Decisión nº 1786 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Z.S.M..

Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta en autos solicitud de Homologación de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL proveniente del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos L.E.B.H. y M.R.O.A., titulares de las cédulas de identidad No. 9.784.050 y Nº 12.305.050, asistidos por la Abogada M.T.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.818.

Dicha solicitud de convenimiento de partición de la Comunidad Conyugal, el cual estipula lo siguiente:

  1. - En relación al inmueble, adquirido bajo la titularidad de M.R.O.A. y L.E.B.H., titulares de las cedulas de identidad números V- 12.305.050 y V-9.784.050, como se constata de Documento de adquisición suscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Cinco (05) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), inscrito con el Número: 2012.2090, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.479.21.5.6.4234 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Instrumento Jurídico de adquisición que Constante de Doce (12) folios útiles en Copia Certificada Acompaña a la presente solicitud. El inmueble adquirido, esta constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Número 3B, ubicado en la Tercera Planta del Edificio “CUYUNI”, situado en la avenida 3H, esquina de la calle 72, en Jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, identificado con Código Catrastal N° 231314U01009026006001P03001, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de Mayo de 1972, bajo el N° 52, Tomo:11, Protocolo Primero, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. El apartamento tienen un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133,Mts2) y consta de Sala comedor a desnivel, cocina, lavadero, tres(3) dormitorios, dos(2) salas sanitarias, cuarto de servicio con su sala sanitaria y balcón y consta de los siguientes linderos: Norte: Doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35 m) con fachada Norte del Edificio; Sur: Tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 m) con Apartamento 3A y ocho metros con noventa centímetros (8,90 m) con vacio del Edificio, escalera, pasillo y ascensor; Este: Once metros con treinta centímetros (11,30 m) con fachada Este del Edificio y dos metros con diez centímetros (2,10 m) con vacio del Edificio y Oeste: Trece metros con Cuarenta centímetros (13,40 m) con la fachada Oeste del Edificio. Al inmueble le corresponde un (01) puesto de estacionamiento marcado con las siglas 3B, ubicado en el estacionamiento del Edificio. Así mismo le corresponde un porcentaje del 5,21% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio “CUYUNI”. El precio o valor de adquisición es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000.00). Sobre dicho inmueble pesa Gravamen Hipotecario en Primer Grado, acreencia a favor del la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA,S.A, Banco Universal, cuyo hipoteca asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs,300.000.00).

    En este estado el ciudadano L.E.B.H., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad números V-9.784.050, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Declara en libre voluntad: Que el cincuenta por ciento (50%), de los derechos que le corresponden sobre el indicado e identificado inmueble, por haberlo adquirido durante la Comunidad Patrimonial Matrimonial, en este acto Cede y Traspasa (el Cincuenta por ciento (50%)) todos y cada uno de sus derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden o le pueden corresponder por comunidad de Bienes Patrimoniales Matrimoniales sobre el inmueble antes descrito e identificado a la ciudadana, M.R.O.A., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad número V- 12.305.050, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Pasando a ser la propietaria, titular del cien por ciento (100%) del inmueble y con ocasión al Préstamo a Largo Plazo con Garantía Hipotecaria Convencional en Primer Grado a favor del la identificada Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA,S.A, Banco Universal, la obligación será asumida por la ciudadana M.R.O.A., titular de la cedula de identidad número V- 12.305.050, quien en este mismo acto declara: La aceptación de la cesión de derechos que en este acto se le hacen y declara y se obliga a continuar cancelando la hipoteca que pesa sobre el identificado y descrito inmueble hasta la cancelación y liberación total de la misma, acreencia hipotecaria esta, a favor a nombre y a la orden del BANCO DE VENEZUELA,S.A, Banco Universal. Cuyas clausulas y contenido de dicha acreencia se encuentran narradas y especificadas en el Documento de adquisición, inmueble donde permanecerá conviviendo como domicilio principal con su menor hijo T.E.B.O. sobre el cual tiene la guarda y custodia.

    Ambas partes declaran que nada les queda a reclamarse por este concepto, ni por ningún otro concepto, sobre el bien inmueble el cual queda liquidado a los fines de la disolución de la comunidad de bienes Patrimoniales Matrimoniales en los términos que anteceden.-

