Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A. delE.B..

ASUNTO: 2295

ACCIONANTE: Abogado L.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.639.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.162, domiciliado procesalmente en el Edif. “Gaggia Sport”, Primer Piso, Oficina No. 5, Calle Bolívar. San Fernando, Estado Apure; actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.B.L., R.P. DÍAZ, ELOY TODRÍGUEZ NIERE, IVAN CERPA CORDERO, RAFAEL NARVAEZ, C.L. PINEDA OROPEZA, J.V. CAVANERIO, J.M.R., M.D.J.C., RENY RAFAEL MIRABAL ZAPATA, DAYS ISOBER HEREDIA, S.M., A.M., R.A.L. y L.A.T., venezolanos, mayores de edad, todos funcionarios policiales, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 12.325.390, V- 10.624.634, V- 11.755.769, V- 8.151.397, V- 11.236.845, 13.639.041, V- 8.160.376, V- 16.511.612, V- 9.590.695, V- 12.904.320, V- 8.902.858, V- 8.153.689, V- 11.242.916, V- 9.872.496 Y V- 8.153.740, respectivamente

MOTIVO: Recurso de A.C..

ACCIONADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 29 de marzo de 2005.

- ÚNICO -

Vista la acción ejercida por los abogados en ejercicio L.E.L.; actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.B.L., R.P. DÍAZ, ELOY TODRÍGUEZ NIERE, IVAN CERPA CORDERO, RAFAEL NARVAEZ, C.L. PINEDA OROPEZA, J.V. CAVANERIO, J.M.R., M.D.J.C., RENY RAFAEL MIRABAL ZAPATA, DAYS ISOBER HEREDIA, S.M., A.M., R.A.L. y L.A.T., , contra la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 29 de marzo de 2005, en el curso del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el abogado W.A.M.D. en representación de los ciudadanos J.A. PANTOJA, C.B. ZAPATA LUGO, S.B., C.M.E.S. y Otros en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE, previo estudio del escrito consignado contentivo de la pretensión, pasa a considerar la admisibilidad de la presente causa en los términos siguientes:

Nuestra legislación prevé que la acción de amparo constitucional está revestida del principio de informalidad y celeridad, elementos éstos caracterizadores de la acción en atención a que la misma persigue el cese de una violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, que puede convertirse en irreparable.

De tal manera que la solicitud de amparo constitucional, no está sometida a una rigurosidad en cuanto a las formas; por el contrario la informalidad lo distingue.

Este razonamiento previo, tiene su razón de ser en atención a que de una revisión exhaustiva del escrito incoado por ante esta alzada por el abogado L.E.L.; actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.B.L., R.P. DÍAZ, ELOY TODRÍGUEZ NIERE, IVAN CERPA CORDERO, RAFAEL NARVAEZ, C.L. PINEDA OROPEZA, J.V. CAVANERIO, J.M.R., M.D.J.C., RENY RAFAEL MIRABAL ZAPATA, DAYS ISOBER HEREDIA, S.M., A.M., R.A.L. y L.A.T., se evidencia que del contenido se desprende la denuncia de violación de derechos constitucionales, al debido proceso y a la tutela jurídica efectiva y persigue además la nulidad de sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 29 de marzo de 2005.

En virtud del principio de orden público que rige esta institución, los argumentos de derecho que esgrimen las partes no atan al juez, en atención a que éste tiene la posibilidad como garante de los derechos fundamentales, en el proceso de su rol inquisidor determinar cual es la acción que se ejercita. Además por aplicación del principio “iura novit curia” (el juez conoce el derecho, el juez aplica el derecho), tiene el juez la facultad de aplicar el derecho que se ciña a lo solicitado con independencia de las normas que haya invocado la parte interesada.

Ahora bien, en el caso bajo examen encontramos lo siguiente:

  1. Se trata de una acción que busca se declare la nulidad de sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 29 de marzo de 2005.

  2. La parte accionante en su escrito denuncia: violación al debido proceso, a la defensa, consagrados en los artículos 25, 26, 27, 28 y 49, numerales 3 y 4, 51, 52 y 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 5 Parágrafo Único de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

  3. Denuncia además violaciones al orden público que conllevan según decir del accionante indefectiblemente a la nulidad del fallo cuestionado.

  4. Alega también que con el fallo proferido por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 29 de marzo de 2005, se le está coartando a sus representados, el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela jurídica efectiva contemplada en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  5. Igualmente denuncia la parte accionante que se le están conculcando a sus representados derechos constitucionales que vician de nulidad la sentencia tantas veces señalada.

  6. Solicita la parte accionante se declare la nulidad de los actos del Poder Judicial antes señalados, y además solicita que este Tribunal Superior deje sin efecto el convenimiento y cualquier tipo de acuerdo que haya sido realizado por ante la autoridad incompetente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por estar viciadas tales convenciones de nulidad absoluta.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora considera que la acción de amparo constitucional persigue la nulidad de una sentencia dictada por un juzgado de igual jerarquía que este tribunal, y de conformidad con lo establecido en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 20-01-00, caso EMERY MATA MILLAN, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales Superiores, Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y C. deA. en lo Penal; como consecuencia de ello esta juzgadora considera NO SER COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional y DECLINA la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se ordena la inmediata remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y copiese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A. delE.B., a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Superior Temporal,

Dra. M.G. deR..

La Secretaria,

Abg. I.V.F.O..

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 pm.) se publico la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. I.V.F.O..

MGdR/ivfo/Jenny.-

Exp. No. 2295

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