Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoLibertad Plena Sin Restricciones

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 3 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001118

ASUNTO: RP11-P-2013-001118

L.S.R.

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: E.J.A.V.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. D.A. y el imputado de autos. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensa Publica Nº 02 en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, Asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público con Sede en Guiria, quien expone: coloco a su disposición a los fines de que sean individualizado el ciudadano E.J.A.V., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Por los hechos ocurridos el día 31/03/2013 por lo que solicito la L.s.r. por cuanto solo cursa a las actuaciones un acta de investigación penal fecha 31/03/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que se encontraban efectuando diligencias de investigación y al dirigirse a su residencia y a quien después de imponer del motivo de su presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión y al llevarlo a la oficina del área técnica del despacho a los fines de plenar su identificación el mismo se torno de forma agresiva manifestando que la persona que lo denunció se las iba a pagar, por lo que se le indicó que se calmara y este hizo caso omiso, vociferando palabras obscenas e insultos y debido a esta situación procedieron a detenerlo. Acta de investigación donde no existe declaración de testigos presenciales del hecho por lo que solicito la l.s.r.. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: E.J.A.V., venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 03/01/1992, soltero, indocumentado, de oficio obrero, hijo de J.C. y Irami Alcalá y residenciado en: En el sector J.P., vía el soro, casa sin número, Municipio Mariño, Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública N° 02 Abg. Siolis Crespo, quien alegó: No me opongo a la pretensión fiscal toda vez que revisada como ha sido la causa efectivamente no se evidencia en las actas, elementos de convicción que en primer lugar configuren el tipo penal atribuido y menos aún que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido. No consta ninguna declaración de algún testigo instrumental, aunado a que mi representado no presenta registros policiales y es por lo que solicito se le acuerde la l.s.r. sugiriendo a la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como acto conclusivo. Finalmente solicito copia simple del acta. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita la l.s.r., a favor del ciudadano E.J.A.V., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO a lo que no hizo oposición la defensa pública; es por lo que este Tribunal Primero de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 31/03/2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 01 cursa acta de Investigación penal de fecha 31/03/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia que en esa misma fecha que se encontraban efectuando diligencias de investigación y al dirigirse a su residencia y a quien después de imponer del motivo de su presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión y al llevarlo a la oficina del área técnica del despacho a los fines de plenar su identificación, el mismo se torno de forma agresiva manifestando que la persona que lo denunció se las iba a pagar, por lo que se le indicó que se calmara y este hizo caso omiso, vociferando palabras obscenas e insultos y debido a esta situación procedieron a detenerlo. Acta de Inspección Técnica N° 138, cursante al folio 02, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria; donde se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos; Memorandum N 9700-184-187, cursante al folio 06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en el cual se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales.

En vista de las actuaciones contenidas en la presente causa esta juzgadora observa que en el acta de investigación solo mencionan los funcionarios actuantes que se encontraban efectuando diligencias de investigación y al dirigirse a su residencia y a quien después de imponer del motivo de su presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión y al llevarlo a la oficina del área técnica del despacho a los fines de plenar su identificación el mismo se torno de forma agresiva manifestando que la persona que lo denunció se las iba a pagar, por lo que se le indicó que se calmara y este hizo caso omiso, vociferando palabras obscenas e insultos y debido a esta situación procedieron a detenerlo; igualmente se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales, es por lo que a criterio de este juzgador en el presente caso no se encuentra configurado lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se evidencian de las actuaciones procesales presentadas, suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al ciudadano E.J.A.V.; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la l.s.r. del imputado de autos, tal y como lo solicitara la representación fiscal; solicitud a la que no presentó oposición la defensa. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R., a favor del ciudadano E.J.A.V., venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 03/01/1992, soltero, indocumentado, de oficio obrero, hijo de J.C. y Irami Alcalá y residenciado en: En el sector J.P., vía el soro, casa sin número, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no se configura tipo penal alguno, ni muchos menos existen elementos de convicción en contra de dicho ciudadano. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al CICPC Sub Delegación Guiria. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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