Decisión de Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarmen Salazar
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)

Años 200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2010-3249

Parte Demandante: E.M.P.O., venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 15.659.324.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Z.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.702.

Parte Demandada: IMPORTADORA ABUSSI 2004, domiciliada en la avenida principal del Cementerio con calle Loa Alpes, Edificio Vivalco, Planta Baja, Local “E”, Distrito Capital, Municipio Libertador.

Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció apoderado alguno.

Experta Contable: Licenciada Sara Meneses

Motivo: Determinación de honorarios profesionales de la Experta Contable

Con vista al escrito de fecha 10 de noviembre de 2010 cursante a los autos que conforman el presente expediente, mediante el cual la Licenciada Sara Meneses, Experta Contable con Cédula de Identidad No. 9.480.667, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el No. 31.203, designada para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, según Acta de Designación de fecha 15 de octubre de 2010 y Acta de Juramentación de fecha 03 de noviembre de 2010, señala el Plan de Trabajo con indicación de las actividades a desarrollar, las horas estimadas para la ejecución del trabajo encomendado y el monto de sus honorarios profesionales, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, esta Juzgadora pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden a la referida Experta con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Segunda

Revisado el referido escrito contentivo del Plan de Trabajo y la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 27 de septiembre de 2010, en cuyo texto se ordenó la elaboración de una experticia complementaria del fallo para determinar los intereses de la prestación de antigüedad, los intereses moratorios y la corrección monetaria de los montos condenados en la misma, tal como lo prevé el artículo 10 del referido Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en el cual se evidencia que la cantidad de horas que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de cinco (5) horas, discriminadas de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN HORAS

Análisis, estudio técnico y fáctico del expediente 1

Determinación de los cálculos ordenados en la sentencia y preparación del informe de experticia complementaria del fallo 4

TOTAL HORAS ESTIMADAS

5

Considerando que las horas estimadas en la elaboración del informe desde el análisis, estudio técnico y fáctico del expediente hasta la determinación de los cálculos ordenados en la sentencia así como la preparación del informe de experticia complementaria del fallo, tienen su justificación en el dispositivo del fallo y en las formalidades del acta de juramentación para la realización de dicha experticia.

En consecuencia, la cantidad de cinco (05) horas estimadas para la realización de la experticia, multiplicadas por la cantidad de Bs. 520,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento Referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 65,00 vigente, arroja un total DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES con 00/100 (Bs. 2.600,00), cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios de la Experta Contable designada. Y ASI SE DECIDE.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda, con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez notificada la Experta Contable supra identificada y ambas partes de la presente decisión, y una vez cumplida la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66, en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano E.D.P.O. contra la sociedad mercantil IMPORTADORA ABUSSI 2004. Líbrense Boletas de Notificación a la Experta Contable y a ambas partes.

La Jueza,

El Secretario,

Abg. C.L.S.B.

Abg. P.R.

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