Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000924

ASUNTO: RP11-P-2009-000924

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.S.A.

SECRETARIO: Abg. JOSANDERS MEJÍAS

FISCAL: Abg. D.R.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: J.S.I.: E.J.H.

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE . SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la Defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando que faltan resultas de una diligencia mandada a practicar por ese Despacho, como es la experticia a la presunta droga incautada, la cual es fundamental, ya que tiende a esclarecer los hechos, y puede influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendiente la diligencia señalada es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día veintiocho (28) del presente mes de Mayo, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veintinueve (29) de mayo del año en curso, la cual vencerá el día doce (12) de junio del presente año. En consecuencia; éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veintinueve (29) de mayo del año en curso, la cual vencerá el día doce (12) de junio del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Están notificadas las partes. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal.

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