Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteLuis Ramon Salazar
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio

Del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, primero de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: RH32-L-2005-000001

PARTE ACTORA: J.E.R.L., titular de la cédula de identidad N° V-12.275.727.

PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DE ORIENTE C.A.

MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano R.T.O., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.498, actuando en su carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), hoy COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representada y el ciudadano J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.275.727, representado en este acto por el abogado en ejercicio J.B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.382; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentado en fecha 27 de Junio de 2008, donde el abogado apoderado de la parte demandada R.T.O. le hizo entrega al ciudadano J.R.L., de un cheque signado bajo el N° 78670660, de la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela, cuenta N° 0003-0036-54-0001026347, cheque no endosable, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.7.000,00), con el pago de la suma convenida en el presente acuerdo las partes declaran indemnizado los daños sufridos por EL BENEFICIARIO, con motivo del accidente eléctrico, suscitado el día 09-08-2003, no teniendo el ciudadano J.R.L., mas nada que reclamar por daño moral por el accidente sufrido, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo este juzgador ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa. CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, al primer día (01) del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 197° y 149°.

EL JUEZ.

Abg. L.R.S.G..

LA SECRETARIA.

Abg. Z.L.

En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

LA SECRETARIA.

Abg. Z.L.

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