Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 2 de Octubre de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2007-011904

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: D.C.C.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: J.M.

IMPUTADO: E.J.F.H.

DEFENSA: LONET GAINZA

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada Audiencia Especial de Presentación de Imputado, en el día de hoy 02-10-2007, de quien se identificó como el ciudadano E.J.F.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.923.098, fecha de nacimiento: 18-06-1980, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión indefinida, hijo de N.H. y de H.F., domiciliado en Urbanización Los Caracaros, Edificio Samán, piso 7, 7-A, Av. Bolívar vieja del Municipio Naguanagua, V.E.C., el representante del Ministerio Público, Abg. J.M., expuso cómo se produjo su aprehensión, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondientes al hecho que la originó, practicada por funcionarios policiales, que:

…en fecha treinta (30) de septiembre de 2007 encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios policiales Agente PC O.A. y Sargento 2do PC F.G. recibieron llamado por parte de la operadora del centro de Despacho Policial indicándoles que en la urbanización Los Caracaros en el edificio Saman había un ciudadano alterando el orden público por lo que se trasladaron al sitio ya que en el mismo lugar el día anterior se había presentado un hecho de violencia contra la mujer, avistaron a un sujeto con manchas de sangre en su vestimenta y a otro ciudadano de origen árabe que les informó que este sujeto había intentado hurtarle un colchón, y el día de ayer golpeó a su hermana por lo que fue detenido y posteriormente se dio a la fuga en el Hospital Carabobo, procediendo a trasladarlo a la Comandancia Policial, así mismo tal y como consta de la acta de entrevista de la ciudadana M.F.H. titular de la Cédula de identidad Nº 11.977.8000 quien manifestó que su hermano que vive en la casa de su madre y otros hermanos llegó alterado aparentemente bajo los efectos de las drogas tratando de hurtar electrodomésticos por lo que su madre intentó detenerlo y ella trató de defenderla y recibió varios golpes, precalificando el delito como VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. sin Violencia, solicito de este Tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del COPP y sea recluido en el Instituto Psiquiátrico Dr. J.O. (Psiquiátrico de Bárbula) ubicado en el Municipio Naguanagua de atención a los fines de que reciba tratamiento médico, y prohibición de acercarse a la víctima tal como se desprende de las actas policiales y actas de entrevista, y el procedimiento por la vía ordinaria…

(sic)

Por lo cual el Fiscal imputo al ciudadano E.J.F.H., antes identificado, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.; solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, además que se siga el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

A dicha parte imputada E.J.F.H., se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que:

…No Declarar y acogerse al precepto constitucional,...

La defensa Abg. LONET GAINZA, expuso que:

…me adhiero a la solicitud Fiscal de que le sea acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 del COPP numeral 9 y 6 a los fines de que mi defendido le sea aplicado el tratamiento en el Instituto Psiquiátrico Dr. J.O. (Psiquiátrico de Bárbula), así mismo consigna en este acto original de Constancia de tratamiento Médico suscrita por la Dra. Rosaysa Cortez, para su vista y devolución y fotocopia de la misma a los fines de que sea agregado,…

.

El Tribunal fundamenta la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos:

PRIMERO

En vista que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso

.

SEGUNDO

El Código Orgánico Procesal Penal, consagra como regla en el proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo establecen en el Artículo 9, el cual señala que:

Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente...

.

Por lo cual la detención es una excepción, para el Tribunal según las circunstancias narradas por la Fiscal del Ministerio Público, considera quien aquí decide que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede ser sustituida por la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado antes identificado, aunado al hecho que el representante del Ministerio Público solicito en audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por consiguiente se acuerda otorgar la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano E.J.F.H., antes identificado; acordando además que se les siga el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

.

TERCERO

Igualmente este Tribunal estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano E.J.F.H., es autor o participe, de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

Ahora bien, en virtud de que el precitado imputado ha manifestado tener Domicilio o Residencia fija, asiento familiar, es por que se acuerda otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la siguiente modalidad establecida en el numeral 9° Recluirse en el Psiquiátrico Dr. J.O. (Psiquiátrico de Bárbula) ubicado en el Municipio Naguanagua Estado Carabobo, a lo fines que reciba la debida atención médica por el tiempo que considere su médico tratante.

CUARTO

Conforme a lo solicitado por la representación del Ministerio Público se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano E.J.F.H., es autor o participe, de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la siguiente modalidad establecida en el numeral 9° Recluirse en el Psiquiátrico Dr. J.O. (Psiquiátrico de Bárbula) ubicado en el Municipio Naguanagua Estado Carabobo, a lo fines que reciba la debida atención médica por el tiempo que considere su médico tratante.

.

Asimismo se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

La Juez Primero de Control

Abg. D.C.C.

La Secretaria

Abg. M.T.

En la misma fecha se cumplió lo acordado

Secretaria

Hora de Emisión: 4:01 PM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR