Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000050

ASUNTO: RP11-P-2013-000050

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

BAJO FIANZA

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: E.J.B., por uno de los delitos contra el orden público, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. D.A., el imputado J.E.G.L., previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensora Publica Penal Nº 5 en funciones de guardia Abg. R.M.. Asimismo fue impuesta de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación F. en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado: E.J.B., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley de de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04-01-2013, (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos); Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la Modalidad de Fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: E.J.B., Venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha: 13-07-1992, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 28.529.647, hijo de: D.B. y R.M., residenciado en: Calle Negro Primero, Casa Nº 19 cerca del muelle en el Barrio Las Malvinas, específicamente La Vivienda, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: Esa arma no la consiguieron en mi casa, la consiguieron en la casa del hijo de Y., el que mato a ese señor se llama I., esta preso, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “vistas las actas que conforman el presente asunto, oída a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y lo manifestado por mi defendido, S. al tribunal decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, aunado a que mi representado presenta una buena conducta predelictual y posee su domicilio estable, y no posee antecedentes policiales, con lo cual se demuestra su buena conducta predelictual; en caso de no estar de acuerdo con mi pretensión, solicito una medica cautelar sustitutiva de libertad, cuyas presentaciones sean cada treinta días ante la localidad que reside. Finalmente solicito copias simples del asunto y del acta que se levante de la audiencia de presentación, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del I.E.J.B., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley de de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04-01-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley de de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 04-01-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 01 y su vuelto y folio 2, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 04-01-2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia… En esta misma fecha , siendo las 09:00 horas de la mañana, se traslado una comisión hacia el Barrio las Malvinas, a fin de realizar diligencias relacionadas con las actas procesales signada con el Nº I-814.179, estando en la Calle Negro Primero de la referida barriada, lograron avistar a una persona de sexo masculino, de tez trigueño, contextura delgada, estatura alta, cabello liso, de color castaño oscuro, portando como vestimenta una franela de color blanco, un pantalón largo blue jeans y unas chancletas de color negro, quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud de nerviosismo, procediendo a darle la voz de alto, no acatando este la misma, emprendiendo a veloz carrera hacia el interior de un inmueble … presentándose una persecución en búsqueda de este ciudadano…dándole captura en la sala de la descrita morada, acto seguido se le informa al ciudadano que se le realizara una revisión corporal, no sin antes salir en la búsqueda de algún testigo, contando para ese momento con los ciudadanos V.N.J. y R.L.M. (plenamente identicazos en el acta)…seguidamente se procede a identificar al ciudadano como E.J.B.… indicándosele que se haría una revisión a su domicilio, comenzando primeramente por el primer cuarto en presencia de los ciudadanos testigos del procedimiento a realizar, logrando localizar en el piso específicamente debajo de un soporte para camas, elaborado en madera un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, con su cacha y guarda mano elaborado en madera y cañón elaborado en metal contentivo de una concha percutida calibre 16mm, siguieron con la revisión no logrando hallar alguna otra evidencia…Al folio 04 y su vuelto, cursa Inspección Técnica Criminalistica Nº 005 de fecha 04-01-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso.- Al folio 05 y su vuelto, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 04-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento y resulto ser: Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, fabricada en madera color marrón, calibre 16, y Un (01) cartucho calibre 16, elaborado en material sintético color blanco y metal.- Al folio 07 y su vuelto Acta de Entrevista de fecha 04-01-2013 suscrita y rendida por el ciudadano V.N.J., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.- Al folio 08 y su vuelto Acta de Entrevista de fecha 04-01-2013 suscrita y rendida por el ciudadano R.L.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.- Al folio 10 y su vuelto, cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 002 de fecha 04-01-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al arma incautada en el procedimiento.- Al folio 12, cursa Memorandum Nº 9700-184-008, de fecha 04-01-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos, No presenta registro policial.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley de de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Cuarenta (40) unidades tributarias, en concordancia con lo establecido en los artículos 243 y 244. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA del ciudadano E.J.B., Venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha: 13-07-1992, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 28.529.647, hijo de: D.B. y R.M., residenciado en: Calle Negro Primero, Casa Nº 19 cerca del muelle en el Barrio Las Malvinas, específicamente La Vivienda, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley de de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Cuarenta (40) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244. Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. L.O. a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado permanecerá detenido en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. P.R.B.

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