Decisión nº PJ0112014000069 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteElba Gregoria Espinoza Gomez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 155º

Maturín, catorce (14) de abril de 2014.

PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

ASUNTO: NP11-L-2014- 000120

PARTE ACTORA: E.J.R.V.

APODERADA JUDICIAL: ABG. E.H.

PARTE DEMANDADA: E.J.R.V. / SISTEMA INTEGRAL DE TOPOGRAFIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (SITCO)

APODERADA JUDICIAL: T.R.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, catorce (14) de abril de 2014, siendo las ocho y cuarenta y cinco (08:45 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el ciudadano E.J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.511.450, debidamente representado por el Abogado E.H., inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 104.311, en su condición de apoderado judicial. Igualmente compareció la Abg. T.R., inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 52.498, en su condición de apoderada judicial de la demandada SISTEMA INTEGRAL DE TOPOGRAFIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (SITCO), tal como consta en autos compareciendo el ciudadano C.S., venezolano, mayor de titular de la célula de identidad No. 6.958.514, en su condición de presidente de la demandada. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada SISTEMA INTEGRAL DE TOPOGRAFIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (SITCO), representada por los Abg. T.R., expone: Ofrezco en este acto al ciudadano E.J.R.V., la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 3.500,00), en caso de ser aceptada esta propuesta, con este ofrecimiento se hace en virtud de haberse revisado todos y cada unos de los conceptos reclamados, por lo que mi representada nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano E.J.R.V., quien exponen: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por este concepto y ningún otro la demandada, así mismo solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicitamos nos ceda copia de la presente acta y la entrega de los escritos probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes impartiéndole carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa de la ciudadana E.J.R.V., antes identificado, en contra demandada SISTEMA INTEGRAL DE TOPOGRAFIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (SITCO), por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. TERCERO: Se ordena el archivo del presente asunto. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este transacción por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. E.E.G.

POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL

APODERADOS JUDICIAL

El SECRETARIO (A).

Abg.

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