Decisión nº WP01-R-2011-000027 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 4 de marzo de 2011

200° y 152°

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2011-000027

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abg. R.Q., en su carácter de Defensor Privado del imputado E.J.S.L., contra la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ al mencionado imputado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal fin se observa:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El recurrente de auto, alega lo siguiente: “…como ustedes bien saben, establece el COPP (sic) lo siguiente: Artículo 250…en tal sentido esta Corte de Apelaciones en sentencia de fecha 26 de febrero de 2009 caso numero WP01-R-2009-000032…Ciudadanos Magistrados en la presente investigación esa pluralidad indiciaria no se encuentra suficientemente acreditada en autos. Tal afirmación la hacemos y fundamentamos en los siguientes elementos de hecho y de derecho…En fecha 14/01/2011 funcionarios de la Policía del Estado Vargas dejaron constancia en un acta policial…De un análisis de la presente acta policial se desprende un manto de dudas que debe gravitar a favor del imputado y no en su contra…Que primero detienen al imputado…Que luego, tal como lo dice el acta policial: “…le indiqué a la oficial de policía (PEV) 8-255 VILLAMIZAR DARSY, que ubicara a un ciudadano…”Utilizando el término “Le indique que ubicara un testigo que tan rápidamente lo ubicó, a los 10 minutos, a los 30 minutos o a la hora…Surge la duda de que pasó mientras ubicaban al testigo, ¿tenía o no tenía efectivamente el imputado la supuesta droga en su poder?...Según el acta del testigo se ubicó cerca, pero surge la duda, que tan cerca de la detención se ubicó el supuesto testigo…Se desprende del acta de entrevista suscrita por un ciudadano de nombre FREDERICK ARIAS…De lo anterior y en comparación y decantación entre sí con el acta policial y esta entrevista tenemos lo siguiente…Porque si el acta policial dice que detuvieron a un ciudadano de camisa negra y short negro, el testigo en su entrevista dice que le pidieron la colaboración para verificar a unos chamos y uno de ellos de camisa negra y short gris tenía drogas. Esta contradicción arroja dudas de cómo en realidad sucedieron los hechos…Si tal como lo dice el acta policial primero se detiene al ciudadano y luego es que se busca al testigo, como a este ciudadano le consta que ese bolsito lo tenía el ciudadano retenido…El testigo en la sexta pregunta manifestó lo siguiente: “…SEXTO: Diga usted, desea agregar algo más CONTESTO: “Sí” “Quiero que todos mis datos quedaran bien reservado por el inconveniente que tuve en la casa para resguardar mi integridad física”. A que inconveniente se refiere la testigo, a cual casa, se realizo la revisión en la vía pública o visitaron alguna casa. En este punto llevamos a su conocimiento según acta de entrevista que consigno y que pertenece a la causa numero (sic)…acta de entrevista que en esa oportunidad se le tomo a la testigo de ese procedimiento la misma manifestó lo que igualmente es transcrito en la entrevista que se le toma al testigo de esta causa. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados aunado a las múltiples incongruencias entre el acta policial y lo dicho por la testigo, y en fundamento de los artículos 2, 7, 19, 21 ordinal (sic) 1, 23, 44 ordinal (sic) 1, 49, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ciertamente por no existir suficientes y concordante elementos de convicción como para decretar una medida de coerción personal solicitamos se declare con lugar el presente recurso de apelación y en su lugar se decrete la inmediata libertad plena y sin ningún tipo de restricción…”

CAPITULO II

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

El Representante del Ministerio Público, fundamenta su contestación al recurso de la siguiente manera: “…del análisis efectuado por la defensa privada en cuanto al acta policial los funcionarios actuantes solo le dieron la voz de alto al imputado de autos ubicado en el sector el cual es un lugar concurrido por cuanto se trata de una parada de autobuses un testigo a los fines de presenciar la revisión corporal motivo por el cual el testigo presenció y los acompaño para el momento de la aprehensión como de la inspección…en cuanto al acta de entrevista suscrita por el testigo del procedimiento alega el mismo que existe contradicción por cuanto el testigo afirma que le pidieron la colaboración para verificar a unos chamos y el de camisa negra y short gris tenía drogas, no existe contradicción alguna ya que su defendido era el que al ser verificado poseía la sustancia ilícita siendo descrito con sus características físicas en el acta policial y descrito por su vestimenta por el testigo, asimismo alega la defensa el hecho de que como le consta al testigo que su defendido poseía el bolsito donde fue incautada la sustancia, es de hacer notar nuevamente que el testigo presenció tanto la aprehensión como su revisión el mismo pudo observar si ese bolso se encontraba bajo el poder del imputado de autos, tal y como fue. Es criterio de esta Representación del Ministerio Público y como efectivamente fue la del Tribunal de que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos en el hecho…Del contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende lo siguiente…el Juez a quo al dictar la medida de coerción personal en contra del ciudadano imputado lo hizo conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, como lo exige el legislador en los artículos 250 y 251…todo ello evidenciable con el acta policial, acta de entrevista rendida por el testigo quien presenció la revisión corporal y la aprehensión, en la cual señala como le fue incautada la sustancia ilícita, acta de aseguramiento e identificación de la sustancia incautada, así como la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga…que de conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prescribe para este delito la exclusión de beneficios que conlleven a su impunidad…De esta manera se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 3421, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera…Por último el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal…solicito respetuosamente…se admita el presente escrito fiscal y por consiguiente declaren sin lugar el Recurso de Apelación por no ser conforme a derecho y se mantenga en consecuencia la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad que pesa en contra del ciudadano E.J.S.L., por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…”

