Decisión nº PJ0572014000115 de Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

ASUNTO: AP51-O-2011-021964

JUEZ PONENTE: Dra. Y.L.V..

MOTIVO: Amparo (Contra Actuaciones Judiciales).

PARTE RECURRENTE: E.J.D., titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.737, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.907, actuando en propio nombre y representación.

DECISIÓN DENUNCIADA COMO LESIVA: Actuación de fecha 22 de marzo de 2011, dictado por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección.

I

Conoce este Tribunal Superior Segundo el presente asunto, contentivo el mismo de la acción de A.C. interpuesta por el ciudadano E.J.D.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.737, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.907, actuando en su propio nombre y representación, contra presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 25 de noviembre de 2011, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial oficio Nro. 11-1615, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde remiten la totalidad del presente asunto, el cual fue recibido por este Tribunal Superior Segundo el día 28 de noviembre de 2011, en virtud de la declinatoria de competencia declarada en fecha 02 de noviembre de 2011; siendo remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de 0Documentos mediante oficio Nro. 11-1615, de fecha 22 de noviembre de 2011; dicha Dependencia Judicial procede a su distribución sistemática realizada por el Sistema de Gestión y Documentación JURIS 2000.

En fecha 05/12/2011, este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en sede Constitucional, Declaró Primero Competente y Segundo Admisible la presente Acción de A.C. contra actuaciones Judiciales.

En fecha 07/12/2011, este Tribunal libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo, libro oficio al DIRECTOR DEL C.N.E. (C.N.E.) y al DIRECTOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. (SAIME), a los fines de solicitarles su valiosa colaboración, en el sentido que se sirvieran remitir a esta Alzada a la brevedad posible, el MOVIMIENTO MIGRATORIO Y ÚLTIMO DOMICILIO que registra ante esos Organismos, la ciudadana A.B.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.555 y por último se sirviera informar a este Juzgado si por ante ese organismo ha sido tramitado renovación de pasaporte a nombre de la niña (se omite identificación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la ley especial).

En fecha 09/12/2011, este Juzgado, en vista de que el ciudadano E.J.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.737, y en virtud que el mismo se encuentra domiciliado fuera de nuestra Jurisdicción se ordena librar Comisión al Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, a fin de que se sirva practicar la notificación del ciudadano E.J.D.S., anteriormente mencionado, a los fines de notificarle que este Juzgado Superior, por auto dictado en fecha 05/12/2011 admitió y ordenó su notificación mediante la presente boleta, en el asunto signado con el Nro. AP51-O-2011-021625, relativo a la Acción de A.C., interpuesta por usted, contra las supuestas omisiones por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto signado con el Nº AP51-J-2011-004211, contentivo de un Juicio de Autorización Judicial para Renovar Pasaporte, intentada por la ciudadana A.B.D.D..

En fecha 16/12/2011, el ciudadano J.V., Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó en este acto oficios Nros 384/2011 y 385/2011 dirigido y debidamente sellado por el DIRECTOR DEL C.N.E. (C.N.E.) y el DIRECTOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. (SAIME), respectivamente.

En esta misma fecha el ciudadano D.R., Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó en este acto oficio N° 392, dirigido al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, debidamente recibido y sellado por la oficina de Ipostel con sede en Carmelitas.

De igual manera en fecha 16/12/2011 el ciudadano J.V., Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó en este acto Boleta de Notificación dirigida y debidamente recibida por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 16/12/2011, el ciudadano NILDO MACHIZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó en este acto Boleta de Notificación dirigida y debidamente recibida por la Fiscalía Nº 110.

En fecha 12/01/2012, se recibió de la abogada M.D.L.F.P., en su carácter de Fiscal Nº 110, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expone no tener objeción al presente amparo y seguirá atenta al mismo hasta su sentencia definitiva.

En fecha 13/03/2012, se recibió oficio Nº ONREO/O-590-2012 emanado de C.N.E., mediante la cual informa que se procedió a ubicar la dirección de la ciudadana A.B.P., titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.555.

