Decisión nº N°767-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de noviembre de 2009

199° y 150°

RESOLUCION N° 767-09 CAUSA N° 6E-638-08.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha de corte mediante la cual le redimen en razón del trabajo un tiempo de: UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS; por lo que, este Tribunal de Ejecución acuerda practicar el computo de pena con redención respectivo, a los fines de constatar el tiempo de pena cumplida por parte del penado E.M.G.C., titular de la cédula de identidad N° E- 25.670.867 este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena actualizar el computo de pena y para tales fines observa:

El penado E.M.G.C., titular de la cédula de identidad N° E- 25.670.867 de Nacionalidad Colombiana, natural de San L.D.S., de 54 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1952, casado, de profesión u oficio operador de maquinas pesadas, hijo de P.d.C.C. (D) y de M.F.G.A., y residenciado en el Barrio Singapur, por la calle de los sueño, al fondo del Consultorio Barrio Adentro, casa de color verde, Machiques de Perijá del Estado Zulia, Teléfono N° 0263-8080123; fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 30-05-2008 por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Extensión Villa del Rosario; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION COMETICO CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Pernal Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 80 y 82 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana A.L.A.L..-

Así tenemos que, consta en actas que el penado E.M.G.C., fue detenido en fecha 26-08-2007; por lo que hasta el día de hoy lleva detenido: DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, asimismo consta al folio (233) de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 20-10-09, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) un lapso de: UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS que al sumarlas, resulta la sumatoria de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS; faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES.

En consecuencia el penado E.M.G.C., cumplirá la Pena Principal el día: 11-07-2015.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 17-07-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 15-04-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por: una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual Cumplirá el día 25-04-2017. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION correspondientes al penado E.M.G.C., plenamente identificado en actas, Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitar su traslado con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, hasta este Tribunal, el día (16) de noviembre de 2009 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, así como remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y solicitar ante esa Dirección CARTA DE CONDUCTA, SITUACION JURIDICA Y RECORD CONDUCTUAL, del nombrado penado. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo a los fines de que les sea practicado INFORME TECNICO para la medida de Régimen Abierto. remitiendo copia certificada de la presente decisión, así mismo se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DRA RUBIS G.V..

LA SECRETARIA

ABOG. MARIANGEL GONZALEZ

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 767-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, Se oficio bajo los Nros. 5523- 09 y 5524-09 y 5540-09.- Se libraron las boletas de notificaciones respectivas.-

LA SECRE

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