Decisión nº PJ0252010000530 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteWilliam Paez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 16

Caracas, 15 de Julio de 2010

200º y 151°

ASUNTO: AP51-S-2010-002442

SOLICITANTES: C.E.R.L. y E.Y.A.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.560.567 y V-15.481.969, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: O.A.C.G., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.491.

ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de Febrero de 2010, por los ciudadanos C.E.R.L. y E.Y.A.N., antes identificados, en el cual entre otras cosas expusieron lo siguiente:

Que en fecha 28 de Mayo de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en el acta de matrimonio Nro. 75, y que de dicha unión se procreó un adolescente que lleva por nombre SE OMITEN DATOS

Que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, específicamente desde el día 1 de Julio de 2000, por lo que en virtud a tales circunstancias, solicitan que de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio.

En fecha 22 de Febrerp de 2010, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

. (Destacado de la Sala).

De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por los solicitantes, constata este Juzgador, que los mismos se subsumen en el supuesto de la norma prevista en la Ley Sustantiva Civil, por lo que la solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.

Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares, lo cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

La Custodia del adolescente será ejercida por el padre ciudadano C.E.R.L..

SEGUNDO

En relación a la Obligación de Manutención: La madre se compromete a entregar la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) mensuales, mas otras dos (02) adicionales por el mismo monto como contribución para los gastos escolares y temporada navideña.

TERCERO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la madre se compromete a disfrutar con su hijo adolescente los días sábado y domingo cada quince (15) días a partir de las ocho de la mañana del sábado hasta las seis de la tarde del domingo (06:00pm), quien lo buscará en el domicilio donde reside el adolescente ubicado en la Calle El Toldo, vuelta del Mono, casa Nro. 27, Barrio J.F.R., parroquia Petare del municipio Sucre del estado Miranda. Con respecto a las vacaciones de diciembre, carnaval, semana santa, días feriados, vacaciones escolares, ambos padres convienen en alternarlos. Los días relevantes de la navidad siempre serán atendiendo a las necesidades e interés del adolescente.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal N° 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos C.E.R.L. y E.Y.A.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.560.567 y V-15.481.969, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 28 de Mayo de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, y así se declara.

Finalmente, esta Sala de Juicio acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juez Unipersonal N° 16 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. W.P.J..

LA SECRETARIA,

ABG. M.N.S.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. M.N.S.

___________________________

WPJ//MNS//Felipe Hernández.-

Motivo: Divorcio 185-A

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