Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, tres (03) de marzo de dos mil quince (2015)

204º Y 155º

EXPEDIENTE: 4.189-15

PARTE ACCIONANTE: E.J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-16.812.879.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: K.G.G.N. y Y.C.G.L., abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 211.501 y 206.807 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION HUASHENG, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: ZENG SHAOHONG, extranjero, residente en Venezuela, titular de la cedula de identidad E.-82.201.703.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: I.E.O.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.723.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud de las parte de adelantar la celebración de la misma, toda vez que han llegado a un acuerdo satisfactorio, lo cual es acordado por el Tribunal; se deja constancia que comparecieron los ciudadanas K.G.G.N. Y Y.C.G.L., apoderadas judiciales de la parte actora en el presente expediente, ya identificados. Asimismo, se hacen presentes los ciudadanos SHAOHONG ZENG, representante legal de la entidad de trabajo demandada, representado por I.E.O.C., en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.) por cuanto del debate dado en audiencia preliminar el Tribunal pudo constatar que el salario alegado por el trabajador en la demanda era más alto que el que realmente percibió, además que la empresa había pagado algunos de los conceptos demandados, presentando los respectivos instrumentos de pago lo cual fue reconocido por el trabajador, arrojando solo la diferencia anteriormente descrita. Dicho monto comprende los siguientes conceptos prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y bono de alimentación. SEGUNDO: Dicho monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.) será pagado por la empresa mediante cheque a nombre del trabajador entregado por ante la URDD de este Circuito Judicial el día miércoles cuatro (04) de marzo de 2015. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al principio de la audiencia fueron entregadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. J.G.E.G.

LAS PARTES COMPARECIENTES

K.G.G.N.

Y.C.G.L.

I.E.O.C.

SHAOHONG ZENG

EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA

EXP: 4.189-15

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR