supermercado Bensica, quién manifestó que: “Fui citada para dar testimonio de esta experticia la cual fue realizada conjuntamente con la funcionaria o ex funcionaria Duque Mónica, se trata de la experticia 9700-030-2445 del 20-08-2007, en este caso se suministró a la División de Documentología una serie de evidencias en las cuales en las cuales las funcionarias M.D. y yo fuimos comisionadas para realizar esta experticia y se trata de las siguientes evidencias: Son 845 ejemplares con apariencia de cesta tickets de alimentación de la Empresa Sodexo Pass, Accor y ValeVen, debidamente descritos en la experticia que les acabo de decir y aparte de eso un cheque de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, signado con el Nº 72744427 y por supuesto el resto de la descripción está escrita aquí en la experticia. Cuál fue nuestra función, nuestra función fue tomar todas evidencias suministradas para verificar la veracidad de las mismas y fueron sometidos a un estudio técnico comparativo con los respectivos estándares de comparación para constatar la veracidad de la misma, una vez que hicimos el análisis técnico comparativo para verificar sus características de producción y dispositivo de seguridad, llegamos a las conclusiones que los cesta tickets son auténticos, o sea los de Sodexho pass. Accor Service y Valeven, pero hay uno de la empresa Valeven que es falso y el cheque es autentico. Es todo”.

Continuó la funcionaria declarando que “Experticia 9700-030-2444 de fecha 20-08-2007, realizada a unos billetes de aparente circulación legal, estas evidencias fueron remitidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Vargas, según oficio PDMI-1481-07 de fecha 06-08-2007 y se relaciona con el mismo expediente anterior, hago una corrección que no nos fue remitido de la Fiscalía Cuarta, fue remitido por la Policía Municipal a la Fiscalía Cuarta y se tratan de 480 ejemplares con apariencia de billetes los cuales están descritos aquí en esta experticia y se utilizó el mismo método técnico comparativo con sus respetivos entandares de comparación de acuerdo a las denominaciones de los billetes, una vez que se hace el respectivo análisis técnico comparativo, se llega a la conclusión de que esos 480 ejemplares de billetes, por su puesto con su respectivo dispositivo de seguridad, son auténticos y suman en su totalidad 6.797.000 de aquel entonces y reconozco como mía la firma que al final de esta experticia aparece, es todo.”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “con su respectiva cadena de custodia…El análisis, bueno como lo dije anteriormente se basó en un análisis técnico comparativo entre los respectivos estándares auténticos que tenemos en la división con los que nos son suministrados para el cotejo…Sí, ratifico mi firma que aparece en esa experticia y como consecuencia de ello todo lo allí plasmado es auténtico…Desde el punto de vista documentológico, en este caso se trata de un análisis técnico comparativo…Determinar la veracidad de las evidencias suministradas…Siendo experto aproximadamente 7 años.”.

Igualmente fue evacuado, el testimonio del funcionario J.O.S.F., titular de la cedula de identidad N° V-13.375.671, adscrito para el momento de ocurrencia del hecho, a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien ratificó la experticia de reconocimiento técnico N° 9700-18-3216, de fecha 04 de Octubre de 2007, practicada a un arma de fuego y cinco balas que le fueron incautadas a los acusados E.A.H. y JOSBEL J.V.T. al momento de su detención y con la cual perpetraron el robo, así como a una concha colectada en el interior del supermercado Bensica, lugar de comisión del hecho punible, quien manifestó que “Reconozco como mía la firma de esta experticia, la cual practiqué de reconocimiento técnico de comparación balística, y restauración a unas evidencias que me fueron suministradas por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de acá del Estado Vargas, la evidencia se trata de un arma de fuego del tipo revolver, calibre 038 especial, marca A.R., de pavón negro, esta arma nos fue suministrada con cinco (5) balas y una concha del mismo calibre, se le realizaron una serie de observaciones y visualizaciones al arma de fuego en cuanto a su funcionamiento, así mismo se pudo constatar que su serial de orden había sido limado de forma ex profeso, se constató que se encontraba en buen estado de uso, luego se le realizaron disparos de pruebas con el fin de confirmar el buen estado de funcionamiento del mismo y se realiza comparación balística con las evidencias que nos fueron suministradas, es decir con la concha de calibre 38, esto con el fin de establecer si esta concha fue percutida por esta arma de fuego. Antes de hacer este disparo de prueba se le practicaron una serie de experticias químicas al arma con el propósito de restablecer el serial de orden aplicando una metodología ya establecida, en este caso se utilizó el reactivo en spray en esa zona afectada, como resultado no se pudo observar cual era su serial de orden, mas sin embargo dejé constancia en este informe de que esta arma de fuego presentaba una inscripción específicamente “WUARDIPRO 20-B-122”, esta inscripción le corresponde a una empresa de seguridad privada desconociéndose de cual empresa se trata y de donde es, pero ya conocemos que es una normativa de que todas las empresas de seguridad deben colocarle una inscripción a través del DARFA para su respectivo registro, se obtuvieron los estándares de comparación que fueron los disparos de pruebas y los sometidos a comparación balística que fueron sometidos a través del microscopio llegando a la conclusión que la concha fue percutida por esta misma arma de fuego, en cuanto a los seriales que trataron de visualizar no fue posible debido a la fuerte alteración que había en la zona donde se encontraba situado en la misma. Los disparos de pruebas y los estándares de esta marca aun quedan depositados en la División de Balística del CICPC, el arma igualmente quedo depositada allí a la orden de la Fiscalía y una vez concluido este peritaje fueron enviados las resultas a la Fiscalía Cuarta, es todo.”.

