Decisión nº 0067-2009 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMartha Elena Cespedes Hernandez
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000662

ASUNTO : RP01-P-2008-000662

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho A.M.C., en su carácter de Defensora del querellado E.M.M., ante la Unidad de Recepción y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30-07-2009 y recibido en este Despacho Judicial en data 04 del presente mes y año, mediante el cual RATIFICA las solicitudes que efectuara en las siguientes: 26-01-2009, 27-04-2009 y 20-05-2009 referente al ABANDONO DE ACUSACION PRIVADA conforme a lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por el querellante OUZAMAH EZZI debidamente asistido por la abogada B.H.D.P., por la comisión de los delitos de DIFAMACION e INJURIA tipificados y penados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, este tribunal observa lo siguiente:

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que al folio 112 y su vuelto de la primera pieza se encuentra inserto escrito, consignado por la defensora privada A.M.C. ante la Unidad Receptora de Documentos fechado 26-01-2009 en el cual solicita que se decrete el ABANDONO DE LA ACUSACION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los folios 130 y 131 de la referida pieza, se constata solicitud de fecha 27-04-2009 efectuada por la profesional del derecho, oponiendo la Excepción contenida en el Artículo 28 numeral 1ero, en concordancia con el artículo 411 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a la Prescripción de la Acción Penal en los delitos DIFAMACION e INJURIA tipificados y penados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, así mismo ratifico su petitorio del ABANDONO DE LA ACUSACION que hiciera en la fecha antes indicada.

A los folios 145 al 149 de la supra mencionada pieza cursa AUDIENCIA CONCILIATORIA de fecha 20 de mayo del presente año, conforme a lo dispuesto en el artículo 409 de la citada ley adjetiva, compareciendo a la misma el querellante OZAMAH EZZI con su apoderada judicial B.H.D.P. y el querellado E.E.M.M. asistido por su defensora, oportunidad en la cual las partes no acordaron la Conciliación. Así mismo la defensa del querellado ratifico sus pedimentos de ABANDONO DE LA ACUSACIÓN y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por haber operado la prescripción de la acción penal.

Es importante resaltar que para la fecha 20 de mayo de 2009 en la cual estaba fijada la Audiencia de Conciliación, la Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial había dictado decisión en data 28 de enero del presente año declarando SIN LUGAR el ABANDONO DE LA ACUSACION PRIVADA y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que fue solicitado por la doctora A.M.C. en fechas 26 de enero y 27 de abril ambos meses del año 2009, e inclusive la defensa había ejercido el Recurso de Apelación en contra de la resolución emitida por la juez; recurso que fue resulto por la Corte de Apelación de esta Circunscripción Judicial Penal en fecha 22 de julio de 2009, DECLARANDO CON LUGAR la apelación interpuesta por la defensa privada del querellado E.M.M., anulando la decisión emitida la juez de instancia y ordenó la remisión de la presente a causa a otro Juzgado de Juicio, a objeto que se pronuncie sobre los petitorios realizados por la Dra. A.M.C. en su carácter de Defensora del querellado E.M.M..

Recibida como fue la causa en este Juzgado de juicio, quien aquí suscribe fijo en fecha 04-08-2009 para el día jueves 01 de octubre de 2009 a las diez de la mañana el Juicio Oral y Público, toda vez que el Tribunal segundo de juicio por acta de fecha 29 de julio de 2009 acordó nueva oportunidad para la celebración del acto procesal antes indicando, es por esta razón que el pronunciamiento de lo solicitado por la profesional del derecho A.M.C., defensora del querellado E.M.M. se efectuara en sala en la fecha antes indicada.

Con fundamento a lo anteriormente explanado, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acuerda decidir la solicitud de fecha 04-08-2009 interpuesta por la Dra. A.M.C., defensora del querellado E.M.M. el día jueves 01 de octubre de 2009 en el acto oral fijado para esa fecha. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

M.C.

LA SECRETARIA

LENNY MARVAL.

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