Decisión nº 275 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp: 3937

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana E.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.7.829.111, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de representante legal de los adolescentes M.F. y M.V.C.R., de Quince (15) años de edad y catorce (14) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Cuarta, Abogada en ejercicio G.F.R., quien obra a favor de las adolescentes antes mencionadas.

Alega la parte solicitante que en fecha 11 de Noviembre de 2009, falleció ab-intestato, la ciudadana R.M.R.C., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.762.950 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a las adolescentes antes mencionadas, por concepto de beneficios laborales; por concepto de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro No.11679393P de la Entidad Bancaria Banco Provincial y que en vida le correspondían a la ciudadana antes identificada; así como también de las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida contratada con la Empresa Aseguradora “Seguros Asísteme”.

En fecha 09 de Agosto de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 10 de Agosto de 2010, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de Agosto de 2010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente es beneficiaria de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales; por concepto de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro No. 11679.393P de la Entidad Bancaria Banco Provincial y que en vida le correspondían a la ciudadana R.M.R.C., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.762.950 en virtud de la relación laboral que mantuvo con el Ministerio del Poder Popular para la Educación; así como también de las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida, contratada con la Empresa Aseguradora “Seguros Asísteme”, igualmente por la ciudadana antes mencionada.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las adolescentes M.F. y M.V.C.R., a los fines que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a las mismas, por cuanto son beneficiarias de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales; por concepto de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro No. 11679.393P de la Entidad Bancaria Banco Provincial y que en vida le correspondían a la ciudadana R.M.R.C., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.762.950 en virtud de la relación laboral que mantuvo con el Ministerio del Poder Popular para la Educación; así como también de las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida, contratada con la Empresa Aseguradora “Seguros Asísteme”, igualmente por la ciudadana antes mencionada.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a la Empresa Aseguradora Seguros Asísteme y a la Entidad Bancaria Banco Provincial, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a las adolescentes antes identificada, como beneficiarias de las mismas por concepto de beneficios laborales, por concepto de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro No. 11679.393P de la Entidad Bancaria Banco Provincial y que en vida le correspondían a la ciudadana R.M.R.C., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.762.950 en virtud de la relación laboral que mantuvo con el Ministerio del Poder Popular para la Educación; así como también de las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida, contratada con la Empresa Aseguradora “Seguros Asísteme”, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a la Entidad Bancaria Banco Provincial y a la Empresa Aseguradora Seguros Asísteme, a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a las adolescentes M.F. y M.V.C.R. como beneficiarias de las cantidades de dinero por concepto de beneficios laborales; por concepto de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro No. No. 11679.393P de la Entidad Bancaria Banco Provincial y que en vida le correspondían a la ciudadana R.M.R.C., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.762.950 en virtud de la relación laboral que mantuvo con el Ministerio del Poder Popular para la Educación; así como también de las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida, contratada con la Empresa Aseguradora “Seguros Asísteme”, igualmente por la ciudadana antes mencionada.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (Doce) días del mes de Agosto de dos mil Diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 11 de Agosto de 2.010.

200° y 151°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS BOLIVARIANAS.

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.3900, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana J.S.H.D.M., titular de la Cédula de Identidad No.11.500.258, actuando en favor de la adolescente JANOSKY EVERLEN M.H., este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente antes mencionada como beneficiaria de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano ELKYS S.M.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.707.736 y padre de la adolescente de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 11 de Agosto de 2.010.

200° y 151°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO BICENTENARIO.

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.3900, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana J.S.H.D.M., titular de la Cédula de Identidad No.11.500.258, actuando en favor de la adolescente JANOSKY EVERLEN M.H., este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente antes mencionada como beneficiaria de las cantidades de dinero que por concepto de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro No. 70000040010000776 de la Entidad Bancaria Bicentenario le correspondían en vida al ciudadano ELKYS S.M.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.707.736 y padre de la adolescente de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 11 de Agosto de 2.010.

200° y 151°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

SEGUROS HORIZONTE C.A.

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.3900, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana J.S.H.D.M., titular de la Cédula de Identidad No.11.500.258, actuando en favor de la adolescente JANOSKY EVERLEN M.H., este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente antes mencionada como beneficiaria de las cantidades por concepto de póliza de seguro de vida, contratada con la referida Empresa Aseguradora, por el ciudadano quien en vida tuviera por nombre ELKYS S.M.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.707.736 y padre de la adolescente de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

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