Decisión nº 886 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Vargas, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteVictoria Valles Basanta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.

Maiquetía, uno de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO : WP11-R-2014-000009

ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2013-000174

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: E.J.L., J.G.S., J.C.C., BEL J.Q. y L.B.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros: 6.485.983, 14.970.052, 9.995.521, 12.688.493 y 4.950.760, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: R.A., M.F.R. y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANRROS, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.T., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 59.124.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES (TRANSACCION).

Visto el escrito de transacción presentado por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA ANRROS, C.A., debidamente asistida por la profesional del derecho M.A.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.124, por una parte, y por la otra los ciudadanos E.J.L., J.C.C. y L.B.G., titulares de las cédulas de identidades Nros: 6.485.983, 9.995.521 y 4.950.760, en su carácter de accionantes, debidamente asistidos por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.642, en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil catorce (2014), en el cual ocurren a los fines de exponer lo siguiente:

“PRIMERO: EL PATRONO reconoce la relación de trabajo, los cargos desempeñados, el tiempo de servicios, el salario básico devengado y las deducciones que alegan por los pagos recibidos, sin embargo, niega tanto el salario promedio, como salario integral alegado por cada uno de los demandantes. En general, niega y contradice todas las cantidades demandadas, ya que el pago cancelado por liquidación final fue calculado de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el momento de terminación de la relación de trabajo de acuerdo al salario devengado. SEGUNDO: LOS TRABAJADORES, no comparten las defensas que en la cláusula anterior invoca la PARTE DEMANDADA y por ello las contradicen e insisten en que tanto los hechos como el derecho que argumentaron en el libelo de demanda son ciertos y que les corresponden las cantidades demandadas. TERCERO: No obstante, EL PATRONO, a fin de terminar con el presente asunto ofrece cancelar a LOS TRABAJADORES la suma total de Bs. 44.000,00, correspondiendo a cada uno los siguientes conceptos y montos:

E.J.L.: PRESTACIONES SOCIALES: Unidad 72; Salario 253,01; Valor 18.216,36; INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO: Valor 18.216,36; UTILIDADES FRACCIONADAS: Unidad 16.67; Salario 168,67; Valor 2.811,17; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Unidad 80; Salario 130,18; Valor 10.414,40; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Valor 2.264,87; SUBTOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS: Valor 51.923,16; PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACION FINAL: 42.923,16; TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS: 9.000,00. Base Legal: Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y Cláusulas 43, 44 y 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción; J.C.C.:

PRESTACIONES SOCIALES: Unidad 54; Salario 228,42; Valor 12.334,68; INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO: Valor 12.334,68; UTILIDADES FRACCIONADAS: Unidad 75; Salario 152,28; Valor 11.421,00; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Unidad 60; Salario 130,18; Valor 7.810,80; CONTRIBUCION PARA UTILES ESCOLARES: Unidad 35; Salario 130,18; Valor 4.556,30; SEMANA PENDIENTE DEL 08 AL 14 DE OCTUBRE DE 2012: Unidad 7; Salario 130,18; Valor 911.26; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Valor 2.144,28; SUBTOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS: Valor 51.513,00; PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACION FINAL: 42.513,00; TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS: 9.000,00. Base Legal: Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y Cláusulas 19, 43, 44 y 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción; L.B.G.: PRESTACIONES SOCIALES: Unidad 60; Salario 335,05; Valor 20.102,70; INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO: Valor 20.102,70; UTILIDADES FRACCIONADAS: Unidad 91,67; Salario 223,36; Valor 20.475,72; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Unidad 66,67; Salario 130,18; Valor 8.679,10; SALARIOS POR RETARDO EN EL PAGO DEL 18 AL 20/11/12: Unidad 2; Salario 130,18; Valor 260,36; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Valor 2.107,21; SUBTOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS: Valor 71.727,79; PAGO RECIBIDO POR LIQUIDACION FINAL: 67.727,79; TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS: 4.000,00. Base Legal: Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y Cláusulas 43, 44, 46 y 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción; CUARTO: Las partes, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, después de haber discutido ampliamente y haber enfrentado las diferencias de criterios con el fin de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversias, así como evitar y precaver cualquier otro eventual y futuro litigio, reclamo y/o acción administrativa o judicial por parte de LOS TRABAJADORES derivado de la relación que los vinculó, dan por terminados total y definitivamente la relación laboral; QUINTA: LOS TRABAJADORES, aceptan sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, la cantidad que les ofrece EL PATRONO y reciben conformes mediante cheques girados contra la Cuenta Corriente Nº 0134-1057-75-0001000748 del BANCO BANESCO, en el orden siguiente: Cheque Nº 19204694, a favor del ciudadano E.L.; Cheque Nº 23204696, a favor del ciudadano J.C.C.; Cheque Nº 17204698, a favor del ciudadano L.B.G.; SEXTA: LOS TRABAJADORES exponen haber sido instruidos suficientemente por la profesional del derecho que los representa y en consecuencia nada podrán reclamar a futuro derivado de la relación laboral que los vinculó con EL PATRONO y convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción nada más les corresponde ni tienen que reclamar por concepto de: Diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, incluyendo, entre otras, prestación de antigüedad y sus intereses; y/o cualesquieras bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales; preaviso; indemnizaciones por despido; vacaciones y bono vacacional vencidos legales y/o contractuales; participación en las utilidades legales y/o contractuales; utilidades, fraccionadas legales y/o contractuales; salarios por retardo en el pago; salarios pendientes. Así como nada le adeuda EL PATRONO por bono de asistencia puntual y perfecta; contribución por útiles escolares; así como tampoco por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora ni indexación o corrección monetaria, sin reservarse LOS TRABAJADORES acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de EL PATRONO ni cualquiera otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con él, por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unió; SEPTIMA: EL PATRONO, a los efectos de que el patrimonio de LOS TRABAJADORES no se vea afectado se obliga a cancelar los honorarios profesionales de la representación judicial de LOS TRABAJADORES; OCTAVA: ambas partes manifiestan estar totalmente conformes con lo aquí establecido y solicitan al Ciudadano Juez se sirva HOMOLOGAR la presente transacción para que adquiera efectos de COSA JUZGADA y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Asimismo, junto con dicho escrito transaccional, consignaron copias de cheques Nros. 19204694, del Banco Banesco, de la cuenta Nº 0134-1057-75-0001000748, a nombre del ciudadano E.L., por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000.00), recibido por el mismo; 23204696, del Banco Banesco, de la cuenta Nº 0134-1057-75-0001000748, a nombre del ciudadano J.C., por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000.00), recibido por el mismo; 17204698, del Banco Banesco, de la cuenta Nº 0134-1057-75-0001000748, a nombre del ciudadano L.G., por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00), recibido por el mismo;

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad de los ciudadanos E.L., J.C. y L.G., de celebrar la presente transacción, igualmente luego de verificarse que los ciudadanos antes mencionados se encuentran absolutamente satisfechos con el acuerdo alcanzado, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos que dan origen al presente juicio, que comprenden la cantidad total VEINTIDOS MIL BOLIVARES (BS. 22.000.00), y que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), por las partes intervinientes en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1º) día del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS.

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