Decisión nº InterlocutoriaNº140-2013 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteYanibel López Rada
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

EXPEDIENTE N° AP41-U-2013-000268 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°140/2013

En fecha 10 de junio de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 23 de octubre de 2012 ante la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano C.E.M.R., titular de la Cédula Nº 13.949.455, debidamente, asistido por J.A.C., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.054; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RLL-DSA-ISLR-2012-018, de fecha 24 de mayo de 2012, por los conceptos y montos que se describen a continuación:

  1. En materia de Impuesto Sobre la Renta

    PERIODO IMPOSITIVO IMPUESTO (Bs.) MULTA (Bs.) INTERESES MORATORIOS (Bs.)

    2007 794,53 2.137,50 868,54

    2008 1.560,45 3.434,40 1.227,09

    2010 33.152,92 51.642,00 8.965,52

  2. Por Incumplimiento de Deberes Formales

    ILICITOS FORMALES MULTA (Bs. F)

    El contribuyente presentó la declaración definitiva del ISLR de forma incompleta (Art. 103 numeral 3 COT) ejercicio fiscal 2009 450,00

    No presentó declaración definitiva de rentas, 2007 900,00

    No presentó declaración definitiva de rentas, 2008 900,00

    No presentó declaración definitiva de rentas, 2010 900,00

    No exhibió Los Registros y Documentos Requeridos 450,00

    Emanada de la División de Sumario Administrativo de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    En fecha 17 de junio de 2013, este Tribunal dio entrada al recurso interpuesto y ordenó las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, y a la empresa recurrente supra mencionada. Al efecto, a los fines de notificar a esta última, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio F.d.M., San Gerónimo y Camaguán de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

    Estando las partes a derecho y, en la oportunidad legalmente establecida, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no del referido recurso, dictó auto mediante el cual ordenó Oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que suministrase a este Juzgado información sobre el cómputo de los días hábiles transcurridos en dicha dependencia auxiliar desde 04 de septiembre de 2012 (exclusive) hasta el 23 de octubre de 2012 (inclusive).

    En fecha 28 de octubre de 2013, el ciudadano J.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.487, en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, consignó escrito mediante el cual solicitó se declarara la inadmisibilidad del presente Recurso por ser extemporáneo.

    Mediante Oficio N° 55 de fecha 30 de octubre de 2013, el cual se recibió en esa misma fecha, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitió información con el siguiente contenido:

    …Cumplo con infórmale que entres los días 04 de septiembre de 2012 (exclusive) y el 23 de octubre de 2012 (inclusive), han transcurrido veintiséis (26) días hábiles, los cuales se especifican a continuación : SEPTIEMBRE: 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25. 26, 27, 28; OCTUBRE: 01, 02, 03, 04, 05,08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22 Y 23…

    Este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:

    Observa este Tribunal que la litis de la presente incidencia se concentra en la revisión de la temporalidad o no del recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano C.E.M.R..

    De esta manera, es menester referirnos a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, en los Artículos 259 y 261, los cuales copiados a la letra son del tenor siguiente

    Artículo 259: “El Recurso Contencioso Tributario procederá:

  3. - Contra los mismos Actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

  4. - Contra los mismos Actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado Recurso Jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al Artículo 255 de este Código.

  5. - Contra las Resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de Actos de efectos particulares.

    PARÁGRAFO ÚNICO: El Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito en caso de que hubiere expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de dicho Recurso Jerárquico.”

    Artículo 261: “El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del Acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico en caso de denegación de éste.”

    Y, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 266 del Código Orgánico tributario, las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario son:

    … Son causales de inadmisibilidad del recurso:

    1) Caducidad del plazo para ejercer el recurso.

    2) Falta de cualidad o interés del recurrente y

    3) Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en Juicio por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    Así las cosas este Órgano Jurisdiccional observa:

    La contribuyente al ejercer el referido Recurso Contencioso Tributario, sostuvo que la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RLL-DSA-ISLR-2012-018, de fecha 24 de mayo de 2012, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), objeto de impugnación, le fue notificada el día 04 de septiembre de 2012.

    Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario, la recurrente disfruta de veinticinco (25) días hábiles para ejercer el Recurso Contencioso Tributario.

    Igualmente, observa el Tribunal que el articulo 261 eiusdem utiliza el términos “días hábiles” para indicar el lapso de los 25 días, razón por la cual se hace necesario precisar sí son días hábiles para la Administración Pública o para el Órgano Jurisdiccional, ante quien se interpone y procesará el referido recurso.

    El Código Orgánico Tributario, establece:

    Artículo 10.- “Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:

    Omissis

  6. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.

  7. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.”

    No obstante, la claridad de esta expresión gramatical, en el vigente Código Orgánico Tributario, considera esta Juzgadora que el lapso referido en el artículo 261 del citado Código, debe ser entendido como de naturaleza procesal, como así lo ha reiterado pacíficamente la Jurisprudencia del Alto Tribunal y de la extinta Corte Suprema de Justicia y que, por tanto, debe computarse según los días hábiles transcurridos ante el órgano que deba conocer el asunto en vía judicial.

    Así, ante la eliminación de la función de distribución de causas que estaba asignada al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, del Área Metropolitana de Caracas, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el Decreto 1.750, de fecha 16 de diciembre de 1982, por la Revocatoria de dicho Decreto; ante quien debía hacerse el referido cómputo de los días hábiles, teniendo en cuenta los días de despacho del mencionado Tribunal, de acuerdo con su calendario, obviándose el calendario judicial, según lo dejó asentado la Sala Político Administrativa, de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 07-10-1999, encuentra este Tribunal que, ante la aplicación del Modelo Organizacional y el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el cual deberá obligatoriamente ser utilizado para el desarrollo de las actividades y ejercicio de las funciones de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios, del Área Metropolitana de Caracas, según se establece en el Decreto No. 95, de fecha 08-10-2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 5.733 Extraordinario, de fecha 29-10-2004, interpreta el Tribunal que el referido cómputo debe hacerse teniendo en cuenta los días hábiles en los cuales haya laborado la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del mencionado Modelo Organizacional y del Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.

    En efecto, establece el Decreto 95, antes mencionado:

    Artículo 1º .- “Se crea la estructura organizativa y funcional necesaria para implantar y desarrollar en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el Modelo Organizacional y el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el cual deberá obligatoriamente ser utilizado para el desarrollo de sus actividades y ejercicio de sus funciones”.

    Artículo 10.- “La oficina de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional serán dirigidas y supervisadas y controladas por el Coordinador Judicial y estarán integradas por las siguientes Oficinas, que podrán ser denominadas por sus correspondientes siglas, las cuales se expresan en este mismo artículo, a continuación de cada una de ellas: La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos;…” (Negrillas del Tribunal).

    Luego, acogiendo la información suministrada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (U.R.D.D.), ésta certificada, que desde el 04 de septiembre de 2012, (exclusive) fecha de notificación del acto administrativo recurrido, hasta el 23 de octubre de 2012, fecha de interposición del referido Recurso Contencioso Tributario por parte del ciudadano C.E.M.R., han transcurrido veintiséis (26) días hábiles.

    Entonces, recapitulando si la contribuyente fue notificada de la Resolución, objeto del recurso, el 04 de septiembre de 2012, los veinticinco (25) días hábiles para presentar el recurso contencioso tributario ejercido, de acuerdo a la información suministrada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de esta Jurisdicción, vencieron el 22 de octubre de 2012 habiendo sido consignado el 23 de octubre de 2012; por lo que este Tribunal constata que la recurrente lo ejerció en forma EXTEMPORANEA, pues se había consumado el lapso del que disponía para su interposición, conforme lo dispuesto en el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario; y, en consecuencia, incurso en el numeral 1 del Articulo 266 eiusdem, para su INADMISIBILIDAD. Así se declara.

