Decisión nº 3C-2647-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 23 de Marzo de 2.010

199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-2647- 10

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO

(ABOG. L.A. DORDELLY).

DEFENSORA: ABG. W.O. (PRIVADA)

VÍCTIMA : L.K.O.M.

SECRETARIA: ABG. NELBYS ACUÑA

IMPUTADO: A.E.H.H., Titular de la Cedula de identidad Numero V-23.698.720, Nacido el (13/10/1987), en San F.E.A., de 20 años de edad. De Profesión U Oficio: Obrero, Residenciado en la Avenida M.N., cruce con calle J.A.P., casa s/n Los Nietos, San F. deA., Estado Apure. Hijo de D.H. (V), S.H.L.V. (V) .-.

DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV..

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo de 2.010, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado A.E.H.H., Titular de la Cedula de identidad Numero V-23.698.720, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV.; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace la Juez les designará un Defensor Publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensor privado Abog. W.O., quien se encuentra presente y como se evidencia en autos fue debidamente juramentado, para asumir la defensa técnica del imputado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano A.E.H.H., Titular de la Cedula de identidad Numero V-23.698.720, por cuanto el mismo incurrió en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 39 Y 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al Acta De Investigación Penal cursante en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana: L.K.O.M.; ahora bien, el Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de la victima de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3° , 5° y 6º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., así como la otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado A.E.H.H., de las establecidas en el en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días. Igualmente solicito además se decrete la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, les hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión delito de: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS: 39 Y 42, DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., respectivamente y se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano: A.E.H.H., expone: “los problemas suceden desde hace tiempo, yo me fui a mi habitación, yo vivo alquilado en el primer piso de unas habitaciones que están haciendo, espere adentro y luego salí a bañarme, le mande un mensaje y no me respondió. Luego a las 2:14 de la madrugada ella me respondió que saliera abrirle la puerta, yo salí y estuve esperando y nada que llegaba, llego como a las 2:40 de la madruga, en un carro blanco que dice ella era un taxi, pero no tenía nada que identificara que era un taxi, cuando ella se baja le dice cuídate, yo no vi nada cuando le pago, y yo le fui a dar y ella dijo ya yo le pague, y me vecino Carlos estaba ahí, seguimos hacia la habitación y ella se acostó en la cama, y yo le pregunte si ese era un taxi, que quien era, y me respondió por favor yo ando con se me de la gana, yo le dije tu no vas a tener de burla, esto viene desde hace tiempo a veces no dormía allá, siempre me decía estoy donde una amiga, esto no puede seguir así, mi hermana también vive con nosotros. Yo le pregunte tu estabas tomando, se me acerco y me dijo tu me quieres pegar, yo le dije yo no quiero pegarte, me mordió y yo la empuje, Salí corriendo y luego ella agarro un cuchillo y salió atrás de mi, a lo que mi hermana me grito cuidado yo la abrace y le dije quédate quieta, me mordió por segunda vez en el pecho Salí corriendo y le entregue el cuchillos a un vecino que estaba afuera, ellos buscaron una crema para curarme y me dijeron lo mejor que puedes hacer es irte y llame a mi mama y le dije tuve un problema con mi mujer, mi papa me busco y dormí en su casa. Al siguiente día hable con los vecinos y le pregunte por ella y los vecino me dijeron ella salió, cuando entre a la habitación estaba la ropa desordenada, llego la policía y me dijeron que los acompañara a la comandancia por una cosita y me colocaron las esposas, yo le dije varón así no, esto se ve feo, me llevaron y luego la vi y le pregunte que le paso en el ojo como se hizo eso, me quede pensando que seguro debe haber sido cuando la tenia agarrada y la empuje. Es todo”. Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa expone: “En este estado la defensa, se adhiere a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, y solicito a este Tribunal que la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, pero esta Defensa solicita que las presentaciones se realicen en un lapso de cada treinta (30) días, durante el tiempo prudencial que la Vindicta Publica, realice la para presentar los actos conclusivos, tomando en consideración las condiciones de trabajo de mi defendido. Es todo” Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, y de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como la declaración del imputado y la Defensa Pública, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano A.E.H.H., se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo son: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS: 39 Y 42, DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., RESPECTIVAMENTE, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facies, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: L.K.O.M., conforme a lo establecido en los numerales 3º, 5º y 6º del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a la víctima identificada como: L.K.O.M., en el sentido de prohibir al Imputado: A.E.H.H., acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano A.E.H.H., la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante la cada quince (15) días por ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, como fue solicitado por la Defensa Privada y el representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Física, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos: 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., respectivamente.-

SEGUNDO

Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: A.E.H.H., conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.

TERCERO

Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., en consecuencia la protección a la víctima identificada como: L.K.O.M., en el sentido de prohibir a los Imputados: A.E.H.H., acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida.

CUARTO

Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: A.E.H.H., Titular de la Cedula de identidad Numero V-23.698.720, Nacido el (13/10/1987), en San F.E.A., de 20 años de edad. De Profesión U Oficio: Obrero, Residenciado en la Avenida M.N., cruce con calle J.A.P., casa s/n Los Nietos, San F. deA., Estado Apure. Hijo de D.H. (V), S.H.L.V. (V), presentaciones cada quince (15) dias, por ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, solicitada por la Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Pública. Librése la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 23 de Marzo de 2.010

199º y 150º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: A.E.H.H., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Numero V-23.698.720, en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de: Violencia Física y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos: 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., respectivamente.-, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, y de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como la declaración del imputado y la Defensa Pública, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano A.E.H.H.,, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo son: Violencia Física, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos: 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., respectivamente, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: L.K.O.M., conforme a lo establecido en los numerales 3º, 5º y 6 del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a la víctima identificada como: L.K.O.M., en el sentido de prohibir al Imputado: A.E.H.H.,, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano A.E.H.H.,, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, cada quince (15) días, como fue solicitado por la Defensa Privada lo solicitó el representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Física, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos: 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., respectivamente.-

SEGUNDO

Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: A.E.H.H., conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.

TERCERO

Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., en consecuencia la protección a la víctima identificada como: L.K.O.M., en el sentido de prohibir a los Imputados: A.E.H.H., acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida.

CUARTO

Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: A.E.H.H., Titular de la Cedula de identidad Numero V-23.698.720, Nacido el (13/10/1987), en San F.E.A., de 20 años de edad. De Profesión U Oficio: Obrero, Residenciado en la Avenida M.N., cruce con calle J.A.P., casa s/n Los Nietos, San F. deA., Estado Apure. Hijo de D.H. (V), S.H.L.V. (V), presentaciones cada quince (15) dias, por ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, solicitada por la Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Pública. Librése la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABOG. NELBYS ACUÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABOG. NELBYS ACUÑA

CAUSA N° 3C-2647-10

NMR/NAF

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