Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001137

ASUNTO: RP11-P-2010-001137

Revisado como ha sido el auto de redención acordado en esta misma fecha, por este tribunal a favor del penado, en cual se le redime el lapso de ocho (08) meses, nueve (09) días y doce (12) horas, de la pena, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El Penado E.J.U.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.124.349, en la actualidad se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria definitiva de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado E.J.U.C., este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de ejecución de sentencia respectivo, tiene una pena cumplida de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días de prisión , mas el lapso de ocho (08) meses, nueve (09) días y doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de dos (02) años, un (01) mes, cinco (5) días y doce, (12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de tres (03) años, diez(19) meses, veinticinco (25) días y doce, (12), horas que vencerán de manera definitiva el día 27/09/2015 a las doce (12) horas.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir dos, (2), años y siete (07), meses que se encuentra vencido podrá optar por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir tres, (3), años, cinco (05), meses y diez (10), días que se encuentra vencido, podrá optar por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir seis,(6), años, diez (10), meses y veinte (20)días de prisión que vencerán en fecha 06 de diciembre del año en curso a las Doce (12) Horas el Penado optará por la Formula alternativa de L.C. optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir siete,(7), años y nueve,(9), meses de Prisión que vencerán el 06/06/2014 a las Doce (12) Horas. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. O.S.R.

LA SECRETARIA.

ABG. P.R.

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