Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO D PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: E.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.824.332, y de éste domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, G.C., Inpreabogado N° 52.092; mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 1667, extendida por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, del año 1983, así como la extendida por el Registro Principal del estado Yaracuy; el solicitante manifiesta en su solicitud, que sus partidas de nacimiento, antes aludida, se incurrió en el error al transcribir el apellido materno como: “GIMENEZ”, siendo éste incorrecto, por cuanto el apellido correcto es “JIMENEZ” con “J”; tal como tal como se aprecia de la copia certificada de la partida de nacimiento que consta al folio 03 del expediente. Igualmente consignó por el procedimiento fotostato copia de la Cédula de Identidad, así como recaudos que sustentan su solicitud que consta del folio 04 al 08 del expediente.

En fecha 05 de Marzo del 2008, fue admitida la solicitud en forma sumaria, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, siendo debidamente notificada la misma tal y como se evidencia al folio 12 del expediente.

A los folios 19 y 20 del expediente constan copias certificadas de la partida de nacimiento, extendida por el Registro Principal del estado Yaracuy, del solicitante de autos; y del padre del mismo extendida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy; así mismo al folio 22 del expediente copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante.

Al folio 25 del expediente, constan los Datos Filiatorios de la madre del solicitante, expedidas por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, caracas, según oficio N° 1015 con fecha 01/12/2008.

Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud, el tribunal considera que al ser admitida la demanda, se dió cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, como se aprecia al folio 12 del expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. De seguida pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas a los autos por la parte actora en la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa que la solicitante junto con el escrito libelar y en el transcurso del juicio trajo a los autos las siguientes pruebas:

  1. Por el Procedimiento fotostato, copia de la Cédula de Identidad del solicitante de autos, que consta al folio 02 del expediente.

  2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante de autos, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy; así como la extendida por la Registradora Principal del Estado Yaracuy, que constan a los folios 03 y 19 del expediente.

  3. Copia Certificada de Sentencia de Rectificación dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 14/12/2007, que consta a los folios 04 y 05 del expediente.

  4. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana C.G.M., madre del solicitante, extendida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy.

  5. Por el procedimiento fotostato copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana C.G.M., la cual consta al folio 22 del expediente.

  6. Datos filiatorios de la madre del solicitante, ciudadana: C.G.M., expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, San Felipe, estado Yaracuy, que constan al folio 25 del expediente.

De seguida procede el tribunal al análisis de las pruebas que anteceden, las cuales se refieren a las partidas de Nacimientos de la solicitante, expedida por el Registro civil del Municipio san Felipe del estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia y la del Principal del estado Yaracuy, donde se evidencia el error que pretende corregir el solicitante, y los Datos Filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Madre del solicitante; instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido autorizados por funcionarios públicos que merecen fé, conforme lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil Venezolano Vigente, y los mismos hacen plena fé con respecto a las partes como en relación a terceros, por no haber sido tachados de falso en el curso del proceso, de conformidad con el artículo 1359 eiusdem y así se establece. Igualmente se le dá valor de fidedignas a las copias de las cédulas de identidad, que por el procedimiento fotostato fueron anexadas al expediente, por no haber sido impugnadas durante el proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

Observa la que sentencia que al concatenar estos documentos donde se evidencia el error que pretende el solicitante se corrija, con la copia certificada de Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 14/12/2007, que consta a los folios 04 y 05 del expediente; documento este que por ser autorizado por funcionario público, se le dá valor de documento público conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil; donde quedó establecido fue rectificado el apellido de la ciudadana C.G.M., es decir, el apellido “ GIMENEZ”, fue rectificado como “ JIMENEZ”, con “J”, con lo cual se demuestra, lo expuesto y solicitado por el actor en su escrito de demanda, de lo que se concluye que el primer apellido de la madre del solicitante es: “ JIMENEZ”, con (J); y no “ GIMENEZ”, con “G”; como erróneamente aparece asentado en sus partidas de nacimientos. En el caso bajo análisis nos encontramos que, el error que persigue el actor es rectificar la partida de nacimiento extendida bajo el N° 1667 de los Libros de Registro de Nacimientos, llevados durante el año 1983; hecho este probado y corroborado con las pruebas aportadas al proceso que fueron valoradas por ésta instancia en el análisis que antecede, y basado en el principio jurídico a que se contrae el artículo 504 del Código Civil Venezolano Vigente, que establece que las sentencias recaídas en los juicios de rectificación no producirán efecto sino entre las partes que intervinieron en el juicio, en criterio de la juzga es declarar procedente, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, incoada por el ciudadano: E.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.824.332, de éste domicilio, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo, y así queda establecido. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

DECISION

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: E.J.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.824.332, y de éste domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, G.C., Inpreabogado N° 52.092. En consecuencia se ordena la corrección de la partida de nacimiento extendida bajo el N° 1667, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, así como la extendida en los libros archivados en el Registro Principal, ambos del estado Yaracuy, para el año 1983, en el sentido de que en la partida de nacimiento extendida en los libros de nacimientos que reposan en el Registro Civil del Municipio San Felipe y Registro Principal, ambos del estado Yaracuy, se corrija así, donde dice: “… quien es su hijo legitimo y de su esposa: CARMEN GIMENEZ DE GIMENEZ”, en lo adelante diga: “…quien es su hijo legitimo y de su esposa: CARMEN JIMENEZ DE GIMENEZ”, que es lo correcto. Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión, y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el artículo 772 eiusdem, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Exp. N° 6828.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En la misma fecha y siendo la 11:00.a.m., se publicó y registró la anterior decisión, librándose los oficios correspondientes.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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