Decisión nº Auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez
ProcedimientoRecurso De Apelación

Maturín, 10 de junio de 2014.

204º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 09/06/2014, por la el abogada en ejercicio SORY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.236, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.899.891, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:

Primero

en relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO I, esta Instancia Superior Agraria, advierte a las partes, que “el merito favorable de los actos procesales”, en modo alguno constituyen un medio probatorio, ya que el expediente constituye un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alza.j. de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sea señalado por las partes, razón por la cual, su promoción es improcedente.

Segundo

en relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO II DE LOS INSTRUMENTOS e identificadas por la parte promovente como: 1, 2, 3, 4, 5 y 6, se observa que las mismas constituyen actas del proceso y por tanto de obligatoria valoración de esta Instancia Superior, motivo por el cual se admiten, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Ahora bien, las pruebas promovidas en el CAPITULO II DE LOS INSTRUMENTOS e identificadas por la parte promovente como: 7, 8, 9 y 10, no se admiten, por cuanto son ofrecidas en el presente juicio, observando este Juzgado Superior Agrario, que en modo alguno constituyen medios de pruebas de los expresamente permitidos en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario.

Tercero

en cuanto al CAPITULO III del referido escrito, denominado por la parte promovente como “de las observaciones a la contestación a la demanda extemporánea y a los medios de pruebas extemporáneos”, se advierte a la parte que los alegatos identificados como “Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero”, constituyen aspectos a discutir en la audiencia oral de informes que se celebrará por ante esta Instancia Superior en la oportunidad legal correspondiente.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha, por la abogada en ejercicio L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.528, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada – apelante, ciudadanos DANYS JOSÉ Y D.R.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.914.009 y V- 16.914.008, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:

Primero

en relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO ANTECEDENTES Y PROMOCIÓN DE DOCUMENTALES, e identificadas como: A, B, C y E, se observa que las mismas constituyen los originales de actas del proceso y por tanto de obligatoria valoración de esta Instancia Superior, motivo por el cual se admiten, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Segundo

en relación a los señalamientos a que se refiere la parte promovente en el CAPITULO I DEL RECHAZO GENERAL, se advierte a la parte, que los mismos, constituyen aspectos a discutir en la audiencia oral de informes que se celebrará por ante esta Instancia Superior en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, en cuanto al CAPITULO I PROMOCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL, e identificadas con letras “F, G, H, I, J, K y L”, se observa que las mismas constituyen copias certificadas de actas del proceso y por tanto de obligatoria valoración de esta Instancia Superior, motivo por el cual se admiten, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Tercero

en cuanto al CAPITULO III DEL DERECHO, se advierte a la parte, que los mismos, constituyen aspectos a discutir en la audiencia oral de informes que se celebrará por ante esta Instancia Superior en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, en lo atinente al CAPITULO III DE LA IMPUGNACIÓN, se advierte a la parte, que su impugnación resulta improcedente, en razón de que la oportunidad legal para hacerla no es en el lapso de promoción de pruebas por ante esta Alza.J., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, en cuanto al CAPITULO III VICIOS PRESENTE EN EL FALLO IMPUGNADO, se advierte a la parte, que los mismos, constituyen aspectos a discutir en la audiencia oral de informes que se celebrará por ante esta Instancia Superior en la oportunidad legal correspondiente

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

Exp. N° 0311-2014.

LJM/MLV

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