Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, Dieciséis (16) de Junio de dos mil catorce.

204º y 155 º

Expediente Nro. 10644

SOLICITANTES: F.E.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.271.463 y M.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.447.978, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Visto el escrito presentado en fecha 30 de Mayo del año 2014, conjuntamente por las partes los ciudadanos: F.E.C.Q. y M.F.F., para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes habiendo ellos establecido a favor de sus hijas la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.787.352 y la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad; lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA se oye la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, quien opina: “Estudio cuarto año, en el Liceo L.E.M.B., en Lagunillas, estoy aquí por la separación de mis padres, estoy de acuerdo con la separación es lo mejor para ellos, es todo”.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la p.p., responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, anteriormente identificadas.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos F.E.C.Q. y M.F.F.. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, anteriormente identificadas. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. A.L.P.D.G.

LOS SOLICITANTES

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LA ADOLESCENTE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

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