Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 13 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003884

ASUNTO : RP01-P-2008-003884

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado E.J.H.M., titular de la cédula de identidad Nº 19.979.164. Y constando que efectivamente dicho penado optaba a la L.C. y no al Régimen Abierto; en tal sentido este Tribunal observa:

El penado E.J.H.M., titular de la cédula de identidad Nº 19.979.164, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, se encuentra detenido desde el día 23/08/2008, hasta el día, 01/11/2011, para un total de pena FÍSICA efectivamente cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, Más una Redención por NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que se le deben sumar igualmente al tiempo de una primera redención ejecutada el 10/12/2009 de SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo en total una pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, lo que da un total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, se determina como fecha de Cumplimiento Total de la pena impuesta el 21-03-2013 .

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado fue condenado a una pena de siete (07) años y tiene mas de cuatro (04) años y ocho meses de pena cumplida, como resultó de la actualización del cómputo, tiene un pronóstico favorable realizado por su delegada de pruebas, no consta que exista acusación en su contra ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar la L.C. al penado E.J.H.M., restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, cumpliendo con las siguientes Condiciones:

  1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

  2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias.

  3. No portar armas.

  4. No establecer contacto con las víctimas, testigos y demás personas que intervinieron en su causa.

  5. Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones.

Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga la L.C. al penado E.J.H.M., titular de la cédula de identidad Nº 19.979.164, O.J.G.Z., venezolano, nacido el 06 de junio de 1969, titular de la cédula de identidad No. 12.657.095 y residenciado en el sector Maturincito, cerca de la estación de Servicio 2000, Mariguitar, Estado Sucre, por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo con las siguientes Condiciones: 1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias. 3. No portar armas. 4. No establecer contacto con las víctimas, testigos y demás personas que intervinieron en su causa. 5. Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones. EL Tribunal fija la audiencia para el día miércoles 25 de enero a las 11:00 AM a efectos de la imposición de la presente decisión. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Blanco Guerra”, Maturín Estado Monagas, y notificación a las partes y al penado a su dirección. Líbrese lo conducente.-.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. D.R.

LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN

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