Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAndreina del Valle Fernández
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, veintinueve de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: LP31-S-2013-000007

PARTE OFERIDA: L.E.M.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.636.430, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Thabata J.Q. D´ Jesús, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.109.632, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.281.

PARTE OFERENTE: MANPOWER DE VENEZUELA. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 63, Tomo 38 – A – SGDO, de fecha 19 de junio de 1969 domiciliada en la Ciudad de Caracas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Abg. Á.S.B., y M.G.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.459.331 y V-11.951.367, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 4.089 y 70.158, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles, veintinueve (29) de enero de 2014, siendo las 12:30 m., oportunidad fijada por este Tribunal a solicitud de partes para llevar a efecto la realización de la audiencia comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte oferida ciudadano: L.E.M.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.636.430, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistido por la abogada Thabata J.Q. D´ Jesús, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.109.632, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.281, igualmente se encuentran presentes la parte oferente MANPOWER DE VENEZUELA. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 63, Tomo 38 – A – SGDO, de fecha 19 de junio de 1969, a través del abogado Á.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.459.331, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 4.089, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente; dándose así inicio a la audiencia, tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien, en virtud de existir ante este Tribunal una oferta de pago y por cuanto, se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado previo análisis realizado por ambas partes, los cuales, totalizan la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00); y en virtud, de la manifestación hecha por el trabajador de estar de acuerdo en recibir los montos consignados por la parte oferente; los cuales son la cantidad de: Veintiún Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Setenta y un Céntimo (Bs. 21.856,71), por los conceptos derivados por la prestación de servicios durante toda la relación laboral y la cantidad de Veinticuatro Mil Seiscientos Sesenta Bolívares con Cuarenta y un Céntimo (Bs.24.660,41), por concepto de bonificación especial con ocasión de la terminación de la relación laboral, más cantidad de Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y dos Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.53.482.88) que la parte oferida ciudadano L.E.M.M., recibe en este mismo acto de manos de la parte oferente a través de el cheque Nº 04509403, del BBVA Provincial, proveniente de la cuenta Nº 0108-0016-11-0100002822, de MANPOWER DE VENEZUELA. C.A., de fecha 23/01/2014; por cualquier diferencia que pudiere existir a favor del Trabajador; y en consecuencia, declara que acepta y nada mas tiene que reclamar, por los conceptos derivados de la relación de trabajo. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que la parte oferida manifieste que hizo efectivo el referido pago. Igualmente se ordena librar oficio a la oficina de control de consignaciones del Tribunal a los fines de que sea entregado al oferido los cheques consignados por ante este tribunal y que reposa en esa oficina bajo su guarda y custodia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal

Abg. A.d.V.F.

Parte Oferida

Abogado Asistente de la Parte Oferida

Parte Oferente

Apoderado Judicial de la parte Oferente

La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón

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