Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoConversion En Divorcio

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

SOLICITANTES: L.E.G.M. y N.D.V.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.17.240.533 y 17.312.597, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nro. 13.412

Se inicio el presente procedimiento, por escrito presentado por los ciudadanos: L.E.G.M. y N.D.V.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.17.240.533 y 17.312.597, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.60.411, por ante este Tribunal el cual fue distribuido en fecha 10.1208, mediante el cual solicitaron SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.-

Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha veintiocho de diciembre del año dos mil siete (28/12/2007), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta de Acta de Matrimonio, la cual acompañan al escrito de solicitud, folio 2, marcada con la letra “A”; fijando su domicilio conyugal en la Carrera 3, Nro.84 Las Cocuizas, que durante su relación conyugal no procrearon hijos; que en fecha 20 de febrero de 2008, decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse voluntariamente de Cuerpo y de Bienes; y es por lo que acuden por ante esta autoridad para solicitar de conformidad con el articulo 19 del Código de Civil Venezolano Vigente, se decrete su Separación de Cuerpos y Bienes. Asimismo declaran que no adquirieron ningún tipo de bienes, por lo que no tiene nada que reclamarse, solicitaron copias certificadas de la declaratoria de la separación.-

Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha 15 de Diciembre de 2.008, (f.5).

Consta al folio 06 diligencia presentada por los ciudadanos N.D.V.V.P., titular de la cédula de identidad Nro.17.312.597 y L.E.G.M., titular de la cédula de identidad Nro.17.240.533, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio J.C.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.141.912, mediante la cual solicitan que en virtud de no haber reconciliación en el lapso legal, solicitan a esta autoridad la Conversión a Divorcio y en consecuencia declar3e la disolución del vinculo conyugal.

Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos (15-12-2.008), y no constando en el expediente que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: L.E.G.M. y N.D.V.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.17.240.533 y 17.312.597, respectivamente, y de este domicilio; el cual se celebró en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil siete (2.007), por ante el Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Liquídese La Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. O.D.G.

En esta misma fecha, siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria,

Abg. O.D.G.

GPV/ODG/nlo

Exp. N°. 13.412

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