CAPITULO III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado de la Causa, en su fallo motivo de la siguiente manera: “…de la revisión de las actas del expediente se desprende la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado…es autor del mismo, tal como se desprende de la investigación llevada a cabo por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias en que se produjo el procedimiento y la incautación de la sustancia presuntamente ilícita. Dicha actuación policial, es corroborada por el ciudadano F.J.A., testigo presencial del procedimiento policial. De igual modo, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, presume este Juzgador la existencia del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegarse a imponer en el presente caso al hoy imputado, la cual sería por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prisión de (8) a (12) años; Ello aunado a que éstos tipos de delitos son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas, creando daños de gran magnitud en la sociedad, es menester de quien aquí decide, señalar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 322, Expediente Nº E00-0945 de fecha 13/07/2006…Por las razones antes expuestas, a criterio de quien aquí decide, están acreditados, los supuestos previstos en los numerales 1º, 2º y 3º(sic) del artículo 250, en relación a los numerales 2º y 3º (sic) del artículo 251, todos del texto adjetivo penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho para este Tribunal es decretar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano E.J.S.L., considerando este Tribunal la conducta desplegada por éste en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud del peso que arrojó la sustancia incautada…”

CAPITULO IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Abg. R.Q., en su carácter de Defensor Privado del imputado E.J.S.L., interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ al mencionado imputado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal fin esta Alzada observa:

PRIMERO

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

De la citada disposición legal, esta Alzada a los fines de constatar si en el presente caso se cumplen los supuestos o circunstancias que establece el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, observa que cursan en autos los siguientes elementos:

  1. -Acta Policial de fecha 14 de enero de 2011, la cual corre inserta al folio 02 de la incidencia, suscrita por el funcionario L.Y., adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual se deja constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 03:30 horas de la Tarde de hoy 14-01-11, cuando nos encontrábamos realizando un recorrido a pie por el sector el Teleférico avistamos un sujeto con las siguientes características: Tez Clara, Estatura Media, Camisa Negra y Short Negro, que se encontraban (sic) cerca de la pasarela en plena vía pública, el mismo al notar la presencia policial se torno nervioso; procedimos a darle la voz de alto…para verificarlo…solicitándole que nos exhibiera los objetos que pudieran mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, indicando no ocultar nada; luego…le informé que serían (sic) objeto de una inspección corporal, procediendo mi persona a practicarle dicha inspección, luego le indiqué a la OFICIAL DE POLICIA …VILLAMIZAR DARSY que ubicara a un ciudadano para que sirviera de testigo de la misma, pidiéndola (sic) la colaboración a un ciudadano que se encontraba cerca el mismo accediendo gustosamente quedando identificado como: F.J.A.…procediendo en presencia del testigo a la verificación, incautándole dentro del bolsillo derecho del short: Una (01) cajetilla de cigarrillos con unas (sic) inscripción que se l.B., contentivo en su interior de la cantidad de ciento seis (106) envoltorios de papel metálico de color plateado contentivo en su interior de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga de la denominación CRACK, y la cantidad de Treinta y seis (36) Bolívares Fuertes elaborados en papel moneda y de aparente circulación legal en el país desglosados de la siguiente manera: cuatro (04) billetes de cinco (05) bolívares…y ocho (08) Billetes de dos (02) bolívares…Quedando identificado según datos como: E.J.S.L.…en vista de las evidencias incautadas…siendo las 02:50 horas de la tarde de hoy 14-01-11, procedimos a practicarle la aprehensión…”

  2. -Acta de Entrevista de fecha 14 de enero de 2011, la cual corre inserta al folio 05 de la incidencia, rendida por el ciudadano F.J.A.N. ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, de la cual se desprende, entre otras cosas, lo siguiente: “…en el día de hoy 14-01-2011, como a las 3:00 de la tarde estaba en la pasarela esperando una camioneta para irme a mi casa cuando unos señores se identificaron como policías y me pidieron la colaboración para verificar a unos chamos que estaban cerca de mi yo los acompañe para que los verificaran y uno de ellos el que tenía la camisa negra y el short gris tenía en el bolsillo derecho una caja de cigarros Belmont y adentro tenía un poco de pelotitas de aluminio y rial el policía los contó y eran 36 bolívares fuertes el policía destapó una de las pelotitas de aluminio y me dijo que era presunta crack luego me dijeron que los acompañara a macuto para tomarme una entrevista…” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, CONTESTÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “…PRIMERA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “Hoy 14-11-2010 en la pasarela del teleférico Macuto como a las 02:00 de la tarde...TERCERA: Diga usted, podría indicar las características y vestimenta de este ciudadano? CONTESTO: “si una camisa negra un short gris con negro, es de piel blanca estatura baja y de contextura delgada. CUARTA: Diga usted, observo lo que el ciudadano tenía adherido en su cuerpo o en su ropa CONTESTO: “si cuando le dijeron que sacara todo lo que tenía encima saco del bolsillo derecho un poco de pelotitas de papel aluminio y el policía me dijo que era presunta crack y 36 bolívares fuertes. QUINTA: Diga usted, observo el peso que arrojo la supuestamente sustancia psicotrópica que tenía el ciudadano aprehendido? CONTESTO: “si, el funcionario la peso y me la enseño y peso 13 gramos. SEXTA: Diga usted, desea agregar algo más? CONTESTO: “si”…Quiero que todos mis datos quedaran bien reservado por el inconveniente que tuve en la casa para resguardar mi integrada (sic) física…”

  3. -Acta de Aseguramiento e identificación de Sustancia Incautada de fecha 14 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios VILLAMIZAR DARSY y L.Y., adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, inserta al folio 6 de la incidencia, de la cual se desprende lo siguiente: “…Una (01) cajetilla de cigarrillos con unas (sic) inscripción que se l.B., contentivo en su interior la cantidad de ciento seis (106) envoltorios de papel metálico de color plateado contentivo en su interior de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga de la denominación CRACK que al ser pesados en una balanza electrónica…arrojó un peso bruto de Quince (15) gramos aproximadamente…”

  4. -Registro de cadena de custodia de fecha 14 de enero de 2011, inserto al folio 7 de la incidencia, de la cual se evidencia que el funcionario L.Y., adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, colecta la siguiente evidencia física: “Una (01) cajetilla de cigarrillos con unas (sic) inscripción que se l.B., contentivo en su interior la cantidad de ciento seis (106) envoltorios de papel metálico de color plateado contentivo en su interior de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga de la denominación CRACK”.

  5. -Registro de cadena de custodia de fecha 14 de enero de 2011, inserto al folio 08 de la incidencia, de la cual se evidencia que el funcionario L.Y., adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, colecta la siguiente evidencia física: “la cantidad de Treinta y seis (36) Bolívares Fuertes elaborados en papel moneda y de aparente circulación legal en el país desglosados de la siguiente manera: cuatro (04) billetes de cinco (05) bolívares…y ocho (08) Billetes de dos (02) bolívares…”

De los elementos antes señalados se desprende que se encuentra demostrada en autos la comisión del delito contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 1 del Texto Adjetivo Penal.

Ahora bien, en relación al requisito establecido en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones observa que del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, que en el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, se dejó constancia entre otras cosas, que avistaron a un sujeto de camisa negra y short negro, que se encontraba cerca de la pasarela en plena vía pública; por lo que, procedieron a darle la voz de alto, para verificarlo, “luego” le indicó a la oficial de Policía VILLAMIZAR DARSY que ubicara a un ciudadano para que sirviera de testigo en dicho procedimiento, quedando identificado como F.J.A., posteriormente en presencia del testigo se le incautó dentro del bolsillo derecho del short, una (01) cajetilla de cigarrillos, marca BELMONT, contentivo en su interior de la cantidad de 106 envoltorios de papel metálico, presuntamente droga denominada CRACK, quedando identificado como: E.J.S.L..

Ahora bien, de la declaración del único testigo F.J.A.N., quien manifestó entre otras cosas: “…yo los acompañe para que los verificaran y uno de ellos el que tenía la camisa negra y el short gris tenía en el bolsillo derecho una caja de cigarros Belmont y adentro tenía un poco de pelotitas de aluminio…”; desprendiéndose, que el testigo mencionado fue ubicado “posteriormente” a la aprehensión del hoy imputados; por lo que, no se le puede dar certeza de lo incautado al imputado de autos, pues el testigo no estuvo presnete al momento de la aprehensión del mismo, razón por la cual resulta forzoso REVOCAR la decisión dictada de fecha 15 de enero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ al mencionado imputado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; y en su lugar, SE ORDENA LA L.S.R. del ciudadano mencionado, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada de fecha 15 de enero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ al mencionado imputado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; y en su lugar, SE ORDENA LA L.S.R. del ciudadano mencionado, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal.

Se DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.-

Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase el presente cuaderno de incidencia en su oportunidad legal, se deja constancia que no se libra la correspondiente boleta de excarcelación a nombre de S.L.E.J., en virtud que en fecha 15 de febrero de 2011, el Juzgado de la Causa IMPUSO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado E.J.S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada treinta días ante la sede de este Despacho, librándose oficio 285-11, al Internado Judicial del Rodeo I, anexando orden de excarcelación 008-11. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

ASUNTO: WP01-R-2011-000027

RMG/EL/NS/BM/joi

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