Decisión nº PJ0072007000577 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Aimar Valencia Rizo |
Procedimiento | Extensión De Pensión De Sobreviviente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, diez de mayo de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : AP51-V-2007-007783
Vista la solicitud de EXTENSION DE PENSION DE SOBREVIVIENTE, presentada por el ciudadano E.J.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.254.467, debidamente asistido por la abogada M.C.D.C., Defensora Pública Quinta (5°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente, del Area Metropolitana de Caracas, esta Sala de Juicio VIII la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa. En consecuencia, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste despacho a los fines de decidir lo conducente en la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Consta en autos, la constancia de estudio del ciudadano E.J.M.A., donde se evidencia que el mismo, actualmente cursa el quinto (5°) año del Ciclo Diversificado, en la Unidad Educativa Privada Cultura Catia. Así mismo, el prenombrado ciudadano, no posee medios por los cuales pueda costear sus estudios, ya que dichos estudios los cursa a tiempo completo y le impiden realizar trabajos remunerados, y por cuanto no posee ayuda de su progenitor, con quién no tiene contacto desde hace quince años.
Consta en autos, Solicitud de Prestaciones en Dinero N° 2223, debidamente recibida y aceptada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); Acta de Defunción N° 42 del año 1997, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Peña Yaritagua Estado Yaracuy, Justificativo de Únicos y Universales Herederos, expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; C.d.E. expedida por la Unidad Educativa Privada Cultura Catia y Acta de Nacimiento N° 1319, del año 1989, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, documentales que esta sentenciadora aprecia y les da valor probatorio, toda vez que las mismas permiten allegar información relevante en relación al presente asunto.
En consecuencia, en mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA la EXTENSION DE BENEFICIO DE SOBREVIVIENTE, a favor del ciudadano E.J.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.254.467, hasta cumplir los veinticinco (25) años de edad, por ser beneficiario de la misma por el fallecimiento de su madre, ciudadana A.V.A.M., quién fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.436.509. En consecuencia de lo anterior el ciudadano E.J.M.A., queda plenamente facultado para seguir disfrutando de la Pensión de Sobreviviente que le corresponde por ante el Departamento de Sobrevivientes, Dirección de Prestaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). ASI SE DECLARA. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, con inserción del presente auto, previa consignación de los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA
CIOLIS MOJICA