Decisión nº 1268-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2007

Fecha de Resolución10 de Junio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de junio de 2007

197° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1268-07 CAUSA No. 9C-1655-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. P.F.G..

VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO(S): DEUNER E.M.O.

DELITO(S): PORTE ILÍCITO DE ARMA.

DEFENSA: ABOG. M.M., DEFENSA PUBLICA N° 17

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, domingo diez (10) de junio de 2.007, siendo las Cinco de la tarde (05:00 p.m.) este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. P.F.G., Fiscal Quinto del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido ene articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al Imputado de autos DEUNER E.M.O., por cuanto observa esta Representación Fiscal, que el referido ciudadano se encuentra incurso presuntamente en la comisión del delito PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, por todo lo antes expuestos antes mencionado y para asegurar las finalidades del proceso le solicito muy respetuosamente, que le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecido en el Articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, le solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: DEUNER E.M.O., titular de la cédula de identidad Nro. 15.186.251, fecha de nacimiento 02/11/1978, de 28 años de edad, Soltero, Nacionalidad Colombiano, natural de Urumita, de oficio Vigilante, hijo de REGULO ALNOZ MAESTRE DAZA Y S.I.O.M., residenciado en el Sector Los Dulces, granja A.M. detrás del bahareque, vía a la plomera, cerca de los tanques del INOS, vía a palito blanco. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,78 aproximadamente de estatura, de piel trigueña, de ojos color negros, de nariz pequeña y achatada, de labios medianos y finos, de cejas pobladas, de orejas medianas y abiertas, de contextura gruesa, de cabello color negro, y quien para el momento de su presentación, viste: Franelilla blanca, pantalón azul oscuro y zapatos negros, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó NO tener abogado de confianza que lo asista por lo que este Tribunal procedió a designarle un defensor Publico recayendo tal nombramiento en la persona de la ABOG. M.M., defensora Publica N° 17 adscrita a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, quien estando presentes en este acto, expuso: “Acepto el cargo en mi recaído, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y la imputada manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 05:20 de la tarde, expuso DEUNER E.M.O.: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Vista las actuaciones presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en relación al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa y del presente acto, es todo”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado DEUNER E.M.O., titular de la cédula de identidad Nro. 15.186.251, fecha de nacimiento 02/11/1978, de 28 años de edad, Soltero, Nacionalidad Colombiano, natural de Urumita, de oficio Vigilante, hijo de REGULO ALNOZ MAESTRE DAZA Y S.I.O.M., residenciado en el Sector Los Dulces, granja A.M. detrás del bahareque, vía a la plomera, cerca de los tanques del INOS, vía a palito blanco, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a la presentación por ante este Tribunal cada 60 días.

SEGUNDO

Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.

TERCERO

Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa.

CUARTO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 05:30 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 2281-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. P.F.G.

EL IMPUTADO,

DEUNER E.M.

LA DEFENSA

ABOG. M.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

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