A preguntas formuladas por las partes, contestó: “Ok, la concha como tal nos fue suministrada conjuntamente con el arma y las balas todo en un solo conjunto, con la comunicación PMDI-1479-07-2007 de fecha 09-07-2007 fueron enviadas por la Policía Municipal del Estado Vargas…El objeto de la experticia como tal, fundamentalmente fue practicar experticia técnica como tal, experticia técnica, comparación balística y restauración de seriales…”.

Los anteriores testimonios de las víctimas, funcionarios aprehensores, expertos y dictámenes periciales, todos incorporados legalmente al debate, estos últimos a través de su lectura por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen el acervo probatorio que demuestra claramente la corporeidad del hecho punible y subsiguiente culpabilidad de los ciudadanos E.A.H. y JOSBEL J.V.T. en su comisión.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Comienza esta Juzgadora por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho lo anterior y apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba arriba descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados E.A.H. y JOSBEL J.V.T., como autores del mismo, determinándose que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, así como las pruebas técnicas documentales incorporadas al juicio por su lectura, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad, la cual resultó ser que el día 01 de Julio de 2007, a tempranas horas de la tarde, en el interior del local comercial denominado “Bensica”, ubicado en la Avenida Principal de La Atlántida de la Parroquia C.L.M., esgrimiendo un arma de fuego y bajo amenaza, constriñeron a los ciudadanos M.T.F. y F.G.R., despojándolos de dinero en efectivo, tickets de alimentación y dos teléfonos celulares de su propiedad, huyendo del lugar con dichos objetos, siendo aprehendidos en flagrancia por funcionarios policiales en las cercanías del lugar con las evidencias en su poder y un arma de fuego con cinco balas y una concha que según el peritaje técnico que se realizó, fue percutada por el arma de fuego incautada, coincidiendo entonces con la circunstancia del disparo efectuado en contra de la humanidad de F.G.R., al momento de huir los acusados del lugar del suceso.

Lo anterior es sustentado por esta Juzgadora, con las declaraciones de los ciudadanos M.T.F. y F.G.R., rendidas bajo juramento y al amparo de la normativa legal, las cuales resultaron independientes una de la otra pero coincidentes objetivamente y por tanto consideradas por este Tribunal merecedoras de total credibilidad, en cuanto a la acción desplegada por los acusados E.A.H. y JOSBEL J.V.T., quienes despojaron de manera violenta y bajo amenaza de muerte a los primeros de los nombrados de la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Cinco (845) ejemplares de tickets de alimentación, un ejemplar de cheque del Banco Mercantil, Cuatrocientos Ochenta (480) billetes de papel moneda que suman la cantidad de Seis Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes y dos teléfonos celulares, utilizando como medio de comisión del hecho punible, un arma de fuego, bienes estos que poseían las víctimas para el momento en el interior del supermercado Bensica, propiedad de las mismas.

Así tenemos que el ciudadano F.G.R., quien fungía para el momento en que se cometió el hecho punible como uno de los propietarios del Supermercado Bensica, relató que encontrándose en el interior de su negocio, un sujeto lo condujo apuntándolo con un arma de fuego hasta una oficina cuya puerta se encontraba cerrada con llave, siendo que en su interior se encontraba su socio M.T.F., según relató igualmente este último, y luego de pedirle que la abriera pues de lo contrario lo matarían, al hacerlo aquel, los sujetos los despojaron de una cantidad de cesta tickets y dinero en efectivo, huyendo del lugar por la puerta trasera del referido establecimiento comercial, efectuando al momento de la huída, un disparo cuya bala rozó el pantalón del ciudadano M.T.F., coincidiendo entonces estos relatos, en cuanto a las circunstancias en que sucedieron los hechos así como los objetos que le fueron robados. En este punto es importante destacar que el ciudadano F.G. refirió que ellos no llamaron a la policía, sin embargo, los oficiales llegaron al lugar, lo cual permitió a esta Juzgadora enlazar estos testimonios con las declaraciones de los funcionarios aprehensores, en cuanto a su participación en la detención de los acusados.