En fecha 26/03/2012, la Dra. Y.L.V., se ABOCA a la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18/04/2012, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-7016, emanado del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. (SAIME), mediante la cual da respuesta al oficio Nº 385-2011 relacionado con la ciudadana ALISETH BARROS POCATERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.555.

En fecha 24/04/2012, este tribunal ordena librar oficios al Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Puerto La Cruz, a los fines de solicitarle las resultas de la comisión librada por este tribunal en fecha 09/12/2011, de igual manera se ordeno realizar por secretaria llamada al servicio de información de CANTV. (113), con el objeto de requerir el número telefónico del ciudadano E.J.D.S..

En fecha 24/04/2012, Se levantó acta por secretaría a los fines de dejar constancia que se procedió a realizar llamada telefónica al servicio de información de CANTV (f.113) con el objeto de solicitar información relativa al número de teléfono del ciudadano E.J.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.737, siendo atendida por una operadora quien participó que el número registrado en sus archivos de la persona requerida es el siguiente 0283-235.04.87.

En fecha 30/04/2012, el ciudadano D.R., Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó en este acto oficio N° 139/2012, dirigido al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, debidamente recibido y sellado por la oficina de Ipostel con sede en Carmelitas.

En fecha 03/05/2012, el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Puerto La Cruz, remite las resultas del exhorto que les fue conferido, relacionado con la notificación del ciudadano E.J.D.S..

En fecha 13/06/2012, este Tribunal dictó auto una vez vista la correspondencia recibida en fecha tres (03) mayo del año dos mil doce (2012) mediante la cual fueron recibidas las resultas de la comisión conferida al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, con resultados negativos y en virtud de lo en ella establecido, este Tribunal Superior Segundo acuerdo librar oficio al DIRECTOR DEL C.N.E. (C.N.E.) y al DIRECTOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. (SAIME) a los fines de solicitarles su valiosa colaboración, en el sentido que se sirvan remitir a esta Alzada a la brevedad posible, el MOVIMIENTO MIGRATORIO Y ÚLTIMO DOMICILIO que registra ante esos Organismos, el ciudadano E.J.D.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.737.

En fecha 14/06/2012, el ciudadano J.J.B., Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó en este acto oficios Nros 255/2012 y 256/2012 dirigido y debidamente sellado por el DIRECTOR DEL C.N.E. (C.N.E.) y el DIRECTOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. (SAIME), respectivamente.

En fecha 23/07/2012, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-2174, emanado del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. (SAIME), mediante la cual da respuesta al oficio Nº 256-2012 relacionado con el ciudadano E.J.D.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.737.

De igual manera en fecha 31/07/2012, se recibió comunicación N° 20123521, de fecha 09/07/2012, emanado del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. (SAIME), mediante la cual da respuesta al oficio Nº 256-2012 relacionado con el ciudadano E.J.D.S..

En fecha 19/09/2012, este Juzgado ordenó librar nuevamente exhorto, al Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz en vista de que el ciudadano E.J.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.737, se encuentra domiciliado fuera de nuestra Jurisdicción se ordena librar Comisión, a fin de que se sirva practicar la notificación del ciudadano E.J.D.S., anteriormente mencionado, a los fines de notificarle que este Juzgado Superior, por auto dictado en fecha 05/12/2011 admitió y ordenó su notificación mediante la presente boleta, en el asunto signado con el Nro. AP51-O-2011-021625, relativo a la Acción de A.C., interpuesta por usted, contra las supuestas omisiones por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto signado con el Nº AP51-J-2011-004211, contentivo de un Juicio de Autorización Judicial para Renovar Pasaporte, intentada por la ciudadana A.B.D.D..

En fecha 26/09/2012, el ciudadano D.R., Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó en este acto oficio N° 404/2012, dirigido al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, debidamente recibido y sellado por la oficina de Ipostel con sede en Carmelitas.

