Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoCaución Juratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 08 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002744

ASUNTO: RP11-P-2015-002744

Celebrada como ha sido el día 07/07/2015, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: E.J.A.V., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal, en perjuicio de J.D.C.V.E.,. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado E.J.A.V., previo traslado desde la Comandancia de Policía, el Defensor Publico Nº 01 Abg. Amagil Colon, el Fiscal Séptima del Ministerio Publico encargada de la tercera Abg. Crisser Brito.

DE LA DEFENSA

Ratifico el escrito presentado por ante este despacho y solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiadores. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo

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PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica para la sustitución de la caución económica por una Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 3.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que sean convocado. 4.- Prohibición de cambiar de domicilio procesal y 5.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 6.- Prohibido tener contacto con la Víctima J.D.C.V.E., Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: E.J.A.V., venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 23 años de edad, nacido en fecha 03/01/1992, soltero, indocumentado, de oficio obrero, hijo de J.C. y Irami Alcalá y residenciado en: En el sector J.P., calle principal, vía el soro, casa sin número, frente de la chupetearía a dos casas, Municipio Mariño, Estado Sucre, y expone: estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me comprometo a cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de E.J.A.V., venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 23 años de edad, nacido en fecha 03/01/1992, soltero, indocumentado, de oficio obrero, hijo de J.C. y Irami Alcalá y residenciado en: En el sector J.P., calle principal, vía el soro, casa sin número, frente de la chupetearía a dos casas, Municipio Mariño, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal, en perjuicio de J.D.C.V.E., consistente en: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que sean convocado. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio procesal y 4.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 6.- Prohibido tener contacto con la Víctima J.D.C.V.E.. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones como complementarias a la Fiscalía tercera del Ministerio Público para que sean agregadas al asunto principal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.V.M.

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