Decisión nº N°767-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Sexto de Ejecución |
Ponente | Rubi Gómez |
Procedimiento | Ordinario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de noviembre de 2009
199° y 150°
RESOLUCION N° 767-09 CAUSA N° 6E-638-08.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha de corte mediante la cual le redimen en razón del trabajo un tiempo de: UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS; por lo que, este Tribunal de Ejecución acuerda practicar el computo de pena con redención respectivo, a los fines de constatar el tiempo de pena cumplida por parte del penado E.M.G.C., titular de la cédula de identidad N° E- 25.670.867 este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena actualizar el computo de pena y para tales fines observa:
El penado E.M.G.C., titular de la cédula de identidad N° E- 25.670.867 de Nacionalidad Colombiana, natural de San L.D.S., de 54 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1952, casado, de profesión u oficio operador de maquinas pesadas, hijo de P.d.C.C. (D) y de M.F.G.A., y residenciado en el Barrio Singapur, por la calle de los sueño, al fondo del Consultorio Barrio Adentro, casa de color verde, Machiques de Perijá del Estado Zulia, Teléfono N° 0263-8080123; fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 30-05-2008 por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Extensión Villa del Rosario; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION COMETICO CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Pernal Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 80 y 82 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana A.L.A.L..-
Así tenemos que, consta en actas que el penado E.M.G.C., fue detenido en fecha 26-08-2007; por lo que hasta el día de hoy lleva detenido: DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, asimismo consta al folio (233) de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 20-10-09, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) un lapso de: UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS que al sumarlas, resulta la sumatoria de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS; faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
En consecuencia el penado E.M.G.C., cumplirá la Pena Principal el día: 11-07-2015.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 17-07-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 15-04-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por: una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual Cumplirá el día 25-04-2017. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION correspondientes al penado E.M.G.C., plenamente identificado en actas, Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitar su traslado con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, hasta este Tribunal, el día (16) de noviembre de 2009 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, así como remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y solicitar ante esa Dirección CARTA DE CONDUCTA, SITUACION JURIDICA Y RECORD CONDUCTUAL, del nombrado penado. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo a los fines de que les sea practicado INFORME TECNICO para la medida de Régimen Abierto. remitiendo copia certificada de la presente decisión, así mismo se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DRA RUBIS G.V..
LA SECRETARIA
ABOG. MARIANGEL GONZALEZ
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 767-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, Se oficio bajo los Nros. 5523- 09 y 5524-09 y 5540-09.- Se libraron las boletas de notificaciones respectivas.-
LA SECRE