Decision nº 3C-1419-10 of Tribunal Tercero de Control of Zulia (Extensión Cabimas), of September 22, 2010
Resolution Date | September 22, 2010 |
Issuing Organization | Tribunal Tercero de Control |
Judge | Freddy R. Huerta Rodriguez |
Procedure | Suspencion Condicional Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000905
ASUNTO : VP11-P-2008-000905
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO-ADMISION DE HECHOS)
JUEZ: ABOG. F.H.R..
SECRETARIA: ABOGADO Z.F.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 42° (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO I.F.
IMPUTADO (S) E.J.C. venezolano, natural de Mene Grande, fecha de nacimiento 27-11-1977, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de M.J.C. y No lo conoce, Titular de la Cédula de Identidad No 13.764.278, domiciliado en San Lorenzo tercera calle Miramar casa N° 8B, Mene grande estado Zulia.
DEFENSA PÚBLICA 10° ABG. D.R. ,
DELITO(S): HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8º en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal Vigente, y artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico.
VICTIMA: ENELCO
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 42° DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. A.R.C. en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8º en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal Vigente, y artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de ENELCO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ABOG. F.H.R., actuando como Juez Profesional, en compañía de la ciudadana ABOGADA Z.F., como Secretaria. Acto seguido, se procede a verificar por Secretaría la asistencia de las partes, y se deja constancia de la presencia de la Representante de la FISCALIA 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. I.F., el imputado E.J.C. quien se encuentra en libertad, en compañía de su Defensor, ABG. D.R., inasistente la representante de ENELCO, quien se encuentra debidamente notificada. Acto seguido, toma la palabra el Juez de Control, F.H.R. informando a los presentes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público por prohibirlo expresamente el artículo 329 del COPP; asimismo informó sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el mismo podrá ser solicitado en aquellos delitos cuya pena no exceda de tres años en su límite superior, previa admisión plena y formal de los hechos, y siempre y cuando el imputado tenga buena conducta predelictual, y no esté sujeto a esta medida por otro hecho; ofrezca la reparación del daño causado y se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo la oferta consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente ratifico el escrito de acusación fiscal que fuera presentado en tiempo hábil por ante el Departamento de Alguacilazgo, en contra el imputado E.J.C. por la presunta comisión del delito HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8º en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal Vigente, y artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en contra de la empresa ENELCO, es por lo que solicito se admita totalmente la acusación como los medios de prueba por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la Apertura a Juicio Oral y Publico en contra el imputado E.J.C.; así mismo, solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que actualmente pesa sobre el prenombrado imputado. Es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado E.J.C., del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al E.J.C. venezolano, natural de Mene Grande, fecha de nacimiento 27-11-1977, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de M.J.C. y No lo conoce, Titular de la Cédula de Identidad No 13.764.278, domiciliado en San Lorenzo tercera calle Miramar casa N° 8B, Mene grande estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional.-Es todo.”-
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. D.R., quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego nos conceda la palabra nuevamente, es todo.-------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal, escuchadas la exposiciones de las partes y revisada como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica a los imputados de actas, establece su defensa Técnica, señala el modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, donde el Ministerio Público, ordeno el Inicio de Investigación, relacionadas con los hechos acontecidos en fecha 07/02/2008 por cuanto el hoy imputado fue sorprendido en flagrancia por los funcionarios actuantes quienes estaban acompañados por el ciudadano J.J.M.R. analista de PCP de la empresa ENELCO en la caja de medidores perteneciente a la empresa Enelco violentando la misma logrando la aprehensión del hoy imputado, incautándole una segueta de color rojo una barra de hierro un envase plástico para agua un martillo tres extensiones para dados un remache para dados, una llave en forma de t de cabillas una moto marca llama modelo ZR serial 3YK4608511; fundamenta su acusación, al igual que establece que tales hechos configuran el delito de actas, ofreciendo los medios de prueba que han quedado descritos en el escrito acusatorio, señalando su necesidad y pertinencia, y finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado de actas; por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal resuelve:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra el imputado, E.J.C., como AUTOR del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8º en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal;
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y el Principio de Comunidad de Pruebas invocado por la Defensa, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, e concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem;
MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LA LIBERTAD, distadas en la presente causa, en contra del imputado E.J.C., de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “ Oída como ha sido la exposición realizada por el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal, solicito muy respetuosamente con fundamento en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordada a mis representados la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo, se oiga tanto al fiscal como a el imputado, para que este ultimo manifieste a al tribunal su disposición de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico; asimismo solicito que una vez acordada la referida fórmula alternativa le sea fijado el régimen de prueba correspondiente. Asimismo con la autorización el imputado renuncio al escrito de contestación a la acusación promovida en la respectiva oportunidad. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta, es todo------------------------------------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente el Juez profesional impone nuevamente al E.J.C.d. motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el acusado, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “E.J.C.“ ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchada la admisión de los hechos por parte de los acusados de actas, el Ministerio Público da su opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y sugiero como reparación simbólica del daño causado la prestación del trabajo comunitario que imponga el Tribunal. Es todo”.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver en los siguientes términos: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal, considerando la pena establecida para el delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8º en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal Vigente, y artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de ENELCO, es procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena señalada es de CUATRO (04) DE PRISIÓN y no está excluido de su aplicación confórmela artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 22 de septiembre del año 2011; a favor el E.J.C. como AUTOR del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8º en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal Vigente, y artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de ENELCO, asimismo, acordada como ha sido la medida de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen a los acusados las obligaciones siguientes: 1- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante este Tribunal; 2.- Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrán mudarse sin previa autorización, y 3: Realizar trabajo comunitario en la Escuela S.R., ubicada en San Lorenzo, Sector Mene Grande estado Zulia, debiendo consignar la constancia respectiva, oficiándose al respecto. Asimismo, se hace del conocimiento el imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y según lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal podrá dictar SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE e virtud de la admisión de hechos realizada en este acto y ordenar su aprehensión e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En caso de dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas y previa verificación de las mismas en audiencia oral convocada al efecto, el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa con los efectos contemplados en el artículo 319 ejusdem. Se deja constancia que en este acto cada uno el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del imputado E.J.C., como AUTOR del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8º en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal Vigente, y artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de ENELCO con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y el Principio de Comunidad de Pruebas invocado por la Defensa, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem.
DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado E.J.C. como AUTOR del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8º en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal Vigente, y artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de ENELCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 22 de septiembre del año 2011
IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado E.J.C., como AUTOR del delito de del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8º en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal Vigente, y artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de ENELCO, que son las siguientes: : 1- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante este Tribunal; 2.- Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrán mudarse sin previa autorización, y 3: Realizar trabajo comunitario en la Escuela S.R., ubicada en San Lorenzo, Sector Mene Grande estado Zulia, debiendo consignar la constancia respectiva, oficiándose al respecto Asimismo, se hace del conocimiento a los imputados en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este acto el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto.
Se sustituye las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad decretadas por este Tribunal de Control, en virtud de las obligaciones Impuestas conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Concluye el acto siendo las once horas de la mañana (11: 00 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
F.H.R.
EL FISCAL 42°(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. I.F.
EL IMPUTADO
E.J.C.
LA DEFENSA PUBLICA 10°
ABOG. D.R.
LA SECRETARIA,
ABOGADO Z.F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se publicó la anterior decisión bajo el N° 3C-1419-10 .