Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Abril de 2016

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 11 de Abril de 2016

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002149

ASUNTO: RP11-P-2016-002149

Celebrada como ha sido el día 03 de Abril de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: E.J.M.M. Y J.M.B.P., por uno de los delitos Contra La Colectividad.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos E.J.M.M. Y J.M.B.P.; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a un procedimiento de de fecha 01/04/2016 cuando funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre dejan constancia en ACTA POLICIAL, en el cual dejan constancia que siendo las 07:30 horas de la noche encontrándome en labores inherentes al servicio, por diferentes sectores del Municipio específicamente por la entrada de Playa Grande, cerca de la Panadería Virgen del Valle… cuando recibimos una llamadla numero del cuadrante del patrullaje inteligente de Playa Grande de una persona del femenino la cual no se quiso identificar por medidas de seguridad y nos manifestó que por el Sector Femenino la cual no se específicamente a las orilla de la Playa, se encontraban dos ciudadanos los cuales tienen azotada a la Comunidad con los constante robos, por lo que le preguntamos las características de los mismo y nos indicó que no era de contextura delgada de color de piel moreno, de estatura altura y vestía de color marrón y pantalón jean y el otro de contextura delgada de color de piel blanco, de estatura alta, y vestía camisa de color azul y bermuda de jean, por lo que de inmediato procedimos a trasladarnos al sitio con el fin de verificar dicha información y así darle respuesta a la llamada telefónica recibida, una vez en el lugar avistamos a dos ciudadanos con las características antes mencionadas, los cuales al vernos mostraron una actitud no acorde a lo normal por lo que procedimos… a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz d alto pero estos hicieron caso omiso y comenzaron a correr por lo que procedimos a la persecución de los mismos logrando atraparlos a pocos metros sin embargo estos tomaron una aptitud agresiva en contra de la comisión diciéndonos palabras obscenas e intentado agredirnos físicamente, por lo que utilizamos el dialogo con estas personas para tratar de calmar la situación cosa que fue infructuosa ya que dichos ciudadanos hacían caso omiso y seguía con las ofensas y amenazas contra la comisión por lo que tuvimos que utilizar medidas de persuasión, logrando tomar el control por lo que se procedió a indicarles que quedarían detenidos… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de su distribución, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como E.J.M.M., venezolano, nacido en Guiria de la Costa, titular de la cédula de identidad Nº 28.188.636, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de V.M. y M.M. residenciado en Copey, vía principal, casa sin numero, frente a la laguna, Municipio Bermúdez, Estado Sucre del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse J.M.B.P., venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.242, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-09-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de M.B. y J.F. residenciado en Copey, vía principal, casa sin numero, frente a la planta transmisora de Radio Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. J.A., quien expone: Oída la solicitud hecha por la representación fiscal de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa considera hecho el estudio correspondiente del presente asunto que no están dadas las circunstancias que puedan llevar a determinar que mis representados hallan tenido participación en los delitos imputados, por la representación fiscal, por lo que solicito a este tribunal otorgue a mis representados una libertad sin ningún tipo de restricciones, con fundamento a los señalamientos antes expuestos, solicito copias es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos E.J.M.M. Y J.M.B.P.; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 01-04-2016 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 01/04/2016, suscrito por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cual dejan constancia que siendo las 07:30 horas de la noche encontrándome en labores inherentes al servicio, por diferentes sectores del Municipio específicamente por la entrada de Playa Grande, cerca de la Panadería Virgen del Valle… cuando recibimos una llamadla numero del cuadrante del patrullaje inteligente de Playa Grande de una persona del femenino la cual no se quiso identificar por medidas de seguridad y nos manifestó que por el Sector Femenino la cual no se específicamente a las orilla de la Playa, se encontraban dos ciudadanos los cuales tienen azotada a la Comunidad con los constante robos, por lo que le preguntamos las características de los mismo y nos indicó que no era de contextura delgada de color de piel moreno, de estatura altura y vestía de color marrón y pantalón jean y el otro de contextura delgada de color de piel blanco, de estatura alta, y vestía camisa de color azul y bermuda de jean, por lo que de inmediato procedimos a trasladarnos al sitio con el fin de verificar dicha información y así darle respuesta a la llamada telefónica recibida, una vez en el lugar avistamos a dos ciudadanos con las características antes mencionadas, los cuales al vernos mostraron una actitud no acorde a lo normal por lo que procedimos… a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz d alto pero estos hicieron caso omiso y comenzaron a correr por lo que procedimos a la persecución de los mismos logrando atraparlos a pocos metros sin embargo estos tomaron una aptitud agresiva en contra de la comisión diciéndonos palabras obscenas e intentado agredirnos físicamente, por lo que utilizamos el dialogo con estas personas para tratar de calmar la situación cosa que fue infructuosa ya que dichos ciudadanos hacían caso omiso y seguía con las ofensas y amenazas contra la comisión por lo que tuvimos que utilizar medidas de persuasión, logrando tomar el control por lo que se procedió a indicarles que quedarían detenidos, cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION TECNICA, de fecha 01/04/2016, suscrito por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cual dejan constancia de las características del sitio del suceso, cursante al folio 06. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 01/04/2016, suscrito por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cual dejan constancia de los objetos incautados resultando ser Una (01) cartera negra con dos mil cien bolívares (2100) distribuido en 20 billetes (100) y 2 billetes de (50), cursante al folio 07 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/04/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 14 y su vuelto. RECONOCIMIENTO Nº 124e fecha 02/04/2016, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 15. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, han podido tener participación en el presunto delito ante mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos E.J.M.M., venezolano, nacido en Guiria de la Costa, titular de la cédula de identidad Nº 28.188.636, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de V.M. y M.M. residenciado en Copey, vía principal, casa sin numero, frente a la laguna, Municipio Bermúdez, Estado Sucre del Estado Sucre Y J.M.B.P., venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.242, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-09-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de M.B. y J.F. residenciado en Copey, vía principal, casa sin numero, frente a la planta transmisora de Radio Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante del instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre adjunto a boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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