Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN F.D.A., 18 DE OCTUBRE DE 2.010

200° Y 151°

Visto el Libelo de Demanda constante de cuatro (04) folios útiles con sus recaudos anexos marcados con las letras “A” ,“B”, “C” Y “D” ; y por cuanto los recaudos presentados y los conceptos demandados llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específicas o genéricas de las indicadas en los Artículos 643 y 341 ejusdem, este Juzgado a solicitud de la parte actora decreta la intimación del ciudadano L.A. BERMUDEZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.623.560, en carácter de deudor, con domicilio en la Calle que conduce a las Parcelas, Casa S/N, de la Población de Arichuna, Parroquia Peñalver Municipio San F. delE.A., para que paguen dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación practicada, la cual deberán hacerlo en horas de despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., todo de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes cantidades del Capital Adeudado: PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,00), por concepto del monto adeudado representado en el cheque anexo a la demanda marcado con la letra “A”; La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) por concepto del monto adeudado representado en el cheque marcado con la letra “B”; La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), por concepto del monto adeudado representado en el cheque marcado con la letra “C”; La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.145.594,00) por concepto del monto adeudado representado en el cheque marcado con la letra “D”, para un total de crédito demandado que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS.234.094,00). SEGUNDO: La suma de ONCE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.11.704,7), por concepto de intereses moratorios causados so re las obligaciones adeudadas y demandadas, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código de Comercio. En cuanto a los intereses moratorios que se adeude solicitado en el particular tercero se decidirá por sentencia definitiva. La cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 61.449,6) por concepto de honorarios profesionales, de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, todo ello da la suma total de TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 307.248,3). Apercíbasele, de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiendo ésta, se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se ordena expedir copia fotostática certificada del Líbelo de la Demanda con orden de comparecencia. Se ordena desglosar las letras anexas al libelo de la demanda, para su resguardo y seguridad se ordena depositar en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar quedara copia certificada por secretaria, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, solicitada de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil por la parte accionante asistida de Abogado, como toda medida cautelar solicitada para que sea decretada es necesario que cumpla con los requisitos y los medios probatorios exigido en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil que son: 1) que exista presunción del buen derecho 2) que la ejecución del fallo pueda quedar frutada. De los instrumentos que se acompaña al Libelo de demanda se encuentra lleno los requisitos exigidos ante indicado; en consecuencia, este Tribunal decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada de conformidad con el artículo 585, en concordancia con los artículos 587 y 588 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. Para la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo acordada por este despacho, se acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese despacho de comisión. Abrase cuaderno de medidas.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. L.M.S.P..

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 6.284, se libró Boleta y Compulsa.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

Exp. N°.6.284

LMSP/GT/DALY.

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Auto de Admisión cursante en el Expediente Nº 6.284 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION instaurado por el Ciudadano E.I.H.L., contra el ciudadano L.A. BERMUDEZ ESPAÑA. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo lo de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los Dieciocho (18) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

EXP. N°.6.284

LMSP/GT/DALY.

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