En fecha 01/10/2012, este tribunal dictó auto mediante el cual una vez vista la consignación de fecha 26/09/2012, efectuada por el alguacil adscrito a la unidad de actos de comunicación de este circuito judicial, acordando agregarla a los autos para que surta los efectos legales correspondientes.

En fecha 06/11/2012, se recibió oficio Nº ONREO/O-4222-2012 emanado de C.N.E., mediante la cual informa que se procedió a ubicar la dirección del ciudadano E.J.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.737.

En fecha 20/11/2012, este tribunal dictó auto, mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio emanado del C.N.E. (C.N.E.) mediante el cual informan a este Tribunal el domicilio registrado en sus archivos perteneciente al ciudadano E.J.D.S..

En fecha 08/04/2014, este tribunal ordena librar oficios al Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Puerto La Cruz, a los fines de solicitarle las resultas de la comisión librada por este tribunal en fecha 19/09/2012.

En fecha 21/04/2014, el ciudadano D.R., Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó en este acto oficio N° 112/2014, dirigido al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, debidamente recibido y sellado por la oficina de Ipostel con sede en Carmelitas.

En fecha 18/06/2014, se recibió oficio numero 2014/1373, de fecha 13-05-14, emanado del Tribunal de Mediación y Sustanciación del estado Anzoátegui - Barcelona, mediante el cual remiten información en atención al oficio número s/n, de fecha s/f.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora, que a través del Recurso de Apelación que nos ocupa, se intenta la impugnación de la actuación de fecha 22 de marzo de 2011, dictado por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección, en el asunto AP51-J-2011-004211, mediante la cual autoriza suficientemente a la ciudadana A.B.D.D., titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.555, en su carácter de progenitora de la adolescente (se omite identificación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la ley especial), quien se encuentra residenciada fuera del país, en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, para que acudan al consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el Estado de Florida, a los fines de realizar todos los trámites concernientes a la renovación del pasaporte de su hija, anteriormente mencionada; en la cual alega la parte recurrente presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Juez del Tribunal anteriormente mencionado.

Ahora bien, este Juzgado considera, que es un requisito de la acción, que quien la ejecuta tenga interés procesal actual, entendido como la necesidad de la parte accionante de acudir a la vía Judicial, que si bien es cierto el ciudadano E.J.D.S., interpuso recurso ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, en fecha 07/04/2011, siendo remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13/04/2014, el cual dictó sentencia en fecha 02/11/2011, declarándose incompetente para conocer el A.C. contra la decisión dictada el 22/03/2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, no es menos cierto que después de dicha decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no ha manifestado impulso procesal alguno de su parte.

En este sentido este Tribunal constitucional después de hacer una revisión exhaustivamente de las actas procesales, observa que desde el día 05 diciembre de 2011, fecha en la que este Tribunal se declaró competente y admitió la presente Acción de A.C. (folios 05 al 09), ha sido impulsado de oficio en todo momento solamente por este Tribunal, con el fin de garantizarle el derecho a la defensa al ciudadano E.J.D.S., por lo que se libró boleta de notificación al ciudadano antes mencionado, quien es la parte accionante, siendo ésta librada mediante comisión al Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en Puerto la Cruz, en virtud que la parte accionante no se encontraba en esta Jurisdicción, así como, a la ciudadana A.B.P., titular de la cédula de identidad N° V-8.272.555, en su carácter de tercero coadyuvante, al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Protección del Área Metropolitana de Caracas, y a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, haciéndoles saber que este Juzgado Superior por auto dictado en fecha 05/12/2011 admitió y ordenó las notificaciones mediante boleta en el presente asunto, por lo que, en vista que no pudo ser notificado la parte accionante, se libró oficio al DIRECTOR DEL C.N.E. (C.N.E.) y al DIRECTOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. (SAIME), a fin de que nos prestaran la colaboración en el sentido de que sirvieran remitir a esta alzada el Movimiento Migratorio y Último domicilio del ciudadano E.J.D.S., por lo que una vez remitida dicha solicitud, se procedió a notificar nuevamente a la parte accionante no logrando ser contactado, como se puede evidenciar en actas, que este Tribunal Superior Segundo desde el momento de admisión del presente asunto le garantizó el derecho a la defensa, intentando por todos los medios posibles de hacerle saber de la causa que corría por ante este Juzgado, teniendo en cuenta que una vez dictada la sentencia por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarándose incompetente para conocer el a.c., declinaron el conocimiento de la presente causa en una de las c.S. de este Circuito Judicial, hoy llamados Tribunales Superiores.

