Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 21/06/2010

200º y 151º

EXPEDIENTE N°: 13.398

DEMANDANTE: E.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.891.063 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL: M.V.M., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.139

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Mediante escrito presentado por Distribución el día dos (02) de diciembre de 2008, la abogada M.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.546.102 y de este domiciliado, Ipsa Nº 46.139, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano E.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.891.063, compareció por ante el Tribunal y demandó la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano E.J.B.G..

Expone el compareciente en el libelo lo siguiente: Que nació el día trece (13) de octubre de 1950, en la Población de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, siendo sus padres J.N.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.465.808 y de este domicilio, y E.M.G. (Difunta); que no aparece asentada su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil respectivos, según se desprende del certificado de nacimiento original emitido por el Registro civil del Municipio Punceres, Quiriquire Estado Monagas, razón por la que solicita se ordene la correspondiente inserción en los libros respectivos.-

Admitida la demanda por auto de fecha Ocho (8) de diciembre de 2008 (folio 07), se acordó librar el edicto de emplazamiento para que comparecieran en la oportunidad legal cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto planteado a hacer oposición a la demanda, así mismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Circunscripción Judicial.

Habiéndose publicado y consignado el referido Edicto tal como consta en el folio 12, y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 30-03-2009, (folio 15) y por cuanto ninguna persona compareció a hacer la respectiva oposición, el juicio quedó abierto a pruebas, en dicho lapso el solicitante promovió la testimonial de los ciudadanos: F.L.S., I.T.L., J.L.S. y N.T.C. suficientemente identificados en el escrito de pruebas. De los cuales declararon por ante este Tribunal, en fecha nueve de junio de 2009 los ciudadanos F.L.S., J.L.S. y N.T.C..

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:

PRIMERO

Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano E.J.B.G., ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante en la oportunidad legal correspondiente.

SEGUNDA

Que de los recaudos acompañados a la demanda y de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas: F.L.S., J.L.S. y N.T.C., se evidencia que el ciudadano E.J.B.G., nació el día trece (13) de octubre de 1950, en la Población de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, siendo sus padres J.N.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.465.808 y de este domicilio, y E.M.G. (Difunta), que no aparece asentada su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil respectivos, según se desprende del certificado de nacimiento original emitido por el Registro Civil del Municipio Punceres, Quiriquire Estado Monagas, y a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.

Por todas las Consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano E.J.B.G.

Remítase Copias Certificadas de esta sentencia junto con su auto de ejecución al organismo respectivo, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento del mencionada ciudadano; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, a los veintiún días del mes de junio de 2010. Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, siendo las 1:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

GP/ cegc

Exp 13.398

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