Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMandato De Conduccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Tribunal Cuarto de Control

Carúpano, 30 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003851

ASUNTO: RP11-P-2008-003851

MANDATO DE CONDUCCIÓN

Recibido como ha sido actuaciones de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita se acuerde mandato de conducción por la fuerza pública, del ciudadano: E.J.R.R., quien se encuentra domiciliado en Canchunchú Viejo, sector A.J.d.S., callejón Negro Primero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de ser impuesto de las Medidas de Protección y Seguridad previsto y sancionado en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Este Tribunal a los fines de proveer, observa:

Señala el Ministerio que en fecha 18/08/2008, compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 3, la ciudadana I.M.D.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 18.916.640, a los f.d.D. al ciudadano E.J.R., quien a decir de la denunciante, expuso:

…llegó a casa de mi mamá, y estaba embriagado, yo estaba acostada, pasó directo al fondo de la casa a buscar al niño y luego se regresó para el frente de la casa y le dijo a mi mamá que me llamara, que me iba a decir dos palabras y se retiraba, cuando salí el me preguntó que de donde había sacado el dinero para comprarle las cholas al niño que si me había acostado con un hombre; mi mamá le dijo que respetara, rompió la ventana metiéndose para la casa, yo salí corriendo y me metí en la casa de la vecina, aún así me agarró por los cabellos…y también golpeó a mi hermana que está embarazada y nos amenazó que nos iba a matar junto con su hijo…

Argumenta la fiscalía, que en fecha 02-09-2008 esa representación le decretó Medidas de protección y seguridad a las víctimas V.M.D.A., y en fecha 02-09-2008 una comisión policial salió hacia el sector donde habita el agresor, y no pudieron localizarlo con el objeto de ser informados de la investigación.

Ahora bien, considera este Tribunal que de los fundamentos de la solicitud fiscal y de las actas acompañada, se desprende que el Ministerio Público ha agotado la vía de la citación personal, por lo que se estima que la solicitud de Mandato de Conducción planteada, es ajustada a derecho, por consiguiente este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR tal pedimento, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA autorizar a Funcionarios adscritos Destacamento Policial Nro 31 con sede en Carúpano Municipio Bermúdez, para que por intermedio de la Fuerza Pública que representan conduzcan de manera inmediata hasta la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano E.J.R.R., quien se encuentra domiciliado en Canchunchú Viejo, sector A.J.d.S., callejón Negro Primero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de ser impuesto de las Medidas de Protección y Seguridad previsto y sancionado en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; asimismo se ordena que el o los funcionarios autorizados practiquen la conducción con el DEBIDO RESPETO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE ASISTEN A ESTOS CIUDADANOS. Líbrese oficio al Destacamento Policial y notificación al Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

Abg. M.W.F.

EL SECRETARIO JUDICIAL

Abg. J.E.G.

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