Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, nueve de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000260

SENTENCIA

PARTE ACTORA: E.R.P.D., venezolano mayor de edad, Cedula de Identidad V-23.220.619, domiciliado en la población de los naranjos calle principal Municipio J.N.S.d.E.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.M.J.C., abogado, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.249 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN FRANCISCO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.

MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 20 de diciembre de 2006 por la Abogado E.M.J.C., Procurador de Trabajadores, en su condición de apoderado del ciudadano: E.R.P.D., venezolano mayor de edad, Cedula de Identidad V-23.220.619, quien alego en su escrito libelar:

1) Que el ciudadano: E.R.P.D., anteriormente identificado en autos, prestó servicios personales relacionados a la administración de la empresa.

2) Que ingreso en fecha 12 de agosto de 2003.

3) Que egresó en fecha 12 de agosto de 2006.

4) Que percibía una remuneración semanal discriminada de la siguiente manera:

12-08-2003 al 12-08-2004 Bs. 136.000,00

12-08-2004 al 12-08-2006 Bs. 198.500,00.

5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de (03) años.

6) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a sábado de 02.00 a.m. a 7:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:

ANTIGÜEDAD: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

25 días x 9.001,65 Bolívares = 225.041,25 Bolívares.

15 días x 10.801,67 Bolívares= 162.025,05 Bolívares.

45 días x 11.130,70 Bolívares= 500.881,50 Bolívares.

47 días x 15.025,77 Bolívares= 706.211,19 Bolívares

15 días x 17.279,96 Bolívares = 259.199,40 Bolívares.

24 días x 18.851,78 Bolívares = 452.442,72 Bolívares.

Sub Total. 2.305.801,11 Bolívares.

INTERÉS POR ANTIGÜEDAD: Articulo 108 ejusdem a la tasa promedio de 18% 415.045,00 Bolívares.

  1. ANTIGÜEDAD: (Art. 108 Parágrafo Primero C Ley Orgánica del Trabajo)

05 Días x 15.916, 66 Bs. = 79.583,30 Bolívares.

VACACIONES CUMPLIDAS, BONO VACACIONAL, DÍAS DE DESCANSO ART. 219, 223,225 Y 157 Ley Orgánica del Trabajo.

Vacaciones cumplidas 48, bono vacacional 24, y días de descanso 09 = 81 días x Bolívares 18.851,78 = 1.526.994,18 bolívares.

UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

05 días x 9.001,65 Bolívares = 45.008,25 Bolívares.

15 días x 11.130,70 Bolívares= 166.960,50 Bolívares.

15 días x 15.025,77 Bolívares= 225.386,55 Bolívares

8,75 días x 18.851,78 Bolívares = 164.953,07 Bolívares.

DIFERENCIA SALARIAL: Por cuanto no me pagaban el salario mínimo decretado por el ejecutivo Nacional en consecuencia reclamo:

Del 01/02/2006 al 04/04/2006 son 4.679,01 Bolívares

Del 01/05/2006 al 12/08/2006 son 137.335,86 Bolívares.

Sub-total 142.014,96 Bolívares

DÍAS DE DESCANSO: Por cuanto los trabaje y no me fueron cancelados en consecuencia reclamo:

35 días x 11.119,68 Bolívares = 389.188,80 Bolívares.

13 días x 13.335,61 Bolívares = 173.362,93 Bolívares.

36 días x 14.455,57 Bolívares = 520.400,52 Bolívares.

36 días x 18.561,00 Bolívares = 668.196,00 Bolívares.

13 días x 21.345,84 Bolívares = 277.495,92 Bolívares.

14 días x 18.851,78 Bolívares = 264.088,92 Bolívares.

Sub-Total 2.292.653,00 Bolívares.

INDEMNIZACIONES ANTIGÜEDAD Y PREAVISO: ART. 125 DE LA Ley Orgánica del Trabajo.

60 preaviso + 150 indemnización= 210 días x 15.916,66 = 3.342.498,60 Bs.

CESTA TICKET LEY DE ALIMENTACIÓN; en razón de que hay en esta agropecuaria más de 20 trabajadores que laboran allí y nunca le pagaron lo relacionado a este beneficio en consecuencia reclama y demanda lo siguiente:

Por este concepto le adeudan la cantidad de 4.930.800,00 Bolívares.

Admitida la demanda por este Tribunal, fue notificada la demandada para la audiencia preliminar, el día 15 de enero de 2007, dejando constancia de dicha notificación la Secretaria del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 22 de enero de 2007, para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada para el día 05 de febrero de 2007, a las 09:00 a.m.

Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció a la misma el ciudadano: E.R.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.220.619, y su apoderada abogado E.M.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 99.249, procuradora del trabajo, la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.

Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante.

Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.

Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.

En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje, a los fines de evitar un litigio.-

En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).

El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.

En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el demandante en su libelo referidos a que iniciaron a prestar servicios en la empresa. Así se establece.

Ahora bien, quien aquí decide pasa a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, esta Juzgadora, declara procedentes todos y cada uno de los conceptos demandados:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Del 02/05/2003 al 30/04/2004 = 25 días a razón de bolívares 6.651,05 corresponde la cantidad de 166.276,25 Bolívares.

Del 01/05/2003 al 30/07/2004 = 10 días a razón de bolívares 9.446,58 corresponde la cantidad de 94.465,80 Bolívares.

Del 01/08/2004 al 30/04/2005 = 42 días a razón de bolívares 10.233,80 corresponde la cantidad de 429.819,60 Bolívares.

Del 01/05/2005 al 01/02/2006 = 47 días a razón de bolívares 14.335,94 corresponde la cantidad de 673.789,18 Bolívares.

Del 02/02/2006 al 12/08/2006 = 32 días a razón de bolívares 16.486,33 corresponde la cantidad de 527.562,56 Bolívares.

INTERÉS POR FIDEICOMISO: A la tasa de interés promedio 14,79% establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de la terminación de la relación laboral corresponde la cantidad de 279.813,99 Bolívares.

ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA: De conformidad con el articulo 108 Parágrafo Primero Literal C Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 60 Días a razón de bolívares 16.486,33 hacen la cantidad de 989.179,80 bolívares.

VACACIONES CUMPLIDAS: De conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Del 12/08/2003 al 12/08/2004 = 15 días a razón de bolívares 9.637,05 corresponde la cantidad de 144.555,75 Bolívares.

Al 12/08/2005 = 16 días a razón de bolívares 13.500,00 corresponde la cantidad de 216.000,00 Bolívares.

Al 12/08/2006 = 17 días a razón de bolívares 15.525,00 corresponde la cantidad de 263.925,00 Bolívares.

BONO VACACIONAL: De conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo

Del 12/08/2003 al 12/08/2004 = 8 días a razón de bolívares 9.637,05 corresponde la cantidad de 77.096,40 Bolívares.

Al 12/08/2005 = 9 días a razón de bolívares 13.500,00 corresponde la cantidad de 121.500,00 Bolívares.

Al 12/08/2006 = 10 días a razón de bolívares 15.525,00 corresponde la cantidad de 155.250,00 Bolívares.

UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Del 12/08/2003 al 12/08/2004 = 15 días a razón de bolívares 9.637,05 corresponde la cantidad de 144.555,75 Bolívares.

Al 12/08/2005 = 15 días a razón de bolívares 13.500,00 corresponde la cantidad de 202.500,00 Bolívares.

Al 12/08/2006 = 15 días a razón de bolívares 15.525,00 corresponde la cantidad de 232.835 Bolívares.

DÍAS DESCANSO: De conformidad con el 216 artículo de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 35 días a razón de 11.119,68 Bolívares hacen la cantidad de 389.188,80 Bolívares.

13 días a razón de 13.335,61 Bolívares hacen la cantidad de 173.362,93 Bolívares.

36 días a razón de 14.455,57 Bolívares hacen la cantidad de 520.400,52 Bolívares.

36 días a razón de 18.561,00 Bolívares hacen la cantidad de 668.196,00 Bolívares.

13 días a razón de 21.345,84 Bolívares hacen la cantidad de 277.495,92 Bolívares.

14 días a razón de 18.851,78 Bolívares hacen la cantidad de 263.924,92 Bolívares.

CESTA TICKET.

900 Días a razón de 5.478,66 bolívares corresponde la cantidad de 4.930.794,00 Bolívares.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO ARTÍCULO. 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Le corresponde 90 días a razón de bolívares 16.486,33 hacen la cantidad de 1.483.769,70 Bolívares.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Le corresponde 60 días a razón de bolívares 16.486,33 hacen la cantidad de 989.179,80 Bolívares.

Se ordena a la empresa: AGROPECUARIA SAN FRANCISCO pagar al ciudadano E.R.P.D., la cantidad de Bolívares CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.415.437,67) por los conceptos antes señalados. Así se establece.

De igual manera se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano: E.R.P.D., contra el ciudadano: AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de Bolívares CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.415.437,67) por los conceptos antes señalados. Así se establece

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.

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