Es así que el funcionario de la policía municipal J.S.R. relató que recibió una llamada efectuada por su padre quien le indicó que se estaba perpetrando un robo en el interior del supermercado Bensica por lo cual se trasladó hasta allí a fin de verificar la información, refiriéndole a su progenitor que realizara llamada al 171 para denunciar el hecho, llegando al lugar indicado en una unidad patrullera conjuntamente con el funcionario D.J.M., pudiendo corroborar el hecho denunciado, por lo que se dirigieron al sector en el cual ya se encontraban los otros funcionarios aprehensores, de nombres H.J.L.P., R.E.M.A. y A.J.S.G., quienes se encontraban para el momento en labores de patrullaje a pie y dieron primeramente con el paradero de dos sujetos que se encontraban escondidos en unos matorrales en el sector de Puerto Viejo, practicando la aprehensión de los mismos en posesión de un arma de fuego y un sobre contentivo de cesta tickets, dinero en efectivo y dos teléfonos celulares, los cuales habían sido reportados previamente como robados por las víctimas, ciudadanos M.T.F. y F.G.R..

En el caso que nos ocupa, es importante resaltar que si bien las víctimas no reconocieron en la sala de juicio directamente a los acusados como los autores del robo al señalar que no los observaron al momento de perpetrarlo, las evidencias de interés criminalístico que fueron incautadas en poder de los acusados al momento de su detención en flagrancia y las cuales fueron descritas por los funcionarios aprehensores J.S.R., D.J.M., H.J.L.P., R.E.M.A. y A.J.S.G., coinciden con la descripción que de ellas hicieron las víctimas, ciudadanos M.T.F. y F.G.R., como producto del robo, traducidas estas en varios ejemplares de cesta tickets, dinero en efectivo y dos teléfonos celulares, destacando el hecho de haberse incautado igualmente en poder de uno de ellos, un arma de fuego con cinco balas, a la cual, el experto J.O.S.F. practicó tanto un reconocimiento técnico, resultando ser del tipo revolver, calibre .38 especial, marca A.R., de pavón negro, como una comparación balística con una concha calibre punto 38 que fue colectada en el sitio del suceso, producto del disparo que contra las víctimas efectuó uno de los acusados al momento de emprender la huída, según relataron ellas mismas, determinando este experto que la misma fue percutada por esa misma arma de fuego.

Esta última prueba técnica relaciona sin lugar a dudas a los acusados con el sitio del suceso, permitiendo a esta Juzgadora, a través de los conocimientos científicos, llegar al convencimiento de la culpabilidad irrefutable de los acusados E.A.H. y JOSBEL J.V.T., como autores del robo ejecutado el día 01 de Julio de 2007 en el supermercado Bensica propiedad de M.T.F. y F.G.R., de donde sustrajeron, constriñendo a estos últimos, la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Cinco (845) ejemplares de tickets de alimentación, un ejemplar de cheque del Banco Mercantil, Cuatrocientos Ochenta (480) billetes de papel moneda que suman la cantidad de Seis Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes y dos teléfonos celulares, evidencias estas que fueron evaluadas a los fines de su peritación legal por los expertos Y.U. y F.D.G., adscritos a la División de Documentología y Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente, según depusieron en el juicio, determinando su existencia y legalidad.

Las anteriores consideraciones, para convicción del tribunal comprueban, como ya se dejó asentado más arriba, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal de los ciudadanos E.A.H. y JOSBEL J.V.T. en su comisión, pues la Fiscalía logró probar su acusación en cuanto al delito de Robo Agravado, en cambio la defensa no logró desvirtuar los elementos de convicción aportados por el Estado, quedando de esta manera, sí, desvirtuada la presunción de inocencia de aquel, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, a los ciudadanos E.A.H. y JOSBEL J.V.T., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASI SE DECLARA.

Es por todo ello que este Tribunal acoge totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos E.A.H. y JOSBEL J.V.T., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a los ciudadanos E.A.H. y JOSBEL J.V.T., esta Juzgadora observa que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, establece una sanción de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejúsdem, TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, visto que no cursa en autos certificación de antecedentes penales de los mismos, presumiéndose entonces su buena conducta predelictual, toma este Tribunal en consideración esta circunstancia para, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, numeral 4, ibidem, atenuar la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN a su límite mínimo, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos E.A.H. y JOSBEL J.V.T., ampliamente identificados al comienzo del presente fallo, a cumplir cada uno de ellos la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto. Asimismo, quedan condenados a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1, ejúsdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la gratuidad de la justicia.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta a los ciudadanos E.A.H. y JOSBEL J.V.T. el día Dos (02) de M.d.D.M.D. (2018).

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.

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