Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 1975-08

ACTA

PARTE ACTORA: J.E.M., accionante, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.436.299, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada Procuradora de trabajadores LEEN MATINEZ DEIMY DEL VALLE titular de la Cédula de Identidad 14.363.355 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.040.

PARTE DEMANDADA: BER SPIRIT INDUSTRIAL C.A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.M.C., titular de la Cédula de Identidad N° 9.486.292, e inscrita en Inpreabogado N° 54.903.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 24 de octubre de 2008, siendo las 2:30 p.m., comparecen de manera voluntaria la representante judicial del accionante abogada y Procuradora de Trabajadores LEEN M.D.D.V., titular de la Cédula de Identidad N° 14.363.355 e inscrita en el Inpreabogado N° 96.040, y por otra parte la abogada M.M.C., representante de la demandada a los fines de celebrar un acuerdo conciliatorio en los términos que a continuación se expresan: El pago en este acto de la cantidad de SEIS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES ( 6.100 Bs. F.), mediante cheque N° 10200965, de la cuenta N° 0134021411214102720, contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, a nombre del ciudadano J.E.M.. Los suscribientes de esta acta dejan expresado que en el monto cancelado quedan incluidas las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, indemnizaciones por despido injustificado, horas extras, días feriados, cotizaciones al Seguro Social, Paro Forzoso, Política Habitacional, enfermedad ocupacional, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que existió entre las partes y que a través de este acuerdo dan por concluida, solicitando en consecuencia al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los mismos términos aquí expresados, manifestando que con el convenio en este acto suscrito dan por culminado el presente juicio, solicitando la homologación respectiva. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que las obliga a cumplir con lo establecido en esta acta, dando de esta forma culminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes y culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Es todo. Terminó y conformes firman.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

J.M.G.

LA JUEZ

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

EXP.1975-08

JMG/EV

. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto, y al forma como va a desarrollarse. Acto seguido manifestadas las posiciones de las partes, revisados los montos pretendidos, los cancelados, y los ofertados por la empresa como consta en expediente contentivo de la oferta real de pago signada con el N° 0049-07 el cual reposa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, las partes hacen entrega del acerbo probatorio de la siguiente forma: la representación del accionante consiga escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles, sin anexos; por su parte la representación de la demandada, consigna escrito constante de ocho (8) folios útiles y anexos señalados: B de un (1) folio, C y D de ciento quince (115) folios. Desarrollada la audiencia las partes solicitan su prolongación a los fines de alcanzar un acuerdo definitivo en la presente causa , la cual es acordada por la Juez, y a los efectos fija el día 22 de julio de 2008 a las 2:00 p.m., para su continuación. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta y del poder consignado por la representación de la empresa demandada y agregarlo a los autos tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.-

J.M.G.

LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

EXP.1975-08

JMG/ JAP

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