  2. - En relación y con ocasión con las Prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales, tales como Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otro beneficio con ocasión al trabajo, que le corresponden o le puedan corresponder a la ciudadana M.R.O.A., titular de la cédula de identidad Número V- 12.305.050, por prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil BAYER,S.A, desde su fecha de su ingreso 15 de mayo de 2007, hasta la presente fecha, con código de Nomina 30.540, el ciudadano L.E.B.H., titular de la cedula de identidad número V-9.784.050, declara en este acto que la porción del Cincuenta por Ciento (50%) que por Comunidad de Bienes Patrimoniales Matrimoniales le corresponden: lo cede y traspasa y que los mismos queden en su totalidad a favor, a nombre, a la orden y a disposición de la ciudadana antes identificada M.R.O.A.. Es decir que la Totalidad, el cien por ciento (100%) de los conceptos generados o que se generen con ocasión a la Relación de trabajo que mantiene la ciudadana M.R.O.A., antes identificada, con la Sociedad Mercantil BAYER,S.A, Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, quedan en absoluta, única y exclusiva titularidad y propiedad de la ciudadana, antes identificada, M.R.O.A., titular de la cedula de identidad Número: V-12.305.050. Ambas partes declaran que nada les queda a reclamarse por este concepto, ni por ningún otro concepto, sobre el bien (prestaciones sociales) y beneficios laborales) el cual queda liquidado a los fines de la disolución de la comunidad de bienes Patrimoniales Matrimoniales en los términos que anteceden.-

  3. - En relación a un automóvil, vehículo adquirido en nuestra Comunidad de Bienes Patrimoniales Matrimoniales, cuya titularidad en el Instrumento de Certificado de Registro de vehículo, se lee a favor de la ciudadana, M.R.O.A., cuyas características son: PLACA: AI924FA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO LT/ 4 PT/ A C/A GNV; AÑO: 2013; SERIAL N.I.V: 8Z1TM5C62DG310684, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL DE CARROZADO; SERIAL DEL MOTOR: F16D33862452; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; COLOR PRI: NEGRO; NÙMERO DE PUESTOS: 5; Cap de Carga: 430 Kgs. Con Certificado de Registro Automotor Número 8Z1TM5C62DG310684-1-1, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de la Republica Bolivariana de Venezuela, con fecha de emisión a los Seis(06) de M.d.D.M.C. (2014), Número de Autorización: 705CZG241545. Con un valor estimado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.00).

    El ciudadano L.E.B.H., titular de la cedula de identidad número V-9.784.050, declara en este acto bajo libre voluntad que la porción del Cincuenta por Ciento (50%) que por Comunidad de Bienes Patrimoniales Matrimoniales le corresponden: lo cede y traspasa y que todos los derechos, propiedad, dominio y posesión, queden en su totalidad a favor, a nombre, a la orden y a disposición de la ciudadana antes identificada, M.R.O.A., titular de la cedula de identidad Número: V-12.305.050. quien declara la aceptación de la cesión que en este acto se le hace. Ambas partes declaran que nada les queda a reclamarse por este concepto, ni por ningún otro concepto, sobre el bien mueble el cual queda liquidado a los fines de la disolución de la comunidad de bienes Patrimoniales Matrimoniales en los términos que anteceden.-

  4. - En relación a un automóvil, vehículo adquirido en nuestra Comunidad de Bienes Patrimoniales Matrimoniales, cuyas características son: PLACA: AEZ43A; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2005; SERIAL V.I.N: 8Z1TJ52665V317564; SERIAL CHASI: 8Z1TJ52665V317564 SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ52665V317564; SERIAL DEL MOTOR: 65V317564; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; COLOR: BEIGE; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; PESO: 1.522 Kgs, adquirido en la Empresa: GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A, Según CERTIFICADO DE ORIGEN, avalado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, Republica Bolivariana de Venezuela, con fecha de Compra: 07.03.2005, N° control: AJ-29869, Nro. Factura: 05 25982, Asignado al Concesionario: MOTORES LA T.R.J., N° Cedula de identidad o R.I.F del Comprador: V-12.305.050, Nombre o Razón Social del Comprador: OMAÑA ANTUNEZ, M.R.; Factura 3: 98014, Fecha Factura 3: 09.07.2013, Reserva de Dominio a favor de: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORP DE VZLA. Con un valor estimado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.00).

    La ciudadana M.R.O.A., titular de la cedula de identidad Número: V-12.305.050, declara libre de voluntad, en este acto que la porción o cuota parte del Cincuenta por Ciento (50%) que por Comunidad de Bienes Patrimoniales Matrimoniales le corresponden: lo cede y traspasa y que todos los derechos de propiedad, dominio y posesión queden en su totalidad a favor, a nombre, a la orden y a disposición del ciudadano antes identificado L.E.B.H., titular de la cedula de identidad número V-9.784.050.quien declara la aceptación.

    Ambas partes declaran que nada les queda a reclamarse por este concepto, ni por ningún otro concepto, sobre el bien mueble (vehículo) liquidado en este acto en los términos que anteceden.

    A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 09 de Mayo de 2014, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado

    En fecha 09 de Junio de 2014 se dio por notificada la Fiscal Vigésima Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia agregando dicha boleta en actas en fecha 10 de Junio de 2014.

    Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

    Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:

    Artículo 263°:

    En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

    Artículo 363:

    Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

    Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos L.E.B.H. y M.R.O.A., celebraron Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrado entre los ciudadanos L.E.B.H. y M.R.O.A., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de Junio del 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaría.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1786, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

EXP: 26452

HRPQ/876

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