Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 31 de mayo de 2013.-

203º Y 154º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: E.I.P.R., de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-19.788.995, sobre unas bienechurias, con un área de construcción de cien metros cuadrados (100,00 mts2), asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Subalterno de los Municipios Páez, A.B. y P.G. del estado Miranda, asiento número 2011.2761, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 233.13.6.1.1992, correspondiente al libro de folio real del año 2011, el cual se encuentra ubicado en la Hacienda Bajo Seco, sector La Palmita Lote Número dos (02), parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual esta registrado bajo el código catastral número 15-14-01-U00-059-085-010-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------

EL JUEZ,

E.L.M.P..

LA SECRETARIA,

M.A.P.B..

E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-

Solicitud 2013-91.-

Quien suscribe: M.A.P.B., Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICO, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio veintidos (22), de la solicitud que tiene por motivo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, signada bajo el número 2.013-91, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).-------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

M.A.P.B..

M.A.P.B/f.m.-

Solicitud 2013-91.-

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