Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, dieciséis (16) de Mayo de 2.007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001462

ASUNTO: LP01-P-2007-001462

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito constante de un (01) folio útil presentado por el ciudadano E.J.M.V., recibido por éste Tribunal en fecha 29-03-2.007, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo de las siguientes características: clase: AUTOMÓVIL, marca: FORD, modelo: FIESTA 1.6, año: 2.001, color: PLATA, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas: FBD-59L, serial de carrocería: 8YPBP01C218A25266, serial de motor: 1A25266 y una vez recibidas en fecha 04-05-2.007, las actuaciones que fueron solicitadas a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de resolver sobre la entrega o no de dicho vehículo automotor, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Consta en las actuaciones provenientes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, que en resolución de fecha 27-03-2.007, la citada Representación Fiscal, haciendo uso de sus atribuciones legales, procedió a NEGAR la entrega del mencionado vehículo, con motivo a que presenta alteraciones sustanciales en sus seriales identificativos. (Folio 25).

SEGUNDO

Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que la Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales nro. 028, de fecha 20-05-2.005, suscrita por el funcionario Inspector T.S.U. J.L.C.C., adscrito a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., cursante al folio (17) y su vuelto de las actuaciones, determinó que tanto el serial de carrocería como el serial de motor se encuentran ALTERADOS y las chapas ubicadas en el tablero y en el cierre del capot se encuentran FALSAS, no lográndose obtener la numeración original de planta, así mismo, de acuerdo al acta de investigación penal, de fecha 16-05-2.005, cursante al folio (13) y su vuelto de las actuaciones, se evidencia que dicho vehículo automotor, aparece registrado en el sistema SETRA con esas mismas características y no presenta ninguna solicitud ante el C.I.C.P.C, por haber sido denunciado como hurtado o robado a alguna persona en particular.

TERCERO

Al folio (31) y su vuelto, corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad nro. 508, de fecha 13-06-2.005, suscrita por la funcionaria Agente T.S.U. SOLEYMA G.S., adscrita al Área Técnica de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., en la que concluye que el documento objeto de dicho informe pericial, lo constituye un certificado de registro de vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura a nombre del ciudadano A.A.R.M., el cual corresponde a un documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.

CUARTO

En las actuaciones, consta certificación donde la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal hace constar que dicho Tribunal tuvo a la vista y confrontó los originales tanto del certificado de registro de vehículo como del documento autenticado en fecha 05-05-2.005 por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Rivas D.d.E.M., donde se puede observar que el ciudadano A.A.R.M., quien aparece como propietario en el certificado de registro de vehículo traspasa la propiedad al solicitante; ciudadano E.J.M.V.. (Folios 08, 09, 10, vuelto del 11 y 12).

QUINTO

Ahora bien, al revisar las actuaciones, se observa que la Fiscalía Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial no ha realizado ningún acto de imputación formal contra el ciudadano E.J.M.V., por lo cual ciertamente existe la presunción de que dicho ciudadano más bien sea una víctima del mismo caso, igualmente, no consta en las actuaciones alguna otra solicitud distinta de entrega o devolución del mismo vehículo formulada por tercera persona que pueda poner en duda que éste haya adquirido el vehículo de buena fe.

SEXTO

En virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control, considera que resulta procedente y ajustado a Derecho, de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO E.J.M.V. Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EXCLUSIVAMENTE BAJO LA MODALIDAD DE DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA) AL CIUDADANO E.J.M.V., titular de la cédula de identidad nro. V-8.712.605, cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMÓVIL, marca: FORD, modelo: FIESTA 1.6, año: 2.001, color: PLATA, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas: FBD-59L, serial de carrocería: 8YPBP01C218A25266, serial de motor: 1A25266, ello con motivo a que no ha quedado desvirtuada su condición de poseedor de buena fe, pues en las actuaciones se determinó que el certificado de registro de vehículo, resultó ser un documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS, así mismo, fue presentado el correspondiente documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales donde consta que adquiere el vehículo de buena fe de manos del propietario registrado en el certificado emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, aunado, a que el vehículo solicitado no se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes, aún cuando, no puede desconocerse que posee problemas en los seriales de carrocería y de motor, no resultando posible obtener la numeración original de planta, teniendo el solicitante la obligación de presentar el vehículo tantas veces como sea requerido por éste Tribunal o por el Ministerio Público, so pena de serle revocado el depósito aquí acordado.

SÉPTIMO

Debe dejarse claro, que cuando éste Tribunal acuerda la entrega en DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA), significa que hace la entrega al ciudadano E.J.M.V. para que éste en posesión del vehículo, pueda usarlo y disfrutarlo como todo propietario, pero con la limitación de no venderlo, modificarlo o traspasarlo a terceros, que pudieran resultar afectados o lesionados en sus derechos con la adquisición del vehículo, al desconocer que se trata de un vehículo que presentó todos sus seriales alterados y falsos, en el cual ni siquiera se logró obtener la numeración original oculta del serial de carrocería, a menos que el nuevo comprador manifieste expresamente en el documento donde se le traspase la propiedad que conoce ésta situación y que asume todos los riesgos e inconvenientes derivados de la adquisición del vehículo bajo éstas circunstancias, ya que de lo contrario resultaría sorprendido en su buena fe y el vendedor incurriría en la comisión de un hecho punible.

OCTAVO

Resulta necesario a los efectos de sustentar la presente decisión, citar la sentencia nro. 3198, de fecha 25-10-2.005, expediente nro. 05-1043, con ponencia de la Magistrada DRA. L.E.M., integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde fueron ratificadas las sentencias 1.197, de fecha 06-07-2.001 y 1.412, de fecha 30-06-2.005, al señalarse, entre otras cosas, lo siguiente: “…De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente trascrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho…De lo anterior se colige que la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor, siempre que el título no hubiere sido declarado falso…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo-si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretendan la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala: ‘Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO E.J.M.V., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-22.660.576, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EXCLUSIVAMENTE BAJO LA MODALIDAD DE DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA), cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello al no quedar desvirtuado que adquirió el vehículo de buena fe de manos del propietario registrado en el certificado emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, de conformidad con los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión, indicándosele al ciudadano E.J.M.V. que deberá comparecer ante éste Tribunal, con los documentos originales del vehículo, a los efectos de que suscriba la respectiva acta compromiso y retire el oficio correspondiente.

Ofíciese al Gerente del Estacionamiento “Cledoriz” de Tovar, donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que prosiga con la investigación respectiva y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

En fecha__________se libraron boletas de notificación nros. __________________________________________________________ y oficio nro._________________________________________________.

La Secretaria

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