Por lo que aduce este Tribunal, que una vez que la parte accionante ejerció acción de A.C. en fecha 07/04/2011, solicitando que dicha acción fuera remitida al Tribunal Supremo de Justicia, lo realizó con la intención de esperar una respuesta judicial, entendiéndose como una necesidad por parte del actor, al acudir a los órganos Jurisdiccionales, la cual estaría en seguimiento de dicho expediente.

Al hilo de lo anterior, es importante resaltar lo señalado la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente Nº 13.0332, de fecha 30/04/2014, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la cual señaló:

(…)Advierte esta Sala que la falta de actividad de las partes en una causa evidencia la pérdida del interés procesal, lo que ha sido considerado como una circunstancia que produce indefectiblemente el abandono del trámite, conforme al criterio jurisprudencial de esta Sala Constitucional sentado en su decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: J.V.A.C.)(…)

Por lo tanto, desde que la causa fue remitida a este circuito en fecha 25/11/2011, hasta la presente fecha la parte interesada no se ha presentado a este Circuito Judicial, conllevando a lo antes expuesto en el caso bajo análisis a una clara falta de interés procesal, habiendo delación del tiempo transcurrido y advertencia mediante notificación a la parte actora para concederle oportunidad que le permitiese manifestar la permanencia del interés de la causa.

Ahondando aún más, es de considerar que este Tribunal considera de igual manera hacer mención del tiempo transcurrido desde el día siete (07) de abril del 2011, fecha en la que el ciudadano E.J.D., titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.737, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.907, actuando en propio nombre y representación, ejerció Acción de Amparo contra el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección, en el asunto AP51-J-2011-004211, mediante el cual se autorizó suficientemente a la ciudadana A.B.D.D., titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.555, en su carácter de progenitora de la adolescente (se omite identificación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la ley especial), a realizar todos los trámites concernientes a la renovación del pasaporte de su hija, hasta el día de hoy 31/10/2014, evidenciándose que han transcurrido tres (03) años y seis (06) meses, desde que el ciudadano E.J.D., ejerció dicha acción a lo fines de que se suspendieran los efectos de la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de este mismo circuito judicial en la cual la madre de la adolescente de autos tramitara todo lo concerniente a renovar su Pasaporte en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, donde reside con ésta. Motivo por lo que esta Juzgadora como conocedora del derecho, considera que hay una pérdida del interés Procesal, concluyendo que forzosamente el presente A.C. contra la decisión dictada el 22/03/2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, se debe declarar terminado por decaimiento de la acción intentada por parte del ciudadano E.J.D.S.. Y así se decide.-

III

DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO el procedimiento, por DECAIMIENTO de la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano E.J.D.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.737, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.907, actuando en su propio nombre y representación, contra presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales, en la sentencia dictada en fecha 22/03/2011, por parte de la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia una vez quede firme el presente fallo Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la Acción interpuesta en fecha 07/04/2011, por el ciudadano anteriormente mencionado.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

DRA. Y.L.V. LA SECRETARIA,

Abg. S.P.

En la misma fecha, se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia, siendo la hora establecida en el Sistema de Documentación, Gestión y Decisión Juris 2000.

LA SECRETARIA,

Abg. S.P..

YLV/SP/LUIS.-

ASUNTO: AP51-O-2011-021964

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR