Decisión nº WP01-R-2011-000027 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de febrero de 2011

200° y 152°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abg. R.Q., en su carácter de Defensor Privado del imputado E.J.S.L., contra la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al mencionado imputado la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22 de febrero de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000027 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 15 de enero de 2011, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano E.J.S.L., ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal …

(Folios 22 al 26 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Defensor Privado, Abg. R.Q., impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Defensor Privado, Abg. R.Q., quien ejerce el cargo de Defensora Privado del ciudadano E.J.S.L., tal como consta del escrito de nombramiento y del acta de aceptación de defensa, insertos a los folios 28 y 29 de la incidencia, en virtud de ello se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 21 de enero de 2011, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 52 del presente cuaderno de incidencia, queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta Instancia, tal como lo dispone dicha norma “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…” de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentados en el artículo 447 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada, razón por la cual se ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. R.Q., en su carácter de Defensor Privado del imputado E.J.S.L., contra la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al mencionado imputado la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Representante de la Vindicta Pública.-

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

E.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

Asunto: WP01-R-2011-000027

RMG/NS/EL/atma.-

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