    En cuanto al Escrito de Oposición presentado en fecha 28 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, por el ciudadano J.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.487, en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en cuyo texto expone:

    …Ahora bien, siendo que el lapso de veinticinco (25) días que tenía el recurrente para interponer el recurso al cual hemos hecho alusión con anterioridad, ha caducado, solicito muy respetuosamente que de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente, declare la INADMISIBILIDAD del presente recurso contencioso tributario por ser extemporánea la interposición del mismo, puesto que dicha situación se mantiene invariable, ya que desde la fecha de su notificación el día 4 de septiembre de 2012, y hasta el día 23 de octubre de 2012, fecha en la cual se ejerció el recurso contencioso tributario que nos ocupa, ha transcurrido con creses el lapso previsto para impugnar los actos antes identificados.

    Este Tribunal declara extemporánea la oposición, previo computo efectuado por secretaría.

    III

    DECISION

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 23 de octubre de 2012 ante la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano C.E.M.R., titular de la Cédula Nº 13.949.455, debidamente, asistido por J.A.C., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.054; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RLL-DSA-ISLR-2012-018, de fecha 24 de mayo de 2012, por los conceptos y montos que se describen a continuación:

  8. En materia de Impuesto Sobre la Renta

    PERIODO IMPOSITIVO IMPUESTO (Bs.) MULTA (Bs.) INTERESES MORATORIOS (Bs.)

    2007 794,53 2.137,50 868,54

    2008 1.560,45 3.434,40 1.227,09

    2010 33.152,92 51.642,00 8.965,52

  9. Por Incumplimiento de Deberes Formales

    ILICITOS FORMALES MULTA (Bs. F)

    El contribuyente presentó la declaración definitiva del ISLR de forma incompleta (Art. 103 numeral 3 COT) ejercicio fiscal 2009 450,00

    No presentó declaración definitiva de rentas, 2007 900,00

    No presentó declaración definitiva de rentas, 2008 900,00

    No presentó declaración definitiva de rentas, 2010 900,00

    No exhibió Los Registros y Documentos Requeridos 450,00

    Emanada de la División de Sumario Administrativo de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    La presente decisión tiene apelación, por cuanto su cuantía excede de las quinientas (500) Unidades Tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al contribuyente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Caracas a los treinta y un (31) días del mes de octubre del 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    LA JUEZ TEMPORAL

    YANIBEL L.R.

    LA SECRETARIA,

    E.C.P.

    Exp. N° AP41-U-2013-00000268

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

    Caracas, treinta y uno (31) de octubre de 2013

    203º y 154º

    COMPUTO

    E.C.P., Secretaria del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe, CERTIFICA:

    Que desde el día 11 de octubre de 2013 (exclusive), fecha en la cual este Tribunal recibió comisión proveniente del Juzgado Primero del Municipio F.d.M., San Gerónimo y Camaguán de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, hasta el día 18 de octubre de 2013 (incluisive), fecha en la cual la Jueza Temporal se abocó al presente asunto, transcurrieron los siguientes días de Despacho:

    OCTUBRE: 14, 15, 16, 17 y 18

    Total : Cinco (05) días de despacho.

    Que desde el día 18 de octubre de 2013 (exclusive) fecha en la cual la Jueza Temporal se abocó al presente asunto, hasta el día 23 de octubre de 2013 (inclusive), fecha en la cual vencieron los tres (03) días de despacho a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron los siguientes días de Despacho:

    OCTUBRE: 21, 22, 23

    Total: tres (03) días de despacho

    Que el día 24 de octubre de 2013, oportunidad legal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ordenó librar cómputo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción a los fines de constatar el lapso de los veinticinco (25) días para interponer el recurso.

    Que desde el día 24 de octubre de 2013 (exclusive), oportunidad legal correspondiente para admitir o no el presente recurso, hasta el día 28 de octubre de 2013 (inclusive) fecha en la cual el ciudadano J.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.487, en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, SE OPUSO A LA ADMISION del recurso, transcurrieron los siguientes días de despacho:

    OCTUBRE: 25, y 28

    Total: dos (02) días de despacho.

    LA SECRETARIA

    E.C.P.

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