Decisión nº 050 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014)

204 y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000250

ASUNTO: NH11-X-2014-000012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista las actuaciones, en v.d.I., formulada por el Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Abogado V.B., en el Asunto Principal número NP11-L-2014-000250, con motivo de la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, que incoara el ciudadano R.E. MAESTRE Y OTROS, en contra de la entidad de trabajo, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ORIENTE, C.A., este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 23 abril de 2014, se recibe el presente cuaderno separado, contentivo de la inhibición formulada por el Juez del referido Tribunal, quien plantea que se inhibe de seguir conociendo el asunto cuya nomenclatura es NP11-L-2014-000250, fundamentándose en el numeral 2 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando que al revisar el expediente ya indicado, se percata que la abogada Cheily Coromoto Chercia Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.369.381, quien es su cónyuge y que es la apoderada de la empresa CONSORCA C.A., que ha realizado múltiples actuaciones en la presente causa, que ello evidencia un interés para su cónyuge, que ello sugiere que se vea afectada su objetividad para tramitar el asunto. Agrega además que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del operador de justicia y en aras de preservar el derecho a ser juzgado y garantizar un debido proceso, tal como lo establece nuestra Carta Magna, se inhibe de conocer el presente asunto

Para decidir, este Tribunal Primero Superior considera lo siguiente:

La institución de la inhibición es definida por la doctrina como: “el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por una ley como causa de recusación”.(A. Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1999, p.409). Por otra parte, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la competencia subjetiva, en el Título III, Capítulo I relativo a las causales de Inhibición y Recusación y en el Artículo 31, numeral 5 establece:

Artículo. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

(…omissis…)

  1. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

La norma in comento, contempla como causal de inhibición el interés directo en el pleito que tiene el inhibido, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos, causal esta que se funda en la idoneidad del Juez, quien en el ejercicio de la jurisdicción, en los asuntos de los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, objetivo y transparente, para que no haya dudas de su integridad e independencia. En atención a lo anterior, “los jueces que integran la jurisdicción laboral, tienen el deber legal y moral de actuar con estricto apego a la Constitución y a la Ley. “(Mora: 2013). Ello indudablemente, conduce a garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y el derecho de obtener una justicia en los términos concebidos en el artículo 26 constitucional.

En el presente caso, el Juez inhibido se fundamenta en la causal ya indicada, por cuanto su cónyuge es la apoderada judicial de la empresa demandada, lo cual goza de notoriedad judicial, por cuanto esta misma Alzada, ha resuelto otros asuntos, en los cuales el Juez, cumpliendo con su deber, con la finalidad de garantizar un juicio imparcial, para dar cumplimiento cabal con los mandatos constitucionales, dirigido a la justicia transparente y objetiva, se ha inhibido basado en la causal ya indicada, razón por la cual, la inhibición planteada en este asunto, debe prosperar. Así se decide.

Por las razones y fundamentos inicialmente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado V.B., Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.

Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese el oficio correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

La Jueza,

Abg. P.S.G..

La Secretaria,

Abg. Y.S.

En esta misma fecha (24-04-2014), siendo las doce y treinta (01:35 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste,

La Secretaria

Abg. Y.S..-

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000250

ASUNTO: NH11-X-2014-000012

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