Decisión nº 1780–2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002984

SOLICITANTES: E.J.H. TORRES Y C.L.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 18.058.097 y 20.017.793, respectivamente, de éste domicilio.

HIJO: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES

En fecha 03 de junio de 2013, los ciudadanos E.J.H. TORRES Y C.L.P.B., ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos y bienes

En fecha 11 de junio de 2013, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.

En fecha 19 de Junio de 2013, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos E.J.H. TORRES Y C.L.P.B.; En tal sentido, ésta juzgadora, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, regido por el procedimiento previsto en el artículo 512 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la flexibilización del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé la sanción de terminación del proceso en caso de inasistencia de las partes a la audiencia, y ordena la continuidad del proceso.

Asimismo se incorporaron los medios probatorios, tales como; copia certificada del acta de matrimonio; copia certificada de la partida de nacimiento del hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

Seguidamente, vista la manifestación de las partes y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES solicitada por los ciudadanos E.J.H. TORRES Y C.L.P.B..

En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos E.J.H. TORRES Y C.L.P.B. fue procreado un hijo de nombre: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes); de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

PRIMERO

De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: La P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.I. omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercido por ambos progenitores.

SEGUNDO

En Relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), será ejercida por la madre.

TERCERO

EN RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a contribuir con la obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01082407960100137843 del Banco Provincial, a nombre de la Sra. C.P. todos los 16 y 01 de cada mes, asimismo los gastos extras serán compartidos por ambos conyugues en un 50% cada uno como los gastos de medicina, uniformes, calzados escolares, transporte, guardería, ropa, útiles escolares, regalo de n.J., consultas al pediatra, seguro privado, cumpleaños entre otros.

CUARTO

En relación a la convivencia familiar, se realizara de la siguiente manera, el padre podrá buscar al niño mensualmente y pasar una semana con sus hijo al mes y las vacaciones y días feriados siempre y cuando no interfiera con sus horas de descansos ni en altas horas de la noche, ni en los momentos de recreación con su madre, igualmente la madre no podrá interrumpir los momentos de recreación con el padre. Lo no previsto en este acuerdo se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del adolescente.

DECISION

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES solicitada por los ciudadanos E.J.H. TORRES Y C.L.P.B. sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 20 días del mes de junio de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº1780–2013, y se publicó siendo las 10:15 a.m.

LA SECRETARIA

OMO/Jheicy.

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